STSJ Castilla y León 630/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2021
Fecha24 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00630/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 618/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 630/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 618/2021 interpuesto por D. Silvio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 899/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Silvio contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA

DEL DUERO, MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Silvio presta sus servicios adscrito al centro de trabajo "Presa del Pontón Alto" en la localidad de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia, con la categoría profesional de of‌icial de actividades técnicas y profesionales, grupo 4, área funcional 2, especialidad hidráulica, desde 1996, y percibe la remuneración correspondiente al grupo reconocido conforme a convenio.

SEGUNDO

El actor tiene asignados los siguientes complementos por el desempeño de trabajo en jornada y horario distinto del habitual siguientes:

.-Complemento de jornada partida, modalidad B(004B)que retribuye la prestación de los servicios públicos en dicho régimen, afectando a cuatro tardes a la semana, de lunes a jueves, regulado en el art. 59 apartado 5.2.4. del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

.- Complemento de prolongación de jornada (005) que retribuye la prestación de los servicios públicos durante una jornada superior a la ordinaria, con el límite de 40 horas semanales en el cómputo anual, de conformidad con el art. 59, apartado 5.2.5 del Convenio Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO

La jornada anual del actor de conformidad con el art. 4 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, es considerada como "de especial dedicación" lo que supone realizar una jornada de 40 horas semanales, equivalente a 1.751 horas anuales.

CUARTO

Con fecha de 17 de noviembre de 2020 el actor presentó reclamación administrativa ante la Confederación Hidrográf‌ica del Duero por la que solicitaba el derecho a la compensación en tiempo de descanso de 158 horas de exceso sobre el cómputo anual de 1.642 horas realizadas en el año 2019 y no compensadas posteriormente, solicitando el permiso correspondiente de 316 horas en las fechas que el solicitante determinase o subsidiariamente se abonase el importe de las mismas que el actor calcula en la cantidad de 2.747,62 euros a razón de 17,39 euros la hora.

QUINTO

Se resuelve la reclamación con fecha de 3 de marzo de 2021 reconociendo una jornada anual del actor no de 1.642 horas de promedio anual sino de 1.751 horas anuales, en atención a 40 horas de trabajo semanales y no 37,5 horas semanales que reclama la parte actora. De conformidad con el informe emitido por la Dirección Técnica, requerido por la Confederación Hidrográf‌ica del Duero, se concluye que no cabe compensación ni abono por el exceso horario durante el año 2019 al no constar la realización de horas extraordinarias por parte del actor.

SEXTO

El calendario de trabajo de 2019 realizado es el que consta en el expediente administrativo aportado por la parte demandada que se da por reproducido.

SEPTIMO

El organismo demandado aplica el III y IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en vigor este último desde el 18 de mayo de 2019; la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, vigente hasta el 1 de marzo de 2019; la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la Resolución de la Subsecretaría de 6 de junio de 2019 por la que se aprueba el calendario laboral del Ministerio para la Transición Ecológica para el ejercicio 2019 y las instrucciones para su cumplimiento y seguimiento manteniéndose en vigor hasta esa fecha el calendario laboral del año anterior 2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre realización de horas extraordinarias y reclamación de su compensación y frente a ella se alza en Suplicación DON Silvio con siete motivos de recurso, los dos primeros conforme al apartado a) del artículo 193 de la LRJS a f‌in de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, los dos restantes en base al artículo 193 b) de la LRJS solicitando revisión de hechos probados y los tres últimos destinados a la censura jurídica al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

El Recurso interpuesto ha sido impugnado por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, se pide la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia a f‌in de que se dicte otra que no incluya el contenido del ordinal tercero de los Hechos Probados en el que se llega a la conclusión de que la jornada de especial dedicación del actor con jornada de 40 horas semanales equivale a una jornada de 1.751 horas anuales.

El Recurso de Suplicación por quebrantamiento de forma, esto es, por el cauce que ofrece el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tiene por f‌inalidad la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales han de ser especialmente cualif‌icadas, puesto que la consecuencia que se deriva de su estimación es la declaración de nulidad de las actuaciones, razón por la cual se hace exigible, tanto legal, como jurisprudencialmente, el cumplimiento de varios requisitos:

a)La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental, entendida en sentido amplio, alcanzando a la vulneración de los principios recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española, si bien, como se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional 124/1994, para que exista infracción del indicado precepto, no será suf‌iciente el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni cualquier vulneración o irregularidad procesal cometida por el órgano judicial, sino que de ellas deberá derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, deberá tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, ya que no toda infracción o irregularidad procesal de los órganos procesales provoca la eliminación o el deterioro sustancial de los derechos que corresponden a las partes en el proceso.

b)La denuncia no puede serlo de cualquier norma procesal, ya que ello podría conducir a la posibilidad de prácticas dilatorias, sino que aquélla ha de estar cualif‌icada, implicando una efectiva indefensión para la parte, entendida ésta como impedimento efectivo del derecho de alegar y acreditar en el proceso los propios derechos.

c)Por último será preciso, siempre que sea posible por el momento procesal de que se trate o por la naturaleza de la decisión que se impugne, el que la parte que alegue el defecto haya intentado la subsanación de la infracción en el momento procesal oportuno o haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma.

En el presente caso, la constancia en un Hecho Probado de la citada cuestión en cuento a la jornada anual,...

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