STSJ Andalucía 1556/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1556/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 211/2019

Registro General Núm. 822/2019

S E N T E N C I A Nº 1556/21

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Pablo Vargas Cabrera.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a siete de octubre del año dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número de registro 211/2019 , interpuesto por la entidad Abeto Energía Solar, S.L., sociedad absorbente de Manzano Energía Solar, S.L., que ha actuado representada por el Procurador don Francisco Montes Parejo, y asistida de Letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra la resolución de 21 de diciembre de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por el concepto de Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) y devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, en los términos allí interesados.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda.

Recibido el recurso a prueba para dar por reproducida la documental aportada, se dio a continuación traslado a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 29 de octubre de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por el concepto de Impuesto sobre el Valor de la producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) y devolución de ingresos indebidos.

La parte actora alega en esencia:

Vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad.

El IVPEE es contrario al Derecho de la Unión Europea y a la Constitución.

SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido resueltas por la STS de 8 de junio de 2021 que desestima el recurso de casación nº 2554/2014 interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Generación S.A.U., contra la sentencia desestimatoria de 2 de junio de 2014, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº. 297/2013, formulado contra la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 30 de abril de 2013).

Dicha sentencia, en síntesis, establece: La Ley 15/2012 no contradice el principio de capacidad económica ni al de prohibición de la confiscatoriedad que proclama el artículo 31.1 CE. El grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la CE. El grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución. Fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, por la mera realización de la actividad económica, y el impuesto sobre sociedades, por las rentas obtenidas de la misma, sin responder nítidamente a la finalidad medioambiental que teóricamente lo justifica. El IVPEE no es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2021, recaída en la cuestión prejudicial nº C-220/2019.

En aplicación de los criterios expuestos se han dictado distintas Sentencias por la Sección Segunda de esta Sala: por todas la Sentencia de 8 de julio de 2021 en recurso nº 331/2019.

TERCERO.- De modo más específico y sobre la vulneración de la normativa comunitaria se refiere el fundamento jurídico quinto de la citada STS de 8 de junio de 2021 en los siguientes términos:

"1. El último grupo de motivos de impugnación versa sobre la compatibilidad del IVPEE con el ordenamiento europeo.

Sostiene la recurrente que el IVPEE no es conforme con el Derecho de la Unión, en concreto con las Directivas 2008/118, 2009/28 y 2009/72. A tal fin, plantea:

"Infracción del artículo 1.2 de la Directiva 2008/l18/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales y por la que se deroga la Directiva 92/2012/CEE en relación con la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y que tiene por objeto la armonización en el ámbito europeo del régimen impositivo que recae sobre los mismos.

Infracción del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los Reglamentos 714/ 2009/CE y UE 838/2010, así como del artículo 32 de la Directiva 2009/72/CE en relación con el artículo 14 del Reglamento 714/2009/CE y la parte B) del Anexo del Reglamento UE 838/2010.

Infracción del artículo 6 de la Directiva 2009/72/CE y del artículo 12 del Reglamento 714/2009 del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que protegen la creación de mercados regionales de electricidad como paso previo a la creación del mercado eléctrico, como a la de los artículos 5, 14, 15 y 17 o 19 de la Directiva 2003/96/CE.

Infracción de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)"

  1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, en su reciente sentencia de 3 de marzo de 2021, recaída en el asunto C-220/19, que tiene por objeto una...

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