STSJ Comunidad de Madrid 403/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución403/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0016053

PROCEDIMIENTO: ASUNTO PENAL nº 456/2021. RECURSO DE APELACIÓN nº 383/2021 frente a Sentencia dictada en autos de PSO 1026/2020, de la Sección 6ª AP Madrid.

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Conrado (condenado)

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Apelados: Dña. Celestina

PROCURADOR D. LUIS CORTES CASCON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 403/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 3 de junio de 2021 la Sentencia nº 299/2021 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1026/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid (PSO 377/2020), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Q ue el procesado Conrado, mayor de edad, natural de Bolivia, con NIE NUM000, en situación irregular en nuestro país, al tener caducada la autorización para residir por trabajo desde el 13/03/2020, ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 25/9/2007, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería , como autor de, entre otros, un delito de violación, a la pena de 13 años de prisión, y de un delito de lesiones, a la pena de 1 año de prisión, encontrándose ambas penas pendientes de cumplimiento, siendo su fecha previsible de finalización el día 10 de junio de 2023, sobre las 20,30 horas del día 5 de febrero de 2020, cuando Celestina, que en ese momento contaba con 17 años de edad, se encontraba cerca de la puerta de acceso a la vivienda donde residía, sita en la CALLE000, nº NUM001, de Madrid, el procesado la abordó por la espalda mientras le colocaba en su garganta un cuchillo con una hoja de un solo filo de 9,7 centímetros de largo y con una anchura máxima de 1,9 centímetros, para, acto seguido, propinarla un puñetazo en el estómago, que hizo que cayera al suelo, donde le subió el vestido, procediendo a tocarle la vagina, a la vez que le mantenía tapada su boca y tocaba sus pechos.

Celestina sufrió de unas heridas incisas en sus dedos anular y corazón, ocasionadas al tratar de evitar con las manos que el procesado le clavara el cuchillo en su cuello, así como también una erosión facial y una herida en la cara interna de los muslos próxima a la pelvis y lumbalgia, precisando para su curación además de una asistencia facultativa, de tratamiento médico/quirúrgico consistente en sutura de las heridas, tardando en curar 90 días, durante los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales 30 de esos días, quedándole como secuelas en los dedos sendas cicatrices de 2 centímetros y en el tercer dedo a la palpación unas disestesias y una disminución en la -nexo- extensión del mismo en un 20 %, así como un cuadro de síndrome por estrés postraumático de carácter grave.

El procesado cesó en su propósito tratando de marcharse del lugar cuando, tras escuchar los gritos de socorro, acudieron en auxilio de Celestina dos de sus vecinos, iniciándose un forcejeo entre Higinio, que trataba de evitar que Conrado se fuera del lugar, lo que motivó que Higinio cayera por las escaleras y sufriera un traumatismo con dolor en el miembro superior y medio píe, ambos del lado izquierdo, precisando para su curación únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 21 días, durante los cuales estuvo impedido 4 días para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

La Policía, tras personarse en el lugar de los hechos, encontró en la vía pública, junto a la salida del portal de la vivienda en la que vivía Celestina, el cuchillo empleado por el procesado en la agresión.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

  1. ) Que debemos condenar y condenamos al procesado Conrado, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a una pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de acercarse a Celestina a una distancia no inferior a 500 metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo, centro docente y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 12 años, y la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia, antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión, e indemnización a Celestina en la suma de 20.000 euros por el daño moral causado.

  2. ) Que debemos condenar y condenamos al procesado Conrado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a una pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de acercarse a Celestina a una distancia no inferior a 500 metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo, centro docente y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de 6 años , debiendo indemnizar a Celestina en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones sufridas y en 5.400 euros por las secuelas.

  3. ) Que debemos condenar y condenamos al procesado Conrado, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e indemnización a Higinio en la cantidad de 1.250 euros.

El procesado deberá abonar las costas originadas en el presente juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Procede el comiso del cuchillo intervenido de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal .

Una vez el penado haya cumplido las tres cuartas partes de las condenas impuestas, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, procederá su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años.

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Conrado formula recurso de apelación por escrito fechado el 14 de julio de 2021 y presentado el siguiente día 16, que articula con sustento en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, en particular por no ponderación de las contradicciones en que incurre la víctima.

  2. Infracción del principio de presunción de inocencia ( art.24.2 CE ) en su relación con el principio in dubio pro reo por tener solo en cuenta la versión más perjudicial manifestada por la víctima y no sus contradicciones beneficiosas para el procesado.

  3. Quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) por falta de motivación, en concreto, por no valoración de los informes y documentos que menciona.

Cuestiona asimismo el recurso la improcedencia de imponer responsabilidad civil a quien debe ser absuelto y, subsidiariamente, por falta de acreditación de que causase las lesiones por las que es condenado a indemnizar.

En su virtud, interesa de esta Sala que, previa admisión del recurso, " acuerde señalar día y hora para la práctica de la diligencia de prueba consistente en la declaración judicial de la víctima Dª. Celestina, a fin de cumplir con los principios de oralidad, contradicción e inmediatez de prueba para que por el Tribunal ad quem pueda valorar y dictar nueva Sentencia por la que se revoque la de primera instancia y acuerde la libre absolución del procesado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada".

CUARTO

Mediante escrito datado y presentado el día 27 de septiembre de 2021 la representación de Dª. Celestina interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia impugnada, en primer lugar, porque el recurso habría sido interpuesto extemporáneamente; en segundo término, los motivos del recurso adolecerían de todo fundamento, pretendiendo de esta Sala una imposible nueva valoración de pruebas personales; amén de que tampoco procede la apreciación de error valorativo alguno en la formación del juicio de hecho, pues el Tribunal a quo ha ponderado el acervo probatorio de forma cabal y ajena a cualquier atisbo de sinrazón o arbitrariedad.

QUINTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2021 interesando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia siendo recibidas el día 12 de noviembre de 2021 e incoándose el correspondiente rollo de Sala en Diligencia de Ordenación del mismo día 12.

SÉPTIMO

Dada cuenta de la solicitud probatoria efectuada en el escrito de interposición del recurso de apelación que formula la acusación particular, por Auto de 15 de noviembre de 2021 la Sala acordó:

  1. No haber lugar a acordar la diligencia de prueba interesada por la representación de D. Conrado.

  2. Señalar para...

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