ATS, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3849/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 3849/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 12 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
El presente recurso de casación núm. 3849/2021, ha sido promovido por D. Romualdo contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª) de 16 de marzo de 2021, dictada en el recurso de apelación nº 2/2021.
Dicha sentencia desestimó la apelación promovida por D. Romualdo contra la sentencia del Juzgado de instancia que había inadmitido el recurso promovido por aquel contra una Acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona que había declarado nula de pleno derecho su colegiación como abogado no ejerciente.
El rechazo de la colegiación se fundamentó en que el interesado no cumplía todos los requisitos exigidos por la disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, al no tener la condición de funcionario de carrera sino de interino.
Estando el recurso en trámite de admisión , la parte recurrente presentó, con fecha 11 de noviembre de 2021, un escrito solicitando el archivo de las actuaciones por satisfacción extraprocesal o en su caso por pérdida de objeto, por cuanto que -decía- había sido nombrado funcionario de carrera letrado de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Tarragona, tras superar el correspondiente proceso selectivo, y el Colegio de Abogados de Tarragona había acordado con fecha 29 de octubre de 2021 su colegiación como abogado no ejerciente.
A la vista de este escrito, por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2021 se requirió a la parte recurrente para que manifestase si desistía o no del procedimiento, a lo que contestó que lo realmente procedente en función de las circunstancias comunicadas no era el desistimiento sino la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o bien por pérdida sobrevenida del objeto procesal, dado que al fin y al cabo había sido reconocida su pretensión de que se le permitiera colegiarse como abogado no ejerciente.
Dado traslado a la parte procesal contraria, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona evacuó el trámite manifestando que no se había producido ninguna satisfacción extraprocesal, pues el Colegio nunca ha reconocido la pretensión del recurrente de que le permitiera acceder a la colegiación en virtud de su condición de funcionario interino, que es lo que aquel pretendía y le fue denegado. Señala el Colegio que la circunstancia posterior y sobrevenida de que últimamente el recurrente se haya podido colegiar no implica satisfacción alguna de la pretensión que ha sostenido en el pleito, pues tal colegiación se debe a que recientemente ha adquirido la condición de funcionario de carrera y en tal concepto se ha colegiado en otra corporación (la de Tarragona). No hay, pues -dice el Colegio de Abogados de Barcelona-, ni satisfacción extraprocesal ni tampoco pérdida sobrevenida de objeto, dado que el Colegio no ha reconocido la posibilidad de acceder a la colegiación en virtud de esa condición de interino que antes esgrimía el actor.
Por diligencia de 24 de noviembre de 2021 se dio traslado de este último escrito del Colegio recurrido a la parte recurrente, que ha presentado escrito, en el que, tras insistir en que a su juicio procede declarar la terminación por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto, señala que, sólo para el caso de que la Sala no lo entendiera así, y rechazara la posibilidad e acordar la terminación de las actuaciones por estas vías, en tal supuesto "desiste del presente recurso de casación a fin de evitar una condena en costas".
Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2021 se ha acordado pasar las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente, para la resolución que proceda.
En reciente auto de esta Sala y Sección de 17 de noviembre de 2021 (RC 3177/2021), hemos recordado que no puede considerarse pacífica e incontrovertida la posibilidad de acordar la terminación de un recurso de casación por satisfacción extraprocesal, pues no faltan autos de esta misma Sala que consideran que tal causa de terminación se limita al recurso contencioso-administrativo, y no resulta aplicable cuando el litigio se encuentra en fase de casación.
En todo caso, resulta evidente que en el caso que nos ocupa no se ha producido ninguna satisfacción extraprocesal, pues lo que sostenía la parte recurrente era un pretendido derecho a colegiarse como abogado en virtud de su condición de funcionario interino (mientras que la corporación colegial recurrida entendía que la vía de colegiación a la que se había acogido sólo permite adquirir la condición de colegiado a los funcionarios de carrera); y tal pretensión no ha sido reconocida en ningún momento por la parte recurrida.
El hecho que el recurrente pone ahora de manifiesto, consistente en que por fin se le ha permitido colegiarse, no se ha debido a una reconsideración del tema debatido por parte del Colegio, correlativa a una acogida de las tesis de aquel, sino a que el propio recurrente ha adquirido en fechas recientes la condición de funcionario de carrera, tras haber superado las pruebas selectivas correspondientes. No hay, en tal escenario, reconocimiento alguno de su pretensión, ni tampoco hay pérdida de objeto del recurso.
Dicho lo cual, como quiera que, al fin y al cabo, la parte recurrente ha manifestado su voluntad de desistir del recurso para el supuesto de que su petición de terminación por satisfacción extraprocesal o pérdida de objeto no prosperara, procede que nos pronunciemos en este mismo sentido, acordando la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones; sin costas.
Declarar la terminación de este procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones, por desistimiento de la parte recurrente. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.