STSJ Comunidad de Madrid 395/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2021
Fecha24 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0367028

Procedimiento Asunto penal 425/2021 (Recurso de Apelación 357/2021)

Materia: Daños informáticos

Apelante / Apelado: D./Dña. Aureliano

PROCURADOR D./Dña. XAVIER GOÑI ECHEVERRÍA

MINISTERIO FISCAL

SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY, S.L. (ANTES PRODUBAN SERVICIOS INFORMÁTICOS GENERALES, S.L.)

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GOMEZ GARCIA

SENTENCIA Nº 395/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 1125/20 dimanantes de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - en el presente rollo de apelación núm. 357 /2021 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Aureliano , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por su parte contra la sentencia núm. 221/2021, fechada en 22 de abril de 2021 seguida por delito de daños informáticos.

Encarna la representación del recurrente mencionado el Procurador de los Tribunales don Xavier de Goñi Echevarría y su defensa el Letrado don Patrocinio Rodríguez Parrilla.

Figura como responsable civil subsidiaria la mercantil ADUBAY SPAIN S.A (antes NORMA 4 SERVICIOS INFORMÁTICOS S.A). Encarna su representación la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Pastor Fernández y la defensa el Letrado don José Miguel Benito Notario.

Asimismo, ha sido y son parte como acusación particular la entidad SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY, S.L. ( PRODUBAN SERVICIOS INFORMÁTICOS GENERALES,S.L. antes de su fusión por absorción) representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Gómez García y asistida del Letrado don Carlos Martínez-Almeida Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 29ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1125/2020 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Móstoles transformadas en el procedimiento abreviado 1387/2018 fue dictada sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, ha resultado acreditado

El querellado, don Aureliano era trabajador de la mercantil NORMA 4 SERVICIOS INFORMATICOS S.A a través de la cual prestó sus servicios a PRODUBAN hasta el 3 de marzo de 2017 desempeñando funciones de administrador de red prestando sus servicios en la Ciudad Financiara del Banco Santander sita en Boadilla del Monte y con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno creo una BOMBA LOGICA que consistía en una aplicación o software que va incrustado en varios códigos y que su principal objetivo era realizar un ataque malicioso a la parle lógica del ordenador para borrar ficheros, alterar el sistema o incluso inhabilitar por completo el sistema operativo de un PC, bomba lógica que tenía capacidad de permanecer suspendida o inactiva hasta que se cumpliera el periodo de tiempo establecido por el acusado y una vez que se activara ejecutar la acción maliciosa que había sido creada por Aureliano y que programó para que se activara el día 20 de marzo de 2017 lo que motivó que el día 21 de marzo de 2017 se produjera la inhabilitación e inutilización de forma simultanea de 3168 equipos informáticos del Banco Santander en toda España provocando la falta de operatividad de los equipos afectados entre el día 21 de marzo de 2017 al 27 de marzo de 2017 provocando problemas para el desarrollo de la actividad de 839 oficinas causando unos perjuicios tasados pericialmente en la cantidad de 292.237,86 euros.

IBERMÁTICA, decidió prescindir de sus servicios en marzo de 2017, cesando, DON Aureliano en la prestación de servicios a PRODUBAN y por ello, introdujo el día 2 de marzo de 2017 a las 17:27:43 horas un código malicioso de la forma anteriormente descrita en el script " RF.BOOT.VTS" , para la cual uso los credenciales del usuario DIRECCION000 (pero realmente la propagación del ataque fue planificada desde el ordenador del usuario DIRECCION001) que era utilizado a diario por PRODUBAN para la tarea administrativa de reinicio de los puestos clientes Windows 7 de Banco Santander España programando la ejecución de dicho código a partir del 20 de marzo de 2017 y así conseguir la eliminación de la configuración de arranque del SO de las maquinas Windows 7 de las Oficinas del Banco Santander. Para ello, el querellado accedió, a través de su usuario, DIRECCION001 a la Máquina de Salto a fin de comprobar la exitosa instalación del software malicioso. A las 18:03:23 del mismo día 3 de marzo, el querellado, al objeto de ocultar su rastro, actualizó su ordenador portátil tratando de modificar, no obstante sin éxito, su dirección IP.

A las 9:11 del 21 de marzo de 2017, los responsables de PRODUBAN tuvieron noticia de un fallo que afectó a múltiples equipos informáticos de la RED. Concretamente, quedaron inutilizados e inhabilitados de modo simultáneo TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (3.178) equipos informáticos; inutilidad operativa que se prolongó durante SEIS (6) días, desde el 21 al 27 de marzo de 2017. Durante dicho período. OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE (839) oficinas de la entidad padecieron graves dificultades para el desarrollo habitual de su actividad, al no poder realizar tareas que llevasen aparejado el uso de ordenadores, quedando VEINTIÚN (21) oficinas comerciales y más de un CENTENAR de puestos de caja inoperativos.

La creación y propagación de la bomba supuso para la querellante un elevado coste material, dada la cantidad de recursos propios y de terceros que precisó tanto para la detección, contención e investigación del origen del fallo de los múltiples equipos, como para su reparación.

Bartolomé, representante Legal de PRODUBAN reclama por los perjuicios sufridos.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a D. Aureliano, del delito de daños informáticos del art. 264.2 apartado 2º y 5º CPpor el que venía acusado, declarándose de oficio el 50 % de las costas procesales causadas.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Aureliano, como autor criminalmente responsable de un delito de daños en sistemas informáticos, del art. 264 bis, 1, a y c) CP en relación con el del art. 264 ter CP , ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Como al abono del 50 % de las costas procesales, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

En concepto de responsabilidad civil, D. Cecilio indemnizará al PRODUBAN en la suma de 33.184 € €, con responsabilidad personal subsidiaria de NORMA 4 SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A. (Hoy ALUBAY SPAIN S.A.) con más los intereses correspondientes .«‹

TERCERO

La sentencia fue corregida por errores materiales en auto de 27 de julio de 2021, sustituyendo la pena de prisión de siete meses que obraba en el Fallo por la de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN en armonía con el fundamento jurídico sobre individualización de la pena.

Se procedió a rectificar en el párrafo primero y en el tercero del Fallo las referencias ALUBAY SPAIN, S.A. por AUBAY SPAIN, S.A.

CUARTO

Por la parte acusada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

A su vez el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce SANTANDER GLOBAL TECHNOLOGY, S.L. (antes PRODUBAN SERVICIOS INFORMÁTICOS GENERALES, S.L) interpusieron sendos recursos de apelación. Cada parte acusadora formuló adhesión recíproca a la apelación entablada.

QUINTO

En diligencia de constancia de 26-10-21 se tuvieron por recibidas las actuaciones adjuntas a escrito remisorio de la Sección 29ª de la AP a los efectos de sustanciar los recursos de apelación, luego de su reparto a la sección por la oficina de registro.

En diligencia de ordenación (DIOR) de igual fecha se acordó formar rollo de apelación con el número correspondiente, fue designado Magistrado ponente y formado el tribunal para conocer, dando así cumplimiento al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre de 2019.

SEXTO

En DIOR de 27/10/2021 quedó señalado el día 23 de noviembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En defensa del acusado.

Atribución a la sentencia de vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo. Se entabla el motivo argumentando que no existía prueba pericial que afirmara la creación de la bomba lógica que se instaló en el sistema fuera obra de su patrocinado así como su activación. No hay evidencia de que fuera su patrocinado quien suplantar al usuario Admx7141, máxime cuando todos los peritos han señalado la posibilidad de conectarse a la máquina...

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