STSJ Comunidad de Madrid 1319/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1319/2021
Fecha19 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2020/0011373

Recurso de Apelación 1449/2021-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1449/2021

S E N T E N C I A Nº 1319/2021

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 1449/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de DON Olegario frente a la Sentencia número 97/2021, de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 19 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario número 214/2020, seguido a instancias de DON Olegario contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada CONSERJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid y en autos de Procedimiento Ordinario número 214/2020, se dictó Sentencia número 97/2021, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

" CON DESESTIMACIOŽN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 214/2020 interpuesto por Don/Doña Olegario, representado/da por el/la letrado/da Don/Doña JoséŽ María Amor Morales, contra la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, representado/da por la resolución de 22 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 8 de enero de 2020, y por la que se acuerda imponer a Don/Doña Olegario la sanción multa de TREINTA MIL CINCUENTA Y UN EUROS (30.051,00 EUROS), por la comisión de UNA infracción administrativa grave en materia de drogodependencia y otros trastornos adictivos que determinan el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en relación con el artículo 59.1 b) y 59.4 del mismo texto legal, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS SON CONFORMES A DERECHO, EN RELACIOŽN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIOŽN, POR LO QUE LOS DEBO CONFIRMAR Y LOS CONFIRMO EN TODOS SUS EXTREMOS Y TERMINOS. SE EFECTUA IMPOSICIOŽN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA al recurrente en la cuantía máxima de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 EUROS)."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y Sección Octava.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 29 de septiembre de 2021. Mediante Providencia de 23/09/2021 de la Magistrada Presidente de esta Sección, se acordó la suspensión de aquel señalamiento por baja médica de la Magistrada Ponente.

Habiendo causado alta médica, se hizo nuevo señalamiento para votación y fallo para la audiencia del día 17 de noviembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia número 97/2021, de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario número 214/2020, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Olegario contra la Resolución de 22 de junio de 2020 del Vicenconsejero de Economía y Competitividad de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid que confirma en vía de recurso de alzada otra de 8 de enero de 2020 de la Dirección General de Comercio y Consumo que acuerda la imposición de una multa de 30.051,00 euros, en calidad de responsable de una infracción grave prevista en los artículos 56.1 y 30.4 de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

SEGUNDO.- Habiendo razonado la Juzgadora de instancia que la presunción iuris tantum de veracidad que el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas otorga a los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad no ha sido desvirtuada por el recurrente, en concreto, la denuncia de fecha 31 de julio de 2019 (Boletín número 1710437), el informe ampliatorio de 1 de agosto de 2019 de los agentes de la Policía Local de Madrid pertenecientes a la Patrulla con indicativo P-1902, actuando en servicio de prevención tanto de la expedición de bebidas alcohólicas como del consumo de estas en la vía publica (folios folio 1 a 3 y 9 del expediente administrativo, respectivamente) y el informe de ratificación de aquella denuncia de 9 de diciembre de 2019 (folio 23), tiene por acreditados los hechos denunciados, esto es, que en el establecimiento de comercio minorista del que es titular don Olegario, ubicado en la Plaza Munillas, número 9 -Madrid- el día 31/07/2019 y siendo las 22.20 horas, personados en el citado local proceden a colocarse de manera que se puedan comprobar una supuesta venta de bebidas alcohólicas a personas menores y mayores de edad, observando a las 22.35 horas un trasiego de clientes que acceden a la tienda y que el ahora apelante y su hija, proceden a la venta de bebidas alcohólicas a quienes se lo solicitan a cambio de dinero que los propios agentes -según refieren en los documentos públicos antes indicados- ven entregar "sin ningún género de dudas" (sic, folio 2) al denunciado, identificando en particular a seis compradores, cuya filiación consignan, que adquirieron dos latas de cervezas de 50 cl. de la marca Mahou 5 estrellas con 5,5% de alcohol, una botella de Ron Barceló de 70 cl. con un 37,5% de volumen de alcohol, dos latas de cerveza de 50 cl. de la marca Mahou 5 clásica con 4,8% de alcohol y una lata de cerveza de 50 cl. de la marca Heineken con 5% de alcohol, siendo estos hechos constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos 56.1 y 30.4 de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, consistente en la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno.

Es por lo expuesto que acuerda la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas procesales al ahora apelante en cuantía máxima de 4.000 euros.

TERCERO.- Disconforme con el fallo desestimatorio de su recurso, a través de su representación procesal, don Olegario se alza ante esta Sala y Sección, interponiendo recurso de apelación contra la citada Sentencia que fundamenta en los siguientes motivos de impugnación que ofrece en sustento de su pretensión de que por la Sala se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso,

"(...) se declare la nulidad o, alternativamente, se anule la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la administración demandada de la costas originadas en primera y segunda instancia."

Como primer motivo de impugnación, denuncia la infracción de los artículos 24.2 C.E y 47.1.a) de la Ley 39/2015, en relación con la vulneración de la doctrina de la Sección Décima, de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo plasmada, en concreto, en las Sentencias números 569/2016, de 25 de noviembre; 771/2018, de 13 de diciembre y 86/2020, de 10 de febrero.

Integra su contenido en la consideración de que la prueba testifical de los identificados como compradores por los agentes de la Policía Local de Madrid que formalizaron la correspondiente denuncia, se muestra como esencial para el ejercicio de su derecho de defensa,

"(...) dada su intrínseca relación con los hechos imputados, al ser fundamental determinar si mi patrocinado había vendido bebidas alcohólicas en horario no permitido, siendo, por lo demás, un medio de prueba relevante por resultar decisivo en términos de defensa y ser susceptible de alterar la decisión a su favor." (folio 1 escrito de interposición del recurso de apelación).

Afirmado lo anterior, considera que la denegación en el expediente administrativo de la citada prueba, que califica de pertinente y necesaria, habría determinado su irregular tramitación y la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa en el seno del procedimiento administrativo sancionador que, a su vez, concreta en la causación de un perjuicio material y efectivo consistente en que la resolución sancionadora se habría dictado, con exclusividad, por referencia al boletín de denuncia y los informes policiales de ratificación, de donde concluye que aquella adolece de vicio de nulidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR