ATS, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha07 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20534/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: AP Málaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20534/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 7 de diciembre de 2021.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Damaso, contra auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sétima de Melilla, de fecha 25 de mayo de 2021, que acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra auto de 30 de abril de 2021, que declaró no haber lugar a la suspensión de las penas impuestas, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero en los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sétima de Melilla, se dictó auto de 15 de febrero de 2021 que acordaba: "Acuerdo por el presente la SUSPENSION de la ejecución de las penas privativas de libertad impuesta al penado Damaso en la presente ejecutoria, por plazo total de 4 años, condicionado a que no delinca en dicho plazo y apercibiéndole que en caso de incumplimiento se revocaría la presente suspensión, debiendo, en ese supuesto, cumplir las penas que ahora se le suspenden, sin perjuicio de las que derivasen de del delito o delitos que dieran lugar al incumplimiento. A estos fines, déjese sin efecto, sólo en lo que respecta al penado Damaso, el auto de fecha 19 de noviembre de 2020 que acuerda la no suspensión de su Condena, y el decreto de fecha 20 de octubre de 2020, en su caso. Déjese sin efecto, a su vez, la orden de busca y captura del mismo(sic)".

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fue tramitado con el número de rollo 82/21 y se dictó en el mismo auto dictado por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga auto de fecha 30/04/2021, en el que se acuerda: "que debemos estimar y estimamos el recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra de fecha 15/02/21, dictado en la Ejecutoria n° 325/20, por el Juzgado de lo Penal n° Dos de esta, Ciudad, y que ha dado lugar al Rollo n° 82/21,,debemos revocar y revocamos el auto apelado, y en su lugar declaramos no haber lugar a la, suspensión de las penas impuestas a Damaso en la sentencia dictada en la presente causa. Se declaran de oficio de las costas vertidas en alzada(sic)".

SEGUNDO

Con fecha 25 de mayo de 2021 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sétima), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 15 de julio de 2021, por el procurador D. José Luis Ybancos Torres, en nombre y representación de D. Damaso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"Este auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. El régimen de impugnabilidad de autos relacionados con la suspensión (hay que estar a la legislación anterior a la reforma de 2015 según resulta de su régimen transitorio) se agota en el recurso de súplica, recurso que, además, es incompatible con la casación ( art. 237 LECrim).

El art. 848 de la Ley Procesal Penal exige habilitación normativa expresa para que sea admisible la casación frente a un auto. Los autos dictados por las Audiencias, sólo son impugnables en casación si son definitivos y lo autoriza expresamente la Ley ( art. 848 LECR .). No existe previsión ni en relación con los autos que deniegan la suspensión de una condena, ni respecto de los que revocan esos beneficios ( art. 80 y siguientes CP ). Así lo viene afirmando una reiterada jurisprudencia de la que constituyen muestras recientes los AATS de 6 de marzo de 2018 recaído en el recurso de queja 20835/2017 y de 11 de enero de 2018 (Recurso 20292/2017 ). Dice este último:

"el recurrente en queja pretendía interponer recurso de casación contra un auto desestimando súplica frente al anterior revocando los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Para esta clase de resoluciones no se contiene en la ley una previsión expresa que permita el recurso de casación, y así lo ha entendido esta Sala que ha señalado que la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, (Auto de 6 de marzo de 2014, Queja n° 20751/2013, Auto de 8 de junio de 2016, Queja n° 20341/2016, Auto de 09/05/17, Queja 20038/17, Auto de 12/05/17, Queja 20150/17).

De otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva queda respetado mediante la aplicación de la regulación legal, que permite en esos casos el recurso de súplica o Apelación (en el del Juez de lo Penal)" (En idénticos términos ATS de 24 de octubre de 2018 recaído en el recurso de queja 20408/2018 que cita al que acaba de transcribirse parcialmente).

Cabe, por fin, hacer notar que el régimen posterior a la reforma de 2015 tampoco abre las puertas de la casación a este tipo de autos.

En razón a lo expuesto,

El Fiscal interesa la inadmisión del recurso de queja, por no ser recurrible en casación la resolución que se pretende(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la representación procesal de Damaso contra el auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sec. 7ª, con sede en Melilla, de fecha 25 de mayo de 2021, que denegó tener por preparado recurso de casación contra el auto de fecha 30 de abril de 2021, dictado por la misma Sección, denegando la suspensión de condena, al estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra auto del Juzgado de lo Penal que la acordaba.

El artículo 848 de la LECrim establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

SEGUNDO

El recurrente pretende recurrir en casación un auto que revoca la concesión de la suspensión de condena acordada por el Juzgado de lo Penal. Para esta clase de resoluciones no se contiene en ley una previsión expresa que permita el recurso de casación, y así lo ha entendido esta Sala que ha señalado que la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, (Auto de 6 de marzo de 2014, Rec. nº 20751/2013, y Auto de 8 de junio de 2016, Rec. nº 20341/2016).

De otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva queda respetado mediante la aplicación de la regulación legal, que permite en esos casos el recurso de apelación. De manera que la decisión del Juez de lo Penal ha sido revisada por la Audiencia Provincial, con lo que han existido dos resoluciones judiciales en doble instancia.

En conclusión, no siendo el auto de 25 de mayo de 2021 susceptible de recurso de casación, estuvo bien denegada la preparación del recurso por el auto ahora recurrido en queja, por lo que procede su desestimación y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.). En igual sentido, auto de 12/05/17, Queja 20150/2017; auto de 16/05/18, Queja 20225/2018; auto de 19/09/19, Queja 20473/19; y auto de 10/11/2020, Rec. 20153/2020, entre otros muchos.

Por lo tanto, procede desestimar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Damaso, contra auto de 25 de mayo de 2021, dictado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

  2. Imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Susana Polo García

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