STSJ Asturias 1176/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución1176/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000218

SENTENCIA: 01176/2021

RECURSO: P.O.: 220/21

RECURRENTE: D. Isaac

Procurador: D. Ramón Blanco González

RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.)

Representante: Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jore Germán Rubiera Alvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 220/21, interpuesto por D. Isaac ., representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Sánchez Bayón, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de julio de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Blanco González en nombre y representación de D. Isaac se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el día 9 de marzo de 2021 por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2021 que conf‌irma en todos sus términos y por la que se tramita de of‌icio la baja del recurrente en el R.E.T.A. con fecha real y de efectos de 15-8-2020, en los términos señalados en la misma.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en los hechos de su demanda que el presente litigio consiste en dilucidar si procede o no la baja de of‌icio en el RETA con fecha de efectos de 15-8-2021, a pesar de no haber cesado en la actividad empresarial a la que se dedica como autónomo de hostelería-sidrería, indicando como antecedentes que inició la baja médica por dolencias a nivel cervical con fecha 18-2-2019 y continuó de baja hasta agotar los 545 días de baja y que por la Dirección Provincial del INSS el 14-10-2020 resolvió denegarle con fecha 29-9-2020 la prestación de incapacidad permanente, así como que fue intervenido de estenosis en uretra bulbar el 7-9-2020, iniciando una nueva baja el 1-10-2020, y que se trata de una resolución que carece de motivación. Y en los Fundamentos de Derecho, cita los artículos 3, 23, 29, 35 y 46 del Real Decreto 84/1996, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso la T.G.S.S. en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que el 15-8-2020 el I.N.S.S. le comunicó a la T.G.S.S. la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal reconocido al recurrente en el presente procedimiento por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, alegando en los Fundamentos de Derecho, con cita del artículo 174 de la L.G.S.S., que en este caso se produce la extinción de la prestación de incapacidad temporal del actor por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, cesando en ese momento la obligación de cotizar, desde el 15-8-2020 y que el hecho de que el I.N.S.S. le haya denegado la prestación de incapacidad permanente no implica el alta inmediata del trabajador en el R.E.T.A., conforme al artículo 46-5 del Real Decreto 84/1996, constando el alta del actor en el R.E.T.A. el 1-2-2021, según deja detallado, interesando la...

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