STSJ Murcia 645/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2021
Fecha13 Diciembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00645/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001656

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001206 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D. Arturo

ABOGADO D. FRANCISCO JOSE ESPINOSA AGUIAR

PROCURADOR D. ALEJANDRO VALERA COBACHO

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 206/2019

SENTENCIA Núm. 645/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 645/21

En Murcia, trece de diciembre de dos mil veintiuno

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 1206/2019 tramitado por las normas ordinarias, y referido a las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia por las que se estiman las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas contra las resoluciones que desestimaban los recursos de reposición interpuestos, contra dos Diligencias de Embargo y dos Providencias de Apremio, que dimanan de sendos acuerdos de liquidación provisional por el ISD, en su modalidad de Donaciones; y del ITP y AJD, en su modalidad de TPO, y de sendos acuerdos de imposición de sanción; así como contra las providencias de apremio, acuerdos, liquidaciones y sanciones, que traen causa de éstas.

Parte Demandante: DON Arturo, representado por el procurador Sr. Valera Cobacho y asistido por la letrada Sr. Espinosa Aguiar.

Parte demandada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Sr. Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado: las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia por las que se estiman las reclamaciones Núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, formuladas contra las resoluciones que desestimaban los recursos de reposición interpuestos, contra dos Diligencias de Embargo y dos Providencias de Apremio, que dimanan de sendos acuerdos de liquidación provisional por el ISD, en su modalidad de Donaciones; y del ITP y AJD, en su modalidad de TPO, y de sendos acuerdos de imposición de sanción; así como contra las providencias de apremio, acuerdos, liquidaciones y sanciones, que traen causa de éstas

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que no es ajustada a derecho, toda vez que la misma no resuelve todas las pretensiones que formula el actor ante el Tribunal Económico Administrativo lo que a su entender impide declarar la misma nula y pronunciarse por esta Sala sobre los aspectos no resueltos.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 5 de noviembre de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso.

Son objeto del presente recurso contencioso administrativa cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia en las que se estiman en parte las pretensiones del actor declarando la nulidad de diversas providencias de apremio y diligencias de embargo.

En concreto, son objeto de recurso;

1) Resolución de 31 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico-administrativa Núm. NUM000 con la que se impugnaba acuerdo de inadmisión de recurso de reposición contra diligencia de embargo de cuentas bancarias acordada en el seno del expediente ejecutivo NUM004 e importe de 27.614,12 euros emitida para el cobro en vía ejecutiva de las deudas con numero de descubierto NUM005 y NUM006 correspondiente a 2 liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad Donaciones). Con dicha Diligencia se trabaron de forma efectiva 3.360,56 euros.

El órgano económico administrativo estimó el parte el recurso y anuló las Diligencias de embargo por error en la notificación de las providencias de apremio.

2) Resolución de 31 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM002 con la que se impugnaba acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio con número NUM007 por 5.165,59 euros dictada por el jefe de servicio de recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el cobro de deuda ejecutiva de liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El órgano económico administrativo estimó en parte el recurso anulando la citada providencia de apremio por error en la notificación de la liquidación.

3) Resolución de 31 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 435/2018 con la que se impugnaba acuerdo de inadmisión de recurso de reposición contra diligencia de embargo de inmuebles incardinada en el expediente ejecutivo NUM004 e importe de 38.330,54 euros emitida para el cobro en vía ejecutiva de deudas con numero de certificación de descubierto NUM005 y NUM006 correspondientes a dos liquidaciones por el impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad de donaciones); deudas con numero de certificación de descubierto NUM008 y NUM009 correspondientes a las dos sanciones derivadas de dichas liquidaciones y deuda con numero de certificación de descubierto NUM007 correspondiente a la liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El órgano Administrativo se refirió a las deudas con número NUM005 y NUM006 anulando la diligencia de embargo por error en la notificación de la providencia de apremio.

Respecto de las deudas NUM008 y NUM009 y NUM007 manifiesta en su resolución que se han anulado la anulación de las providencias de apremio de las que dimanan las mismas en expedientes NUM002 y NUM003, razón por la que decae no es necesario resolver al respecto.

4) Resolución de 31 de julio de 2019, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. NUM003 con la que se impugnaba acuerdo presunto desestimatorio de recurso de reposición contra providencias de apremio con números de certificación de descubierto NUM008 y NUM009 por importe de 2.700,11 euros cada uno sobre cobro en vía ejecutiva de sanciones derivadas de liquidaciones por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad de donaciones).

El Órgano Económico Administrativo anuló las providencias de apremio por error en la notificación.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.

La parte actora interpone recurso contencioso administrativo en el que tras indicar que sus pretensiones fueron en parte estimadas por el órgano económico administrativo, solicita que dichas resoluciones sean anuladas por no haberse pronunciado el órgano económico administrativo sobre parte de sus pretensiones.

En concreto, aduce la actora que en todos los recursos presentados a su instancia en vía gubernativa y económico administrativa ha manifestado el absoluto error en la notificación de todas las resoluciones de liquidación de la deuda y de ejecución, lo que ha provocado que no pueda defenderse enterándose solo de la deuda tributaria de forma casual cuando todas las resoluciones de las que dimana el presente fueron notificadas por publicación en boletín oficial.

Considera que ello no solo provoca la nulidad de las resoluciones en los términos que lo indica el órgano económico administrativo, si no que además debe provocar la nulidad del procedimiento de liquidación, por error en la notificación.

Señala a su vez, que no se ha pronunciado el órgano económico administrativo sobre la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda Tributaria considerando que ha prescrito el citado derecho y de igual modo, solicita le sean devueltas todas las cantidades que ha abonado por este procedimiento Tributario derivado de una comprobación limitada.

TERCERO. Alegaciones de los Demandados.

Las alegaciones de las Demandadas son sustancialmente idénticas. Ambas comienzan aseverando que el Tribunal Económico Administrativo ha dado la razón al recurrente y que ha resuelto, en cada una de las resoluciones objeto de impugnación en función de aquello que se le planteaba, que tratándose de providencias de apremio y diligencias de embargo, no eran si no las causas tasadas de los artículos 167.3 y 170.3 de la LGT respectivamente.

Entienden por ello que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho y solicitan la confirmación de las mismas con condena en costas para el actor.

CUARTO. - Origen de la controversia.

El presente procedimiento, surge como consecuencia del inicio del procedimiento de comprobación limitada sin comprobación de valores efectuado sobre una donación aceptada por el actor y efectuada por sus padres de una vivienda.

Como consecuencia de dicha donación el actor presentó autoliquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales...

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