ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20793/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20793/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15-9-2021 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio del Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Nules (Castellón) remitiendo exposición razonada y testimonio de las D.Previas 875/2018, a fin de que se resuelva por esta Sala sobre la competencia territorial con el Juzgado Central de Instrucción nº 4, D.Previas 68/2021.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 17-9-2021 del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, se tuvo por recibidos oficio, exposición razonada y testimonio de particulares de causa penal, y se tuvo por planteada cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules con el de igual clase Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, y se acordó pasar el rollo al Ministerio Fiscal a efectos de dictamen.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito fechado el 6-10-2021, emitió dictamen en el siguiente sentido:

"Se trata de más de 200 perjudicados dispersos por distintas Comunidades Autónomas, con la actuación indiciariamente de una organización, con necesidad de auxilio judicial internacional y cierta complejidad en la instrucción.

En este momento procesal inicial de la investigación los hechos se circunscriben a la existencia de una presunta organización criminal, los hechos se enmarcan dentro de un entramado mucho más amplio de estafas a través de Internet, cuyos perjudicados residen en distintos lugares. Supuestos como este han ido decantando el criterio jurisprudencial de la ubicuidad hacia el criterio de la mayor facilidad para la investigación de los hechos (auto de 17/05/12; 1/10/15; 2/12/17; 13/09/17; 22/2/18; y 21/9/18, entre otros muchos), es decir, el criterio de la eficacia de la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad. Ahora bien, esa mayor facilidad en la investigación no exime de la concurrencia de los supuestos o alguno de los que determinan la competencia excepcional de los Juzgados Centrales, lo que no sucede en este caso como razona el Auto del Juzgado Central.

En razón a lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Nules."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 8-10-2021, se tuvo por recibido el anterior rollo de Sala, con el informe que lo acompaña, y se pasó el rollo para señalamiento.

QUINTO

Por providencia de 22-11-2021, se señaló para deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia, la audiencia del 14-12-2021, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como necesarios antecedentes procesales, debemos destacar:

1) El Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules incoó las Diligencias Previas 875/2018, como consecuencia de atestado instruido por la Guardia Civil de Onda, por la supuesta comisión de unos hechos constitutivos de estafa bancaria. Así, se hacía constar en referido atestado que una vecina de la localidad de Onda constató que autores desconocidos la habían extraído de su cuenta bancaria 12.000 € a través de la aplicación Bizum.

2) Practicadas diligencias de investigación por parte de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón, se presentó ante dicho Juzgado diligencias ampliatorias en las que se hacía constar la existencia de una organización criminal dirigida a la obtención de datos bancarios de numerosas personas (perjudicados), con la práctica del método conocido como "Phising", a fin de realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero, valiéndose del servicio Bizum, a favor de diferentes "mulas" económicas que lo remitían a los siguientes escalones de la Organización.

3) Por providencia de 21-6-2021, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia territorial para conocer de la presente causa.

El Ministerio Fiscal en informe de 9-7-2021, informó que concurrían suficientes argumentos para entender que la competencia para la instrucción de la presente causa podía corresponder a los Juzgados Centrales de Instrucción.

4) Por auto de 20-8-2021, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules acordó la inhibición del conocimiento de las actuaciones a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano para reparto al Juzgado correspondiente.

5) El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó las Diligencias Previas 68/2021, y tras informe del Ministerio Fiscal, por auto de 7-9-2021 acordó no aceptar la inhibición planteada, dado que "la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá, entre otros asuntos de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ( art. 65.1 c) LOPJ), no apareciendo en estos momentos en la investigación elementos determinantes de la competencia de esta Audiencia Nacional."

6) Con fecha 13-9-2021, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules remitió exposición razonada insistiendo en la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, dado que su inhibición en ningún caso se fundamentó en que los hechos investigados pudieran producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en perjuicio de entidad en la economía nacional, sino en la segunda vía de atribución de competencia de la Audiencia Nacional que contempla el art. 65.1 c) LOPJ -perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia-.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, conforme al art. 65.1 c) LOPJ, corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (y conforme al art. 88, la instrucción a los Juzgados Centrales), el enjuiciamiento de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal, meramente disyuntiva, es suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que debe reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional y consiguientemente a los Juzgados Centrales de Instrucción.

Por ello esta jurisprudencia -por todos AATS 3-6-2021 y 21-7-2021-, tiene declarado que la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones que, sin tener en cuenta su diseminación por el territorio nacional, producen una grave incidencia sobre la seguridad del tráfico y un perjuicio de entidad en la economía nacional. Una segunda vía es la que establece alternativamente el mencionado precepto al atribuir la competencia a los órganos de Instrucción Centrales cuando, sin tener en cuenta las circunstancias que anteceden, si se produce un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia. En este último caso la complejidad del litigio viene determinada no por la entidad de lo defraudado sino por la existencia de numerosos perjudicados que se han visto afectados en diversos territorios lo que daría lugar a una compleja investigación, previa la acumulación correspondiente de las causas incoadas, lo que aconseja que su conocimiento se centralice en un solo órgano como son los Juzgados integrados en la Audiencia Nacional (en este sentido ATS 13/01/1997). Aunque la competencia de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, abstracción hecha en los tipos penales específicos, ha de ser interpretada de forma restrictiva en función de la excepcionalidad de la norma competencial en detrimento del principio general de territorialidad. Por ello esta Sala ha declarado que los criterios de atribución contenidos en el art. 65.1 c) y d) han de ser interpretados en función de la dificultad de una instrucción el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas.

En el caso que nos ocupa nos hallamos ante una organización criminal, cuya forma de actuación consiste básicamente en la obtención por parte de los miembros de dicha organización del acceso a datos bancarios de numerosas personas, con la práctica del método conocido como "Phising", para posteriormente realizar transferencias de determinadas cantidades, valiéndose para ello del servicio Bizum implantado dentro de las propias app de gestión on line de los servicios bancarios de los perjudicados; transferencias que se realizan a favor de diferentes "mulas" económicas, las cuales hacen llegar a los siguientes escalones de la organización en la mayoría de los casos en mano.

Se destaca, además, que a lo largo de la investigación se han detectado dos "células", una asentada en torno a la localidad de Cartagena (Murcia) y otra en torno a la localidad de Algeciras (Cádiz); que en la organización se integran un total de 32 mulas económicas, dos personas responsables de la captación de estas, dos jefes de las células descritas y dos jefes de la organización, localizados estos últimos en Marruecos.

Asimismo existen denuncias de 64 personas, con un total de 227 perjudicados dispersos por diferentes Comunidades Autónomas, perfectamente identificados por su nombre, DNI, domicilio y número de teléfono, sin que pueda descartarse la aparición de nuevos perjudicados.

Igualmente se han identificado 444 transferencias bancarias realizadas por miembros de la trama, con un beneficio económico para la organización de 178.595 €, habiéndose intentado realizar otras 341 transferencias que habrían alcanzado un importe de 94.914 €.

Estos hechos tienen una significación suficiente para determinar la competencia de la Audiencia Nacional y la instrucción de los Juzgados Centrales, conforme al art. 65.1 c) y 88 LOPJ.

Se trata de delitos, entre ellos, estafas, cometidos en el seno de una organización con conexiones en el extranjero (Marruecos) que afectan, conforme las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial (EDITE) de la Guardia Civil de Castellón, a 227 perjudicados por todo el territorio nacional, siendo previsible un aumento de los mismos mientras continúan las investigaciones, con una trascendencia económica de cierta entidad, circunstancias que hacen aconsejable centralizar la instrucción en los Juzgados de la Audiencia Nacional que disponen de mayores medios materiales y personales para culminarla en un menor tiempo que los Juzgados periféricos, por lo que concurren los presupuestos del Acuerdo de la Sala, antes citado, de 25-5-99 ( ATS 16-11-2017), máxime cuando la única relación del Juzgado de Nules con esta causa, es la del domicilio de una perjudicada que denunció una estafa por el medio antes descrito de 12.000 €, que dio lugar a las Diligencias Previas 875/2018 de dicho Juzgado.

En definitiva, tal como se ha dicho por esta Sala (ATS 3-6-2021) "la interpretación restrictiva de los criterios establecidos en el art. 61 LOPJ no puede llegar al punto de legitimar una caprichosa selección de asuntos por parte de los Juzgados Centrales basada en una cierta complejidad de perfiles vagos no susceptibles de ser concretados."

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, procede resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 4, D.Previas 68/2021.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 4 (D.Previas nº 68/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Nules (D.Previas nº 875/2018), y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

6 sentencias
  • ATS, 16 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 16 Noviembre 2023
    ...en el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas ( Auto TS 15-12-2021, Cuestión Competencia Por otro lado, debemos recordar, como ya indicábamos en la sentencia de esta Sala 6796/2008, de 4 de diciembre , "q......
  • ATS 20663/2023, 10 de Noviembre de 2023
    • España
    • 10 Noviembre 2023
    ...en el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas ( Auto TS 15-12-2021, Cuestión Competencia Por ello, la producción de efectos en el territorio de varias Audiencias debe venir relacionado con la tenencia, di......
  • STS 199/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Marzo 2023
    ...en el territorio donde se cometió el delito y su posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a las dilaciones indebidas ( Auto TS 15-12-2021, Cuestión Competencia Por ello, la producción de efectos en el territorio de varias Audiencias debe venir relacionado con la tenencia, di......
  • AAN 207/2023, 17 de Abril de 2023
    • España
    • 17 Abril 2023
    ...sentido la resolución de fecha 13 de diciembre de 2022 "Por ello, la jurisprudencia de esta Sala -por todos AATS 3-6-2021, 21-7-2021 y 15-12-2021, tiene declarado que la competencia de la Audiencia Nacional viene señalada por una doble vía: en primer lugar, las grandes defraudaciones que, s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR