STSJ Asturias 2767/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2767/2021
Fecha28 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02767/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000178

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002476 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000033 /2021

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Inocencio

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: NEW CONSTRUCTION SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

Sentencia nº 2767/21

En OVIEDO, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2476/2021, formalizado por el Letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia número 434/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 33/2021, seguidos a instancia de Inocencio frente a NEW CONSTRUCTION SL, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Inocencio presentó demanda contra NEW CONSTRUCTION SL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 434/2021, de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Inocencio, con DNI número NUM000 y nacido el NUM001 de 1985, sufrió en fecha uno de marzo de 2019 un accidente de trabajo cuando se hallaba prestando sus servicios para la empresa demandada, en su calidad de peón especialista, en la obra de reparación de un hundimiento acontecido en el margen derecho de la carretera AS-112 (Ujo-Puerto de San Isidro), sucediendo los hechos en el momento en que, f‌inalizados los trabajos, se procedía a recoger unos carriles metálicos sobrantes con una pala retroexcavadora. De resultas de lo indicado, el trabajador causó situación de incapacidad temporal desde el referido uno de marzo hasta el cinco de julio de 2019, quedando afecto, según se deduce del expediente obrante en autos, de lesiones permanentes no invalidantes.

  2. - Que por la Inspección de Trabajo se procedió a levantar Acta de infracción (número NUM002 ) en fecha dos de octubre de 2019, obrante en autos y que se da íntegramente por reproducida, en la que se hace constar por la Inspección como causa del accidente que " la empresa incumple con su obligación de evaluar todos los riesgos de su actividad y tomar las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos, planif‌icando la actividad para tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, en este caso se podía haber previsto realizar la operación en un espacio más amplio o p.e. con cuerdaguías para evitar el movimiento incontrolado de la carga sin necesidad de que el trabajador tenga que invadir el radio de acción de la máquina ". Se calif‌ica la infracción como grave y se aprecia la sanción en su grado mínimo, en importe de 2.046 euros

  3. - Que, efectuadas por la empresa alegaciones al Acta de Infracción, se levanta Informe de la Inspección de Trabajo de fecha trece de enero de 2020 por el que se propone la anulación del Acta en cuestión (Propuesta de Resolución de uno de junio de 2020), lo que da lugar a la Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de tres de junio de 2020 que deja sin efecto el Acta.

    Iniciado a instancia del trabajador expediente por reclamación de prestaciones por supuesta falta de medidas de seguridad, el EVI, a la vista de la anulación del acta de infracción en relación con el accidente de uno de marzo de 2019, propone se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, dictándose Resolución por el INSS en fecha treinta de julio de 2020 en tal sentido propuesto.

    Disconforme, el ahora actor interpuso reclamación previa sin éxito, al serle desestimada a medio de Resolución de fecha veintiocho de enero de 2021.

  4. - Que constan en autos acreditados diversos cursos de formación realizados por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales (nivel básico en materia de construcción), de formación específ‌ica para operadores de vehículos y maquinaria movimiento de tierra, junto con otros dos en materia de riesgos laborales con contenido formativo específ‌ico para peón especialista. Consta igualmente aportado manual del operador de la máquina retroexcavadora e informe técnico sobre las dimensiones de máquina, carga y lugar del siniestro.

    Consta igualmente Informe elaborado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, de fecha diez de junio de 2019, que enumera como causas del accidente método de trabajo inadecuado (falta de una correcta planif‌icación de la operación de elevación) por manutención mecánica de una carga no uniforme en un espacio reducido (cerca de la escollera) y presencia del trabajador en el radio de acción de la carga; y falta de utilización de guantes de protección.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Inocencio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad NEW CONSTRUCTION, SL, y, en su virtud, debo declarar y DECLARO que no ha lugar a ninguna de las pretensiones de la parte actora frente a las codemandadas, ello por las razones expuestas en la Fundamentación de la presente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, conf‌irma la resolución administrativa de 30 de julio de 2020 que declaraba la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en relación con el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 1 de marzo de 2019, se alza en suplicación la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando en def‌initiva que se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, imponiendo a la empresa demandada, NEW CONSTRUCTION S.L., un recargo del 50%, alternativamente el 30%, sobre las prestaciones derivadas del expresado siniestro laboral.

Impugna el recurso la representación letrada de la mercantil demandada solicitando que, previa la desestimación de aquél, la sentencia de instancia resulte conf‌irmada en su integridad.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción del Art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Después de hacer un recorrido por la jurisprudencia que estima resulta aplicable al caso, con cita de las SSTS/ IV 30 de junio de 2014 (rcud. 4123/2008), 27 de enero de 2014, (rcud. 3179/2012), 15 de octubre de 2014 (rcud. 3164/2013), concluye el recurrente realizando un particular relato de hechos probados en el que se destaca que el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales apreció que la elevación de cargas no estaba evaluada y que el trabajador no disponía de guantes de protección, los cuales hubieran aminorado las consecuencias del accidente.

El Art. 164.1 de la LGSS establece que "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo...".

El Art. 14.1 de la LPRL dispone a su vez que: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo..."; añadiendo, a continuación, que la protección debe producirse de forma ef‌icaz, y exigiendo el apartado 2 al empleador no...

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