STSJ País Vasco 5/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución5/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

Procedimiento: Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 13/2021

NIG / IZO: 00.01.2-21/000006

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.31.1-2021/0000006

Demandante / Demantzailea: TRANSPORTES BASEGAR S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: RODRIGO RAFAEL VILALLONGA ELORZA

Demandado / Demandatua: Romeo

Procurador/a / Prokuradorea:CALDERON PLAZA

Abogado/a / Abokatua: ERYKA GAZTAÑAGA BERMEJO

SR. PRESIDENTE

IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

SRAS. MAGISTRADAS:

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA N.º: 5/2021

En Bilbao, a 28 de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por la Magistrada y los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral 13/2021, siendo parte demandante TRANSPORTES BASEGAR S.A. representado por el procurador D. Pedro Carnicero Santiago y asistido por el letrado D. Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza, y como parte demandada D. Romeo, representado por la procuradora D.ª Patricia Calderón Plaza y asistidos por la letrada D.ª Eryka Gaztañaga Bermejo, pidiendo la anulación del Laudo arbitral parcial dictado el 26 de abril de 2021, en el expediente de Ref. 10203 administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Gipuzkoa e imponga a la parte contraria las costas del presente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2021 ha presentado demanda de anulación del laudo arbitral dictado en San Sebastián el 26/4/2021 por D. Joaquín Carmelo Maza Erausquin en el arbitraje ref 10203 Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa. Señala como parte demandada a D. Romeo, con domicilio en Miranda de Ebro.

SEGUNDO

Por decreto de 18 de mayo de 2021, se admite a trámite la misma, dándose traslado para su contestación a la parte demandada, por plazo de veinte días.

TERCERO

Con fecha 24 de junio de 2021 se presentó escrito de contestación a la demanda, personándose en las actuaciones la Procuradora Dª. Patricia Calderón Plaza, en nombre y representación de la demandada D. Romeo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 28 de junio de 2021, se acordó dar traslado a la parte demandante para que en el plazo de 10 días pudiese aportar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

Por auto de 5 de julio de 2021 se declaran pertinentes las pruebas propuestas por las partes, quedando definitivamente unidos a autos los documentos adjuntos al escrito de demanda y contestación, no procediendo la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos relevantes

I.1 Para un mejor entendimiento del objeto de la litis y de la resolución que procede dictar es necesario traer aquí una serie de hechos.

I.2 El 9 de mayo de 2016 la actora TRANSPORTES BASEGAR S.A. suscribió dos contratos de compraventa de negocio a sus titulares, padre e hijo, en relación con un mismo negocio.

En su cláusula 16.2 constaba que: "Las partes intervinientes acuerdan que toda controversia, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente en un Arbitraje de Derecho ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Estatuto y Reglamento".

I.3 En lo que aquí los interesa su Anexo 11.1 -a pesar de que la cláusula correspondiente del Contrato hablaba de un contrato de trabajo- incorporaba un contrato de prestación de servicios entre las partes hoy contendientes cuyo apartado 11.2 dice "Para la resolución de cualquier controversia que resulte de la interpretación y/o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que correspondan por competencia territorial a Sestao (Vizcaya), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles".

I.4 El 1 de junio de 2018 D. Romeo demandó ante los Tribunales de Barakaldo a TRANSPORTES BASEGAR S.A. denunciando la resolución anticipada de su contrato de prestación de servicios. Frente a ella TRANSPORTES BASEGAR S.A. interpuso declinatoria por falta de jurisdicción, por entender que la competencia para conocer del asunto recaía en la Corte arbitral porque la pretensión ejercitada trae causa principal y directa del incumplimiento del contrato de compraventa de negocio.

El 26 de junio de 2018, esto es, con posterioridad a la anterior demanda judicial TRANSPORTES BASEGAR S.A. demandó a D. Romeo y otro ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa por incumplimiento del contrato de compraventa al amparo de la cláusula mencionada en el apartado I.2 anterior.

El procedimiento arbitral concluyó mediante laudo de 27 de diciembre de 2019 en el que no se resolvía sobre el contrato de prestación de servicios "por no ser objeto de este expediente arbitral sino de otro procedimiento judicial independiente que actualmente se encuentra en curso".

La declinatoria fue resuelta definitivamente por el auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 12 de febrero de 2020 (ECLI:ES:APBI:2002:384A) que confirmó su estimación por el Juzgado de Primera Instancia al encontrarnos "ante un mismo contrato con anexos y que el anexo de prestación de servicios es accesorio del de compraventa, y que la resolución operada en aquél trae causa del incumplimiento del de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR