ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20860/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20860/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 745/2021 del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 38/2021, acordando por providencia de 7 de octubre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre de 2021, dictaminó: "a competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia, quien puede o bien investigar el hecho denunciado, en especial en lo relativo a la individualización de las personas aforadas responsables, o bien abstenerse de seguir procedimiento por no revestir el hecho denunciado carácter de delito ( art. 269 de la LECR).[...] ".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano jurisdiccional competente para la instrucción de unos hechos consistentes, según resulta de la denuncia en hechos relacionados con la situación derivada de la pandemia , por extralimitaciones en el periodo de alarma declarado. La discusión se plantea entre el Juzgado de Valencia, Juzgado de Instrucción núm. 19, y el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

De conformidad con el art. 57.1.2 de la LOPJ, el órgano competente para el conocimiento de las denuncias dirigidas contra el Presidente del Gobierno sería esta Sala, nunca la Audiencia Nacional, cuyo marco competencial, art. 65 de la LOPJ, no prevé el conocimiento, en su caso enjuiciamiento de este aforado.

Consecuentemente, la competencia para dictar la resolución procedente, de archivo o de investigación hasta la imputación, corresponde al Juzgado de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia, ( Diligencias Previas 745/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 38/2021) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR