ATS, 10 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6319/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6319/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 10 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
El 6 de mayo de 2021 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por el procurador don Germán Ors Simón, en representación de don Justino, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 101/2018.
En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:
"Se imponen las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, al haberse personado la Diputación foral de Vizcaya formulando oposición al recurso de casación preparado ( artículo 90.8 LJCA)."
Solicitada por la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya la tasación de costas derivada de lo acordado en la referida providencia de 6 de mayo de 2021, por importe de 2000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó el 12 de julio de 2021, por el citado importe, sin que frente a la misma se formulara impugnación alguna por las partes, habiéndose dado traslado a las partes de la misma por plazo de diez días mediante diligencia de ordenación de 12 de julio de 2021.
Por decreto de 2 de septiembre de 2021, la letrada de la Administración de Justicia aprobó la referida tasación de costas. Contra dicho decreto se presenta escrito por la representación procesal de don Justino en el que se anuncia la interposición de un recurso de revisión e interesa la estimación del recurso y retroacción del procedimiento, a los efectos de que se reabra el referido plazo de diez días dispensado por la citada diligencia de ordenación de 12 de julio de 2021 "con expresa indicación a las partes de que en dicho plazo pueden oponerse a la tasación de costas, con lo demás procedente en Derecho.".(sic)
Habiéndose dado trámite de audiencia a la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya, se ha evacuado el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.
ÚNICO. 1. Dispone el artículo 244.3 LEC, de aplicación subsidiaria al proceso contencioso-administrativo, que transcurrido el plazo establecido en el apartado primero del mismo artículo -diez días- sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
En el supuesto que ahora nos ocupa, la letrada dictó el correspondiente decreto con un fundamento de derecho único, en el que se argumentaba que "No habiéndose formulado oposición alguna a la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones procede aprobarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
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Visto el contenido de la resolución que se pretende revisar, se comprueba que la recurrente no le reprocha ninguna tara procesal vinculada con la práctica de la tasación de costas, sino que articula su recurso de forma retroactiva contra una resolución, la diligencia de ordenación de 12 de julio de 2021, que ha adquirido firmeza por no haber sido impugnada en forma como permitía su pie de recurso.
En cualquier caso, la citada diligencia de ordenación en modo alguno puede ser calificada de lacónica y aún menos de defectuosa, pues se limita a cumplir escrupulosamente lo previsto en el artículo 244.1 LEC, aplicable a este incidente procesal, debiendo conocer el interesado las consecuencias de la inobservancia del trámite evacuado, tal y como prevé el citado artículo 244 LEC.
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Procede, por tanto, inadmitir el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
En su virtud,
Inadmitir el recurso de revisión formulado por don Justino contra el Decreto de 2 de septiembre de 2021 de la letrada de la Administración de Justicia, que aprueba la tasación de costas practicada. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en estos recursos, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.