SAP A Coruña 447/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00447/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15057 41 1 2019 0000348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NOIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2019

Recurrente: D. Augusto

Procuradora: Dª. FRANCESCA DI MATTIA

Abogada: Dª. EVA CASTRO BLANCO

Recurrido: D. Bernardo

Procurador: D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado: D. SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 30 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 440-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 200-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Augusto, mayor de edad, vecino de Pamplona (Navarra), con domicilio en CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia, y dirigido por la abogada doña Eva Castro Blanco.

Como apelado, el demandante DON Bernardo, mayor de edad, vecino de Bertamiráns (Ames, A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador de los tribunales don Domingo Núñez Blanco, y dirigido por el abogado don Santiago Alonso de la Peña.

Versa la apelación sobre reclamación de entrega de legítima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de marzo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acordo estimar parcialmente a demanda promovida por don Bernardo, representado polo procurador don Domingo Núñez Blanco e asistido polo letrado don Santiago Alonso de la Peña, fronte a don Augusto, representado polo procurador don Francisco Javier Salmonte Rosendo e asistido pola letrada dona Eva Castro Blanco, e, en consecuencia, condeno o demandado a que formaliza inventario dos bens integrantes da herdanza de dona Loreto, con valoración cos bens e o protocolice notarialmente. Todo elo sen que proceda efectuar pronunciamento de condena en custas nesta instancia.

Notifíquese esta resolución ás partes e fágaselles saber que esta non é f‌irme polo que, contra ela, cabe interpoñer recurso de apelación, ante este Xulgado, para a súa resolución pola Ilma. Audiencia provincial de A Coruña, no prazo de vinte días a contar dende o seguinte a súa notif‌icación, previa consignación do preceptivo depósito.

Únase esta sentenza ao Libro Rexistro de Sentenzas e Autos Def‌initivos Civís deste Xulgado e expídase testemuño que se achegará ao autos aos que se contrae.

Así o acordo e asino» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Augusto

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Augusto exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de julio de 2021, registrándose con el número 440-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Francesca di Mattia en nombre y representación de don Augusto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Domingo Núñez Blanco, en nombre y representación de don Bernardo, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo el último párrafo del fundamento tercero.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Los cónyuges doña Loreto y don Carlos José han tenido tres hijos: doña Teresa, don Bernardo y don Augusto .

  2. ) El 11 de agosto de 2012 falleció doña Loreto, en estado de casada, habiendo tenido su último domicilio en Noia.

    Su sucesión se rige por testamento abierto en el que lega a su viudo don Carlos José el usufructo de la totalidad de su herencia «regulado por la Ley de Derecho Civil de Galicia»; a sus hijos doña Teresa y don Bernardo les lega «la cuota que por legítima la Ley les asigna»; e instituye heredero a su hijo don Augusto « con la obligación de tener en su compañía a su hermana Teresa dándole habitación en la casa hasta su fallecimiento».

  3. ) No se cuestiona que, en la actualidad, el viudo don Carlos José habita en la que fue la casa familiar (que se describe como el principal activo de la herencia), en cuya compañía reside la hija Teresa .

  4. ) El legitimario don Bernardo formuló demanda en procedimiento ordinario contra el heredero don Augusto

    , ejercitando la acción de pago de la legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, solicitando que se le condenase a que realizase el inventario de bienes del caudal hereditario, debidamente valorado, y que procediese a protocolizarlo notarialmente; y conforme al artículo 250 de la misma ley, que pasado un año sin haberle pagado la legítima, empezase a devengarse el interés legal. Tras alegar fundamentos legales terminaba solicitando que se dictase sentencia (en la que se condene al demandado a que) «se realicen las operaciones del artículo 249.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se cuantif‌ique la legítima y se proceda al pago de la misma, junto con los intereses legales devengados desde el 13 de noviembre de 2018».

  5. ) El demandado se opuso invocando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender que debería de llamarse al litigio a su padre, usufructuario universal de los bienes, así como a la otra legitimaria, pues les podía afectar el resultado del pleito. En todo caso, ponía de manif‌iesto la imposibilidad de entregar bienes de la herencia en pago de la legítima, al ostentar don Carlos José...

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