STSJ Comunidad de Madrid 399/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución399/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0023569

Procedimiento Ordinario 616/2019

Demandante: D. Felipe

PROCURADOR D. LUIS AMADO ALCANTARA

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D. Samuel

PROCURADOR D. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

D. Leovigildo

PROCURADORA Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SENTENCIA Nº 399/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala el recurso nº 616/2019 promovido por don Luis Amado Alcántara, Procurador de los Tribunales, en representación de don Felipe, asistido de Letrado don/doña Auria Buján Pérez, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de octubre de 2019 por la que se estima parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto contra acuerdo desestimatorio por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente en fecha 4 de febrero de 2019.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Y como codemandado don Samuel, representado por el Procurador don Jacobo Gandarillas Martos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

Personado en las actuaciones como codemandado don Leovigildo, representado por la Procuradora doña Dolores Tejero García-Tejero, por resolución de fecha 17 de febrero de 2020 se le tuvo por desistido y apartado del proceso a solicitud de su representación procesal.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2021.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) de 22 de octubre de 2019 por la que se estima parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto contra acuerdo desestimatorio por silencio administrativo de la DGRyN de la solicitud formulada por el recurrente, Notario que fue de Alcalá de Henares (Madrid), hoy jubilado, en fecha 4 de febrero de 2019.

Se constatan en la resolución recurrida y en el expediente los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, dirigido al Excmo/

  1. Sr. Ministro/a de Justicia, el recurso de alzada presentado por el recurrente contra el acuerdo desestimatorio por silencio administrativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la solicitud formulada por el mismo en fecha 4 de febrero de 2019 conforme a la cual reclamaba copia del expediente NUM000

, expediente que había sido resuelto por Resolución de fecha 8 de febrero de 2018, y una documentación complementaria relativa al "Turno de Of‌icio" Notarial (con fundamento en el artículo 127 del Reglamento Notarial, RN) de la plaza notarial de Alcalá de Henares (Madrid), así como que se diera traslado de las actuaciones a la Fiscalía General del Estado y se procediese a la exigencia de responsabilidades.

En el recurso de alzada y en la ampliación del mismo de fecha 25 de mayo de 2019 el recurrente solicita que le sea entregada: 1) copia del expediente NUM000, en las condiciones legales de integridad (...) incluyendo las actuaciones producidas con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de 8 de enero de 2018 que resolvió este expediente; 2) "Certif‌icación comprensiva de la totalidad de la documentación relativa al Turno de Of‌icio de la plaza notarial de Alcalá de Henares, correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, incluyendo: (...)" una serie de documentación necesaria para determinar i) relación de entidades y ii) relación de operaciones sujetas al "Turno de Of‌icio", iii) relación de la totalidad de los ingresos correspondientes a este reparto de documentos por cada ejercicio anual, iv) detalle de las percepciones y liquidaciones realizadas a cada Notario de la plaza de Alcalá de Henares por este "Turno de Of‌icio", y v) detalle de las denuncias recibidas en el Colegio Notarial de Madrid sobre esta materia y certif‌icación acreditativa de la tramitación que se les dio; 3) dada la supuesta gravedad de lo que está sucediendo en todo este expediente, dar traslado de estas actuaciones a la Fiscalía General del Estado, a los efectos oportunos; y

4) que se proceda a la exigencia de las correspondientes responsabilidades a los autores de las ilegalidades resultantes del expediente que motiva este recurso.

En Resolución de la DGRyN de 22 de octubre de 2019 se estima parcialmente el Recurso de Alzada y se decide, en síntesis, lo que sigue:

- Dictar resolución expresa, no obstante dirigirse el recurso de alzada ante la autoridad superior jerárquica, y ello por cuanto dicho Centro Directivo tiene la obligación de resolver los expedientes que instruye.

- Reiterar la estimación del recurso correspondiente al expediente NUM000 en la Resolución de 8 de enero de 2018, exigiendo de nuevo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid lo mismo que ya se exigió en dicha Resolución, es decir, "el examen del Índice Único informatizado (cfr. Articulo 284 y ss. Reglamento Notarial) y demás medios a su alcance, para determinar las f‌irmas de las entidades sujetas a turno en Alcalá de

Henares en los años 2015, 2016 y 2017 y conocer si existe o no acaparamiento por parte de algunos Notarios, y en su caso proceder a la apertura de expediente sancionador y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Debiendo comunicar a esta Dirección General las actuaciones realizadas, si existe o no disfunción en las f‌irmas correspondientes a las entidades sujetas a turno y si se ha procedido o no a la apertura de expedientes sancionadores, todo en un plazo no superior a dos meses a partir de la notif‌icación de la presente Resolución"

- Requerir de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid que facilite toda la información, tan exhaustiva como sea necesaria, para determinar si ha habido irregularidades o no en el turno de reparto de documentos relativos al ámbito del artículo 127 del Reglamento Notarial y en los mecanismos compensatorios de honorarios que pudieran ser de aplicación conforme a las normas existentes en la ciudad de Alcalá de Henares, todo ello entre las fechas del 12 de septiembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, que son las solicitadas por el recurrente y que corresponden a las fechas de su actuación como Notario de dicha localidad hasta su jubilación en dicha plaza. Todo ello en nuevo plazo prudencial de tres meses desde la comunicación de esta Resolución a la Junta Directiva actual de dicho Colegio, debiendo remitir dicha información no solo al recurrente, sino también a ese Centro Directivo para su debida inspección y verif‌icación.

- Requerir a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid que emita una Circular Informativa a todos los colegiados dentro de su ámbito de competencia geográf‌ica, recordándoles las normas establecidas en relación al turno de documentos y posibles mecanismos compensatorios según cada plaza, distrito o ámbito que tenga establecidas normas específ‌icas, así como las obligaciones existentes para los Notarios en esta materia, a f‌in de un correcto cumplimiento de dicha normativa por parte de todos los colegiados y de su posibilidad de verif‌icación y control por parte del Colegio Notarial.

- Además, se previene al Colegio Notarial de Madrid que, si transcurre el plazo de tres meses sin haber comunicado la información requerida y necesaria, se procederá a abrir un expediente informativo a los miembros de la Junta Directiva de dicho Colegio entre el 18 de enero de 2018 y 18 de marzo de 2018, así como a los miembros actuales de dicha Junta Directiva, a f‌in de aclarar los motivos por los que no se remitió ni se remite ahora la información requerida en aquella Resolución de 8 de enero de 2018, y para así depurar responsabilidades, en caso de haberlas, tal como solicita el recurrente.

- Se desestima la petición del recurrente de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, mientras no transcurra el nuevo plazo para dar respuesta a la información requerida, y en caso de no cumplirse, hasta que no se resuelva el posible expediente informativo a la Junta...

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