STSJ Comunidad de Madrid 1031/2021, 24 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 1031/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0041465
Procedimiento Recurso de Suplicación 889/2021-C
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 849/2020
Materia : Modificación condiciones laborales
Sentencia número: 1031/2021
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 889/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Pio, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 849/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Pio frente a ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA y D./Dña. Sabino, D./Dña. Severino y D./Dña. Urbano, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Pio ha prestado servicios para la ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA
La relación laboral finalizada el 31/05/2011 por incluirse en un ERE (folio 74-76 y 82)
La categoría era jefe división.
Pasó a la situación de jubilado en el sistema de Seguridad Social el 20/01/2014
El actor mantenía los beneficios sociales de seguro médico y plus dental, farmacia y reembolso con ADESLA y consumo eléctrico doméstico hasta un límite de 17.500 kw/h
La empresa acordó iniciar los trámites para un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo por causas económicas y productivas que afecta a menos de 10 trabajadores y también afecta a las condiciones de mejoras sociales de los jubilados y, en su caso, al cónyuge viudo.
La comisión representativa de los trabajadores estuvo integrada por D. Urbano, D. Sabino y D. Severino
En el acta inicial de 09/07/2020 el asesor de los trabajadores cuestiona que puedan negociar sobre derechos de los jubilados y la empresa considera que representan tanto al personal activo como jubilado. Se realizan distintas propuestas.
Se firman acuerdos de confidencialidad.
Se celebraron distintas reuniones por vía telemática y tuvieron conversaciones telefónicas miembros de la comisión como el Sr. Jesus Miguel que es un trabajador jubilado, porque éste manifiesta su interés que al menos un representante de los antiguos empleados formase parte de la comisión o al menos fuera consultado.
Como no podían formar parte de la comisión, se acordó que se les tuvieran informados pero sin derecho a voto.
Se llega al acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo por unanimidad el 23/07/2020
Se comunica al actor el 29/07/2020 el acuerdo de modificación sustancial (folios 11 a 13).
En Madrid, a 28 de julio de 2020
Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente la Dirección de la Asociación AELEC (en lo sucesivo "La Asociación"), procede a comunicarle que el pasado 23 de julio de 2020, la Comisión Negociadora del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que se ha estado negociando en las últimas semanas, alcanzó un acuerdo sobre las modificaciones finales a implementar por parte de la Asociación.
Por lo expuesto, la Asociación procede a continuación a darle traslado de los términos de dicho acuerdo y de los plazos pactados para la ejecución de cada una de las medidas.
En este sentido, los términos del Acuerdo que pone fin al periodo de consultas alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora por unanimidad el 23 de julio de 2020 son:
Seguro médico.
Se acuerda cancelar con efectos del 31 de diciembre la actual póliza de salud de ADESLAS en beneficio del personal activo, pasivo y familiares. Se sustituye por lo siguiente con efectos del 1 de enero de 2021:
(i) Para el personal activo: Suscripción de una nueva póliza de seguro con la Compañía Asisa. La Asociación cubriría la opción "Asisa Salud" sólo para el personal activo, que supone 37 euros/mes por empleado. Si los asegurados quisieran, pueden pagar la diferencia y acceder a las opciones "Asisa salud + Dental Plus + Gastos de Farmacia" o "Asisa Integral 100 Mil € + Dental Plus + Gastos de Farmacia" y también podrían asumir ellos los costes de incluir a sus familiares en esta póliza.
(II) Para el personal pasivo; Acceso en bloque a la misma póliza de seguro que el personal activo sin periodo de carencia. Está póliza será pagada por los beneficiarios, no por la Asociación.
Los pasivos podrán optar entre las 3 opciones de Asisa indicadas. A título informativo, conllevan las siguientes primas/mes, impuestos aparte: Asisa salud, 92,12 euros/mes; Asisa salud + Dental Plus + Gastos de Farmacia (96,89 euros/mes) o Asisa integral 100 Mil € + Dental Plus + Gastos de Farmacia (119,87 euros/mes).
No obstante, y para hacer más suave la transición, la Asociación ofrece la mejora de asumir el coste de la póliza para este colectivo de ex-empleados bajo la opción "Asisa Salud", desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, Incluyendo a sus cónyuges.
La fecha de efectos del cambio a póliza de Asisa sería el 1 de enero de 2021 (el 31 de diciembre finalizaría la actual de Adeslas).
Reducción salarial:
La Asociación renuncia a su propuesta de reducción del salarlo fijo en metálico a la plantilla que se encuentra actualmente prestando servicios en la Asociación.
Bonificación de la tarifa eléctrica para personal activo y pasivo:
Las partes acuerden tanto respecte, al personal activo como al pasivo actualmente beneficiario de esta bonificación: limitar la actual bonificación en la tarifa eléctrica a 6.000 kwh/año y limitar la potencia máxima de la misma a 5,75 kw (esta medida no implica el establecimiento de un limitador de potencia, sino que se refiere exclusivamente a limitar el coste de esta bonificación, hasta 5,75 kw; lo que exceda de este límite, lo costearía cada empleado o ex empleado).
La fecha de efectos de esta medida es el 1 de septiembre de 2020.
Préstamos y anticipos
Las partes acuerdan suprimir las actuales condiciones aplicables al personal en materia de préstamos y anticipos con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2020.
Premio de antigüedad
Las partes acuerdan la supresión del premio de 25 años de antigüedad en la Asociación con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2020.
Cláusula de garantía
La Asociación se compromete a no realizar un procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores . La vigencia de esta garantía es hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
La modificación de condiciones de trabajo afectan aproximadamente a 17 personas en activo (más familiares), 108 jubilados (más los familiares). En la fecha de celebración de juicio el personal en activo era de 8.
Los beneficios sociales que se suprimen no tienen su origen en un convenio colectivo, ni en un pacto individual con cada empleado. Se están disfrutando desde hace años sin que se acredite que se pactaron a nivel individual o colectivo por escrito.
Comparecen las partes"
Posteriormente se dictó un Auto de fecha 15 de julio de 2021 donde SE ACUERDA ACLARAR el error advertido en la Sentencia de fecha 10/06/2021 quedando redactado el Hecho Probado 2º en los siguientes términos:
La empresa acordó iniciar los trámites para un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo por causas económicas y productivas que afecta a al menos de 10 trabajadores y también afecta a las condiciones de mejoras sociales de los jubilados y, en su caso, al cónyuge viudo.
La comisión representativa de los trabajadores estuvo integrada por D. Urbano, D. Sabino y D. Severino
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pio frente a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA y D. Urbano, D. Sabino y D. Severino ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Pio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...
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ATS, 16 de Noviembre de 2022
...parte de la empresa. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2021 R. Supl. 889/2021. El demandante había prestado servicios para la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica ......