STSJ Castilla y León 94/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución94/2021
Fecha23 Diciembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS00094/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 79 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA, PA 1/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PALENCIA

-SENTE NCIA Nº 94/2021-

Señore s:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veintitrés de diciembre de 2.021.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Palencia, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, contra Francisco, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Martín Bahillo y defendido por el Letrado Don David Puente Domingo, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Palencia, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 21 de enero de 2.021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que, actuando conforme a una asignación de funciones previamente establecida y al menos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, D. Humberto, D. Imanol y D. Isaac distribuyeron entre terceros heroína y cocaína en la localidad de Palencia, tal y como se ha declarado en sentencia firme dictada en estos autos en fecha 29 de junio de 2020.

Que en estrecho contacto con esta organización se encontraba Francisco (alias " Jacobo"), del que se sospechaba que pudiera estar colaborando con la misma, motivo por el que fue sometido a vigilancia por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, llegando a intervenir su teléfono ( nº NUM000) previa autorización judicial, observando que vivía en el PASEO000 nº NUM001 de esta ciudad y que se desplazaba con frecuencia al piso sito en la C./ CASA000 nº NUM002, al garaje situado en la C./ DIRECCION000 nº NUM003 y a la casa sita en la C./ DIRECCION001 nº NUM004 (lugares ocupados por Imanol, alias " Chili", en donde se traficaba con sustancias estupefacientes) en patinete eléctrico. De las conversaciones telefónicas intervenidas a Francisco se dedujo que efectivamente se dedicaba a traficar con drogas y lo hacía en cooperación con los ya condenados, en concreto adquiría droga de la organización y la vendía a terceros.

Que ante dichas circunstancias y previa autorización judicial, el día 4 de diciembre de 2018, la policía entró en el piso del PASEO000, donde se encontraba Tomás y donde se hallaron la siguientes sustancias: un bote de cristal con una sustancia de corte de 5 gramos, una caja de plástico con marihuana de 3,6 gramos, una caja de "Trankimazín 1 Mg" con cinco comprimidos de dicho medicamento, y otra caja igual a la anterior que contenía 6 comprimidos de "MST Continus", igualmente, 14 comprimidos del medicamento llamado "Suboxone"; motivo por el que procedieron a su detención. Que del análisis de dichos productos resultaron las siguientes sustancias sometidas a fiscalización: 11,22, gramos de Buprenorfina más Naxolona (esta última no sometida a fiscalización), 1,16 gramos de Alprazolam, 1,91 gramos de morfina y 3,87 gramos de cannabis con el 19,4 %, de riqueza, sin que el resto de las sustancias intervenidas sean psicotrópicas o estupefacientes.

Igualmente, el mismo día, y a la altura del referido piso, pero ya en la calle, se procedió a detener a Francisco, al que se intervino la cantidad de 2.119,25 Euros en metálico que llevaba consigo en ese momento, dinero procedente del tráfico de drogas.

Por otra parte, en el piso en cuestión se intervino también un sobre de correos dirigido a Juan María, hijo de Francisco, en el que se hallaron tres cartas enviadas desde prisión, dos de ellas tenían como destinatario a Francisco y la otra a una tal Micaela (que parece ser la proveedora de droga) y de las que se destaca lo siguiente:

  1. Carta 1, de " Chili" ( Imanol), dirigida a Francisco:" Culebras me ha dicho que te ha pedido 5BASE 2COCA SIN hacer y 10 de eroina, que sea de lo bueno...si te hace falta algún coche o alguien que te mueba yo puedo hablar con el novio de mi hija para que traigas o le des el tema el día 30 a la una y media a las 3 tiene el vis a vis, si se los das antes, se lo come di a la Micaela que se lo pago a ella y a ti te tengo que pagar lo tullo...."

  2. Carta 2, de " Culebras" ( Humberto), dirigida a Francisco...." Se acaba el tiempo, El viernes tiene que ser el pase ya sabes. El tema separas pesado o,7 echo espaten y 2gra hero, lo demás bien bien envuelto que no se pueda manipular....EL PASE. María Antonieta tiene el vis a vis a las 3 y tiene que estar media hora antes la droga si no la cabe en el coño todo, lubricante y al culo, la esplicas que se deje un hilillo para tirar que se lo peta y es capaz de no poder sacarlo".....

  3. Carta 3, de " Culebras" ( Humberto), dirigida a Micaela: ..."Portate con Francisco que mejor dicho con nosotros.....Dejanos base y marron del bueno que cuando salgamos ya hablaremos de todo... Micaela dale a Francisco lo que te pague pa nosotros y tu suelta de ambas x favor...."

Que no está acreditado que Tomás (alias " Bola") haya participado en la actividad de venta y/o distribución referida en los párrafos precedentes".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

&Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Francisco, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, con la concurrencia de circunstancias atenuante de toxicomanía, a las penas de dos años y seis meses de prisión , con inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18.634,59 euros, condenándole igualmente al abono de la mitad de las costas procesales causadas.

También se acuerda proceder al comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos, incluido el dinero intervenido en la detención-2.119,25 euros-, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Por otra parte, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Tomás del delito que se le imputa, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas ".

TERCERO . - Contra esta resolución, se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Francisco en el que alegó, como motivos de impugnación, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, incumplimiento de la Jurisprudencia citada en la propia Sentencia, que se ha de aplicar a "sensu contrario", siendo la ausencia de prueba contra Francisco la misma que existe en relación con su amigo, el absuelto Tomás; infracción de normas del ordenamiento jurídico al no darse el tipo penal imputado; incongruencia de la Sentencia, falta de determinación clara y precisa de los hechos y la conducta por la que se condena; y ausencia de justificación de la pena de multa impuesta 18.634,59 euros. Por ello, solicitó se dicte sentencia mediante la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicita la confirmación de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 9 de diciembre de 2.021, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACION.

E s objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.021, por la Audiencia Provincial de Palencia, en la que se condena, D. Francisco, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACCIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, con la concurrencia de circunstancia atenuante de toxicomanía, a las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18.634,59 euros, condenándole igualmente al abono de la mitad de las costas procesales causadas.

L a sentencia considera que estamos en presencia de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código PENAL, del que es autor Francisco, y no Tomás. Y llega la sentencia a esta conclusión condenatoria a partir de la prueba practicada, en concreto la prueba directa consistente en el hallazgo en el domicilio del acusado de sustancias prohibidas en cantidad no relevante, pero si variada, de lo que puede deducirse tráfico, y por otra parte de las pruebas indirectas consistente en testifical de la Guardia Civil, posesión por parte de Francisco en el momento de ser detenido de una importante cantidad de dinero al respecto del cual no explica verosímilmente su origen, las escuchas telefónicas autorizadas respecto del teléfono del acusado, y determinadas comunicaciones por carta dirigidas al acusado de las que se induce el tráfico...

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