STSJ Castilla y León 637/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución637/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00637/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 613/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 637/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 613/2021 interpuesto por Dª Ofelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 785/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U., LIMPIEZAS GREDOS S.A., RCD CONCURSAL S.L.P., EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIALen reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda promovida por D/Dña. Ofelia, contra la empresa, "TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U", contra "RCD CONCURSAL, S.L.P." y contra la empresa "LIMPIEZAS GREDOS,

S.A.", debo CONDENAR Y CONDENO a la referida parte demandada a que abone a la actora SOLIDARIAMENTE la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (2.992,37€. €), debiendo pasar por dicha declaración la administración concursal de la empresa "RCD CONCURSAL, S.L.P." conforme a su legal responsabilidad por esta condena, con ABSOLUCION del resto de pedimentos de la demanda.

Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Ofelia, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA y contra la empresa "SAVIA FINANCIACION, S.A" -respecto de la cual se desistió-, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella en este procedimiento".

Con fecha 18 de junio de 2021 fue dictado Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA la Sentencia de este Juzgado de fecha 15 de Junio de 2018, en el sentido siguiente, debe corregirse el último párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia: donde dice "...Finalmente, respecto de la excepción de prescripción opuesta de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.2 ET ha de entenderse prescrita las cantidades reclamadas respecto a agosto 2019 por cuanto la preceptiva reclamación ante el SMAC se llevó a cabo el 21/02/2020. Papeleta cuya presentación interrumpe el plazo de prescripción" debe decir "Finalmente, en relación con la reclamación de la liquidación de vacaciones del año 2019, dicha pretensión estaría prescrita toda vez que el acto de conciliación se celebró en febrero de 2020, no procediendo reclamar cantidad alguna por este concepto. Como es sabido, solo se pueden reclamar las vacaciones del año en curso, es decir, antes del 31 de diciembre de cada año."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D/Dña. Ofelia, prestó sus servicios por cuenta de la empresa "TEMPO FACILITY SERVICES, SLU", dedicada a la actividad de limpieza de edif‌icios y locales, desde el 18 de enero de 2019, con la categoría profesional de limpiadora, con una jornada de 38 horas semanales, en virtud de contrato indef‌inido, percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación, por importe de 40€ día, en virtud de subrogación empresarial.

SEGUNDO

En fecha 10/01/2020 se subrogó en la posición jurídica de empleadora la empresa "LIMPIEZAS GREDOS, S.A".

TERCERO

La empresa "TEMPO FACILITY SERVICES, SLU", al término de la relación laboral no ha abonado a la actora las retribuciones devengadas correspondientes al salario del mes de noviembre de 2019 (1.134,54€); del mes de diciembre de 2019 (1.134,54€) y 9 días del mes de enero de 2020 (377,98€), liquidación de vacaciones de verano de 2020 (345,31€), lo que asciende a la cantidad de 2.992,37€.

CUARTO

"TEMPO FACILITY SERVICES, SLU", era la concesionaria del servicio de limpieza de instalaciones titularidad de la Diputación Provincial de Segovia, hasta el 09/01/2020, fecha de la resolución del contrato administrativo.

QUINTO

El servicio de limpieza de dependencias de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA, fue adjudicado a la empresa "LIMPIEZAS GREDOS, S.A.", con efectos de 10/01/2020. El Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de servicios, se da aquí por reproducida.

SEXTO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 28/01/2021, se declaró a la mercantil "TEMPO FACILITY SERVICES, SLU", en situación de concurso necesario de acreedores, designándose a la administración concursal "RCD CONCURSAL S.L.P".

SEPTIMO

Son de aplicación las Tablas Salariales del Convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Segovia, publicadas en el BOP de 21-09-2018.

OCTAVO

La empresa "SAVIA FINANCIACIÓN, S.A." es una sociedad constituida en fecha 30/07/2013, y tiene por objeto social la actividad de descuento y redescuento de pagaré, las actividades propias de comisionista mercantil de personas físicas o jurídicas. Suscribió contrato mercantil de cesión de créditos con "TEMPO FACILITY SERVICES, S.L.".

NOVENO

En fecha 21/02/2020, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado sin efecto y sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Tempo Facility Services S.L.U. y Excelentísima Diputación Provincial de Segovia. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso a los tres apartados del art. 193 de la LRJS.

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