STSJ Castilla-La Mancha 308/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución308/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00308/2021

Recurso núm. 489/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Ricardo Estévez Goytre

    Magistrados:

  2. Constantino Merino González

  3. Guillermo B. Palenciano Osa

  4. Fernando Barcia González

    S E N T E N C I A Nº 308

    En Albacete, a 14 de diciembre de 2021.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 489/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ALBACETE INDUSTRIAL, S.A., representado por el Procurador D. Martín Tomás Clemente, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de julio de 2019, recursos contencioso-administrativos contra las siguientes resoluciones administrativas:

-Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 2019, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra el acuerdo de liquidación de fecha 15 de mayo de 2015, referencia NUM002, girado por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla-La Mancha por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2010/2011, del que resultó una cantidad a ingresar de 52.441.46 euros, incluidos los intereses de demora, clave NUM003, y frente al acuerdo de imposición de sanción de la misma fecha, A23 Num. Ref. NUM004 y clave NUM005, por importe a ingresar de 44.075,55 euros, por la comisión de infracción tributaria tipificada en el art. 193 de la Ley General Tributaria, y calificada como muy grave, por obtener indebidamente devoluciones. Resolución que constituye el objeto de impugnación en el procedimiento ordinario 489/2019.

-Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 2019, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM006 y NUM007, interpuestas contra el acuerdo de liquidación de fecha 15 de mayo de 2015, referencia A23- NUM008, girado por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla-La Mancha por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010/2011, del que resultó una cantidad a ingresar de 102.520,88 euros, incluidos los intereses de demora, clave NUM009, y frente al acuerdo de imposición de sanción de la misma fecha, A23 Num. Ref. NUM010 y clave NUM011, por importe a ingresar de 105.831,27 euros, por la comisión de infracción tributaria tipificada en el art. 193 de la Ley General Tributaria, y calificada como muy grave, por dejar de ingresar dentro del plazo reglamentariamente establecido la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades de los períodos regularizados. Resolución que constituye el objeto de impugnación en el procedimiento ordinario 496/2019.

Mediante auto de 7 de enero de 2021 se acordó seguir ambos procesos en uno solo y terminados por una misma sentencia.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2de diciembre de 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las resoluciones impugnadas.

Se impugnan las resoluciones del TEAR a las que hemos hecho referencia en el Hecho Primero de la presente sentencia, relativas a liquidaciones practicadas por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla-La Mancha por el IVA e IS de los ejercicios 2010/2011, así como los acuerdos de imposición de sanciones por obtención indebida de devoluciones de IVA y por dejar de ingresar en el plazo reglamentario la deuda tributaria del IS de los aludidos períodos.

Fundamenta el TEAR sus resoluciones desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los mencionados acuerdos en que en el procedimiento inspector se puso de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

" E) A través de las actuaciones desarrolladas por la Inspección en la presente comprobación se ha determinado lo siguiente respecto a la empresa Calzados Noelsa SL, expedidora de las facturas indicadas en el apartado A) anterior y justificantes de los gastos contables deducidos fiscalmente según se expone en el apartado D) anterior:

1) Según las Bases de datos de la Agencia Tributaria:

no presenta autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades desde 2006

no presentó ninguna autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2011

sí presentó las 4 autoliquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2010, pero consignando como bases imponibles totales por operaciones realizadas en todo el año un importe de 24.188,33 €

no presentó declaración anual informativa de operaciones con terceros (Ingresos y Pagos - Modelo 347) ni en 2010 ni en 2011

se dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en 2008, no teniendo trabajadores en 2010 ni en 2011

se dio de baja en el Impuesto de Actividades Económicas con fecha 31/12/2010

ha desatendido reiteradamente los requerimientos de la Agencia Tributaria para que comparezca en actuaciones que le conciernen.

Asimismo, se obtiene de las bases de datos la información de que el administrador de Calzados Noelsa SL en el período al que se refieren las actuaciones (2010 y 2011) era Jose Antonio NIF NUM012.

2) Según personación efectuada por el Agente de la Hacienda Pública Carlos Jesús con fecha 8 de octubre de 2014 y tal como consta en diligencia de dicha fecha: «(...) personado el Agente de la Hacienda Pública que suscribe en c/ PANADEROS, 12 donde existe DOMICILIO FISCAL DE LA ACTIVIDAD RESULTA: Que en dicho domicilio no existe tal empresa. Preguntados los vecinos, manifiestan no recordar dicha sociedad en las cercanías. Se realiza visita al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Almansa y consultando sus bases de datos, tampoco aparece la empresa como contribuyente de IBI.

Se consulta al Sr. Interventor, y antiguo Recaudador del IBI del Ayuntamiento y éste manifiesta, una vez consultadas sus bases de datos, que no existe actividad aparente de dicha empresa desde el año 2002. Nos recomienda que realicemos un requerimiento de Actividad de dicha empresa al Sr. Alcalde».

Esto es, en el domicilio que Calzados Noelsa SL declaraba a efectos fiscales ante la Agencia Tributaria no hay indicios de que en ningún momento haya estado ubicada efectivamente la actividad de dicha empresa. (...)

3) Esta Inspección ha efectuado a lo largo de las actuaciones varios requerimientos de información a distintas personas físicas y jurídicas. De los resultados obtenidos en ellos se exponen a continuación los que han arrojado resultados relevantes para las actuaciones:

  1. Requerimientos a IBERDROLA GENERACION SA NIF A95075586 (Requerimiento NUM013) y a ENDESA ENERGIA SA NIF A81948077 (Requerimiento NUM014): Ni IBERDROLA GENERACION SA ni ENDESA ENERGIA SA han suministrado electricidad ni en 2010 ni en 2011 en la dirección "Calle Panaderos 12 Polígono Industrial El Mugrón Almansa", que es la que aparece en el membrete de todas las facturas expedidas al obligado tributario por la entidad Calzados Noelsa SL. IBERDROLA GENERACION SA aporta listado de titulares de suministro en inmuebles colindantes, no siendo ninguno de ellos Calzados Noelsa SL ni su administrador Jose Antonio ni la cónyuge de dicho administrador u otra persona relacionada con alguno de ellos.

    (...)

  2. Requerimiento al AYUNTAMIENTO DE ALMANSA NIF P0200900I (Requerimiento NUM015):

    Este requerimiento concluye con la aportación de un escrito de contestación del Ayuntamiento de Almansa, firmado por Bartolomé, de la Jefatura de Policía Local NUM016, según el cual «esta Empresa [se refiere a Calzados Noelsa SL] no realizó actividad alguna durante los ejercicios 2010/2011 y no existiendo tampoco en la actualidad». Esta Inspección quiere subrayar que en una población de unos 25.000 habitantes como Almansa es sumamente improbable que durante al menos dos años operase una empresa sin que la Policía Local tenga noticia alguna de su existencia.

  3. Requerimientos a CAIXABANK SA NIF A08663619 (Requerimientos NUM017 y NUM018) y a BANCO DE SABADELL SA NIF A02108728 (Requerimientos NUM019 y NUM020):

    - Según CAIXABANK SA, 5 pagarés utilizados para el pago de facturas de Calzados Noelsa SL fueron reintegrados en efectivo por Jose Antonio NIF NUM012 (administrador de la entidad CALZADOS NOELSA SL) y otros 15 fueron ingresados en la cuenta bancaria NUM021 cuyos cotitulares eran Jose Antonio NIF NUM012 (administrador de la entidad CALZADOS NOELSA SL) y su cónyuge. Asimismo, mediante el análisis de los movimientos de dicha cuenta bancaria NUM021 se comprueba que todos los pagarés que fueron ingresados en ella dan lugar de inmediato (mismo día) a reintegros en efectivo del mismo o prácticamente idéntico importe.

    - Según el BANCO DE SABADELL SA, 3 pagarés utilizados para el pago de facturas de Calzados Noelsa SL (en los meses de diciembre-2011 y...

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