STSJ Castilla y León 710/2021, 21 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 710/2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00710/2021
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 723/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 710/2021
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 723/2021 interpuesto por COMUNIDAD INTERNACIONAL TERESIANO SANJUANISTA (CITES), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 309/2021, seguidos a instancia de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el recurrente y
D. Nicolas, en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimo la demanda promovida de oficio a instancia de D. Eduardo, Jefe de Sección de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Ávila de la Tesorería General de la
Seguridad Social frente a la empresa COMUNIDAD INTERNACIONAL TERESIANO SANJUANISTA y frente al trabajador D. Nicolas, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación entre la empresa demandada y el trabajador D. Nicolas ."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ávila en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social se han llevado a cabo actuaciones inspectoras en materia de Régimen Económico de la Seguridad Social al objeto de comprobar las condiciones que el trabajador D. Nicolas presta sus servicios para la empresa COMUNIDAD INTERNACIONAL TERESIANA SANJUANISTA en orden a determinar el Régimen de la Seguridad Social que debe ser de aplicación en función de la prestación de servicios realizadas por el trabajador y la determinación con ello de la condición de relación laboral o mercantil de la prestación de servicios y en virtud de las mismas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó actas de liquidación nº NUM000 de fecha 09/02/2021. SEGUNDO.- Tales actas son del siguiente tenor: "I.-ACTUACIONES Y COMPROBACIONES PRACTICADAS 1.- Con fecha 30 de noviembre 2020, se procede a citar a la COMUNIDAD INTERNACIONALTERESIANO SANJUANISTA, CIF R 0500362GB y CCC NUM001, con domicilio en Cl Arroyo de las Vacas num.3, 05005 Ávila con CNAE 9491 Actividades de organización religiosa, solicitando la siguiente documentación y la comparecencia personal del representante de la empresa, que controle, examine, dicte ordenes al trabajador Nicolas, a efectos de comparecencia para el día 22 de diciembre 2020:
. -Contratos de prestación de servicios y sus modificaciones suscritos con Nicolas y facturas recibidas y abonadas al citado Nicolas desde noviembre 2016 a fecha. En el asunto de la citación se indica que es el estudio de posible situación de lo que se conoce como falso autónomo.
En fecha 22 de diciembre 2020 se ha producido la comparecencia de D. Saturnino DNI *** NUM002 ** aportando la documentación solicitada y respondiendo a todas las cuestiones planteadas.
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- Igualmente se ha procedido a citar al trabajador Nicolas, DNI *** NUM003 ***, con domicilio en Cl DIRECCION000 NUM004 portal NUM005 - NUM006 - NUM007, 5003 Ávila a efectos de solicitar su comparecencia y aporte de la misma documentación: contratos suscritos con Comunidad internacional Teresiano Sanjuanista, facturas recibidas y abonadas con dicha empresa de los últimos cuatro años.
En fecha 28 de enero 2021 se ha producido la comparecencia del trabajador aportando la documentación requerida y contestando a todas las cuestiones planteadas.
En común de las dos comparecencias efectuadas hay acuerdo en que la relación entre ambas partes se produce al menos desde el año 2011 fecha en la que se firma el primer contrato de prestación de servicios. El objeto de la prestación pactado es el mantenimiento integral del edificio, retribuciones fijas y periódicas por parte de la empresa al trabajador, el desarrollo de las funciones en el centro de trabajo de la empresa y lo más importante que todas las tareas y servicios son ejecutadas por el trabajador por el mandato casi diario de las ordenes emanadas por el responsable del centro depositados en la recepción y que son entregadas al el trabajador por la recepcionista cada día que presta sus servicios que se desarrollan de lunes a viernes en un horario estable.
Por todo ello, se deduce que la relación entre ambas partes es una relación laboral encubierta con un contrato de prestación de servicios suscrito en el año 2011 y que se ha mantenido a lo largo de estos años hasta la actualidad.
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-Se procede a examinar la documentación aportada y las manifestaciones efectuadas a efecto de fundamentar la conclusión a la que se ha llegado y que sirven de sustento a la presente acta de liquidación:
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1. En fecha 5 de febrero 2011 se suscribe contrato mercantil de servicios, contrato NUM008 suscrito por
D. Saturnino en calidad de subdirector y representante legal de la COMUNIDAD INTERNACIONAL TERESIANO SANJUANISTA CIF R0500363G y D. Nicolas DNI NUM003,en el cual se establece como objeto del mismo el servicio de mantenimiento integral de la sede de Cites, en los aspectos de cerrajería, carpintería albañilería jardinería cubiertas y en general todo lo relacionado con la buena marcha de la edificación y sus instalaciones y jardines. La ejecución de estas tareas ordinarias de mantenimiento las hará el contratista dedicando cuarenta horas semanales, de lunes a viernes y en horario a convenir con la empresa. Cualquier cambio de horario en el horario, días de trabajo o permiso de ausencia ha de ser comunicado al menos con cinco días de anticipación. Durante estas cuarenta horas semanales el contratista ejecutara las tareas de mantenimiento ordinarios y extraordinario que le indique la empresa. Se establece una compensación económica que recibirá el contratista de 1900 euros mensuales más IVA, revisado anualmente con un incremento de la subida anual del IPC. Asimismo, el contratista tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que tomará en diversos periodos o de una sola vez, previo acuerdo con la empresa.
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En fecha 1 de enero 2020 se establece una cláusula adicional al contrato NUM008, en el que se fija un nuevo precio del contrato por un importe de 2720 euros más IVA para todo el año 2020 y para los siguientes ejercicios incrementar anualmente el IPC correspondiente.
3 En fecha 16 de julio 2020,debido a la situación extraordinaria producida por la pandemia,se modifica temporal y extraordinariamente para los meses de julio, agosto y septiembre la cantidad de horas que se recogen en el contrato NUM008,reduciéndose la dedicación a 9 horas semanales en días y horario a convenir mutuamente, modificándose así mismo la cláusula firmada el 1 de enero 2020 respecto al precio del contrato y que a la finalización de estos meses continuaran siendo las condiciones establecidas de mutuo acuerdo.
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Del análisis de las facturas 2011 a 2020 se desprende la evolución en las cantidades percibidas, señalando en el concepto denominaciones distintos desde horas, reparaciones, mantenimientos:
enero a diciembre 2016 160horas 2560 IVA 537,60
enero a diciembre 2017 160 horas 2560 IVA 537,60
enero a diciembre 2018 160horas 2560 IVA 537,60
enero a diciembre 2019 160horas 2560 IVA 537,60
ajuste IPC desde inicio contrato 620,4 IVA 130,39
enero y febrero 2020 160 horas 2720 iba 571,20
pandemia marzo 1360
julio, agosto, septiembre2020 36 612 IVA 128,52
baja médica del trabajador
Evolución año 2011 1627
2012 1900
2013 1960
2014 2336
2015 2400
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- El representante de la empresa aporto además un precontrato de la misma fecha sin firmar por parte del trabajador, en el que se establece que se contrata los servicios de manera indefinida, pudiéndose rescindir por las partes con un mes de antelación.
El trabajador manifiesto que no intervino en la elaboración de ninguno de los contratos firmados.
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- Aunque el representante de la empresa dice que no tiene horario, ambas partes manifiestan que trabaja de lunes a viernes. El trabajador matiza que entra en el centro todos los días a las ocho de la mañana, que para a comer de dos a tres y continua hasta las cinco. Y ambas partes también reconocen que si hay alguna cosa pendiente se termina el sábado mañana.
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-El representante de la empresa indica que las ordenes se les deja en la recepción y que es esta la que coordina. El trabajador matiza que las ordenes son realizadas por el director (Sr. Saturnino, directorAdministrador del centro) directamente verbalmente o por medios de notas que se entregan en la recepción.
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-Respecto a las tareas realizadas, ambos mantienen también uniformidad, es el mantenimiento integral del edificio (desde arreglar tarimas, altares, jardinería, albañilería.
Ambas partes han reconocido que Nicolas entró en contacto porque se le conoció por su trabajo de mantenimiento de las puertas del edificio (unas 350 puertas). El Sr. Nicolas trabajaba para una subcontrata como autónomo para el mantenimiento de los mismos. Esta situación se produjo en el año 2007.Lo que el trabajador aclara es que a...
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