ATS, 10 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/01/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6250/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6250/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 10 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
Por providencia de 19 de noviembre de 2021, y, a la vista de lo dispuesto en el auto de 31 de marzo de 2021, dictado en el RCA 4166/2019, se acordó ante la similitud de las circunstancias concurrentes en el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 241.2º de la LOPJ, dar traslado a las partes personadas y a la Comunidad de Madrid, por plazo común de cinco días, para que pudieran formular por escrito sus alegaciones a los efectos de acordar, en su caso, la nulidad de actuaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social evacuó el trámite conferido mediante escrito de 29 de noviembre de 2021, en que se opuso a la nulidad de las actuaciones, con retroacción, reiterando lo afirmado en escritos presentados en otros recursos similares, en los que afirmaba que el impuesto se encontraba íntegramente liquidado por la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que por la misma se hubiera mostrado interés en su comparecencia en este procedimiento, y, sin que conste adhesión al recurso del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante escritos de 29 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, mostraron su conformidad con la declaración de nulidad de actuaciones a efectos de la retroacción al momento de la notificación de la sentencia de apelación.
Estimación del incidente de nulidad de actuaciones.
La Sección Segunda de este Tribunal Supremo en los autos de 31 de marzo (RCA 4166/2019; ECLI:ES:TS:2021:5423A) y 23 de abril de 2021 (RCA/4174/2019; ECLI:ES:TS:2021:5210A) ha declarado la nulidad de actuaciones en sendos supuestos en los que se planteaba en el recurso de casación la cuestión atinente a quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el caso de los inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero adscritos o transferidos a una Comunidad Autónoma en virtud de los distintos Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, por lo que exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), imponen aquí reiterar el criterio interpretativo que allí se siguió y la cuestión planteada merece igual respuesta que la que en aquellos autos se contiene.
Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, no procede imponer las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
1) Anular de oficio las actuaciones procesales de este recurso de casación, dando las mismas de baja en el Libro de Registro correspondiente.
2) Retrotraer los autos al momento de la notificación de la sentencia de apelación aquí impugnada, de 2 de marzo de 2021, pronunciada en el recurso de apelación nº 619/2020, seguido ante la Sala de este orden jurisdiccional (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que dicho Tribunal notifique a la Comunidad de Madrid la sentencia indicada, con expresión de los recursos legalmente procedentes, a fin de que ésta pueda, si es su voluntad, prepararlo en tiempo y forma legal, debiendo ser emplazadas todas las parte nuevamente ante esta Sala, para la sustanciación del recurso de casación.
A tal efecto, remítase testimonio de este auto a la Sala mencionada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.