STSJ Andalucía 2965/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución2965/2021

Recurso Nº 440/20 -A Sentencia nº 2965/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2965/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Córdoba, en sus autos núm 800/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ana, contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/10/2019 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Ana con DNI NUM000 viene prestando sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Técnico Superior de Integración Sociocultural, ocupando puesto de trabajo de Monitora en el Centro de Protección de Menores DIRECCION001 de Córdoba. Percibe un salario mensual ascendente a 2.208,42 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Entre otros conceptos retributivos, la actora percibe Complemento de puesto de trabajo (hechos admitidos y Documento núm. 8 de la prueba más documental de la parte demandante).

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28/11/2002) (Documento núm. 10 de la prueba más documental de la parte demandante)

SEGUNDO

Los Centros de Protección de Menores son establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente alguna de las medidas de tutela o guarda debido a una situación de desamparo. En Córdoba hay tres Centros de Protección de Menores: el centro " DIRECCION001 ", el centro " DIRECCION000 " y el Centro " DIRECCION002 ".

En el Centro de Protección de Menores " DIRECCION001 " se desarrollan dos programas: Programa de acogida inmediata en el cual se facilita al menor una acogida de urgencia sin contar previamente con un diagnóstico de su problemática real y un Programa residencial básico.

Son funciones propias del puesto de trabajo de monitora en un Centro de Protección de Menores las siguientes:

- Participar, en el marco de las instrucciones generales de la dirección del centro, en la planif‌icación y programación de actividades, bajo los criterios de personal técnico.

-Aplicar en todo momento, las normas y / o técnicas para la adquisición y o corrección de comportamientos sociales, higiénicos, de salud corporal o de carácter formativo en general.

-Aplicar al grupo de residentes que tenga asignados, el programa de actividades educativas complementarias a la formación ordinaria.

-Hacer un seguimiento de los menores bajo su responsabilidad, debiendo emitir verbalmente o por escrito los juicios y observaciones que le sean requeridos por la dirección del centro o el personal técnico. Controlar y / o corregir en su caso a los residentes en comedores, periodos de ocio descanso, lavabos, instalaciones deportivas.

-Acompañar, controlar y/o corregir, en su caso, a los menores en el transporte a centros educativos, centros de salud y otros puntos de destino.

-Colaborar con el personal técnico en las actividades de integración social que lleve a cabo con los menores.

-Realizarán la ejecución material de todas las tareas y actividades no descritas anteriormente y asociadas a la guarda legal de los menores residentes (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 24 y 25 de las actuaciones y documento número uno de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

TERCERO

En el Centro de Protección de Menores " DIRECCION001 " al igual que en el Centro de Protección de Menores " DIRECCION000 " se internan menores de edad, hasta los 18 años, tanto menores extranjeros que se trasladan a España no acompañados por adultos como menores nacionales en situaciones de desamparo.

En el Informe de Evaluación de Riesgos laborales y priorización de medidas preventivas del Centro de Protección de Menores " DIRECCION001 " aparecen recogidas como medidas preventivas, entre otras, en relación a las situaciones de riesgo en las que se encuentra el personal de atención socio educativa (educadores y monitores), las siguientes:

Difusión del protocolo para la prevención y atención ante agresiones al personal, con cumplimiento del protocolo y notif‌icación de las agresiones mediante el procedimiento descrito en el mismo.

Se mantendrá todo el personal perfectamente informado de los usuarios y menores que presentan agresividad o son conf‌lictivos.

Para casos extremos, se estudiará el caso por personal cualif‌icado y si se estimara necesario por parte de los profesionales se llevarán a centros adecuados a su conducta, siguiendo la normativa sobre protección de menores.

En el caso de peleas entre menores se avisará de inmediato para solicitar ayuda, evitando colocarse entre ellos, es decir, en medio de la pelea.

Se realizaron procedimiento de trabajo para saber quién tiene que aplicar y cómo la restricción física según el artículo 43 del capítulo cuarto del decreto 355/2003 de 16 de diciembre de acogimiento residencial de menores.

Se valorará la necesidad de aumentar los efectivos de vigilancia con funciones específ‌icas de control de situaciones agresivas.

Fijación o eliminación, según los casos del mobiliario y elementos de decoración que pudieran o si hubiéramos usado para agredir.

Reducción del uso y control de los materiales peligrosos como cuchillos, tenedores, etc. pertenecientes a la cocina, comedor y calles.

Formación en autodefensa para los trabajadores que lo soliciten y en técnicas de afrontamiento del estrés para los trabajadores que no hayan realizado ninguna formación de este tipo.

Instalación de dispositivos de alarma o interfono ser los dormitorios donde estén los monitores educadores por la noche conectados con el vigilante que está en la puerta.

Como recomendaciones y medidas indirectas que pudieran ayudar a mejorar la convivencia se indicaba la instalación de barrera de protección del tejado para evitar el acceso de los menores (Documento núm. 1 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por íntegramente reproducidos).

El Informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales del Centro de Protección de Menores " DIRECCION001 " indica, respecto a la evaluación de riesgos psicosociales, que el personal con la categoría profesional de educadores y monitores alcanzan un percentil de riesgo alto (Documento núm. 2 de la prueba más documental en la parte demandante que se da por íntegramente reproducida).

En el Protocolo para la prevención y atención ante agresiones al personal de la Consejería de Igualdad existe un anexo que recoge la actuación inmediata ante una agresión y que, como primer paso, indica el aviso de la situación a un vigilante de seguridad o a otra persona. Actualmente en el Centro de Protección DIRECCION001 existe en la plantilla un Vigilante que realiza funciones, entre otras, de apertura y cierre de puertas pero que no ostenta la condición de Vigilante de seguridad (Documento núm. 3 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por reproducido y declaración testif‌ical de Dña. Juliana ).

CUARTO

Los menores extranjeros no acompañados que ingresan en el centro, como centro de primera acogida, no llevan documentación médica por lo que, como una de las primeras medidas, se pone en marcha un procedimiento para la obtención de la tarjeta sanitaria. Hasta que los menores acuden a una primera cita médica puede transcurrir, aproximadamente, un mes desde el ingreso sin que en ese plazo el personal, ante el desconocimiento del estado médico de los menores pueda adoptar ninguna medida preventiva o de prof‌ilaxis. En ocasiones se ha producido el contagio de enfermedades de los menores al personal del centro.

En la convivencia en el centro se producen situaciones de conf‌licto entre los propios menores, situaciones, a veces provocada por la situación de consumo de sustancias tóxicas por parte de aquellos. En ocasiones, el personal educativo y los monitores intermedian en peleas o conf‌lictos entre los menores, llegando, en ocasiones a recibir amenazas y agresiones físicas por parte de aquellos.

El personal del Centro y, en concreto la demandante, ha presentado denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y acudido, en ocasiones a recibir asistencia sanitaria por agresiones físicas por hechos atribuidos a los menores internados (declaración testif‌ical de Dña. Juliana y Documento núm. 4 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por íntegramente reproducida).

QUINTO

El personal que presta servicios en el Centro " DIRECCION000 " percibe, desde hacía años, el plus de peligrosidad (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 24 y 25 de las actuaciones, Documento núm. 6 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por íntegramente reproducida y declaración testif‌ical de Dña. Juliana ).

Tanto en el Centro de Menores...

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