ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20860/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20860/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 4 de octubre de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 745/2021 del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 38/2021, acordando por providencia de 7 de octubre de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre de 2021, dictaminó: "a competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia, quien puede o bien investigar el hecho denunciado, en especial en lo relativo a la individualización de las personas aforadas responsables, o bien abstenerse de seguir procedimiento por no revestir el hecho denunciado carácter de delito ( art. 269 de la LECR).[...] ".
Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- La presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano jurisdiccional competente para la instrucción de unos hechos consistentes, según resulta de la denuncia en hechos relacionados con la situación derivada de la pandemia , por extralimitaciones en el periodo de alarma declarado. La discusión se plantea entre el Juzgado de Valencia, Juzgado de Instrucción núm. 19, y el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
De conformidad con el art. 57.1.2 de la LOPJ, el órgano competente para el conocimiento de las denuncias dirigidas contra el Presidente del Gobierno sería esta Sala, nunca la Audiencia Nacional, cuyo marco competencial, art. 65 de la LOPJ, no prevé el conocimiento, en su caso enjuiciamiento de este aforado.
Consecuentemente, la competencia para dictar la resolución procedente, de archivo o de investigación hasta la imputación, corresponde al Juzgado de Valencia.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 19 de Valencia, ( Diligencias Previas 745/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 38/2021) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.