STSJ Cataluña 6065/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución6065/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002677

EMA

Recurso de Suplicación: 2409/2021

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 23 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6065/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE JUSTICIA frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 907/2019 y siendo recurrido Daniel, Demetrio, Dimas, ELTEC, SA y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Daniel, D. Demetrio y D. Dimas, contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, la empresa ELTEC IT SERVICES S.L.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre reconocimiento de derecho, DEBO DECLARAR y DECLARO que los demandantes ostentan la condición de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos del Departament de justicia de la Generalitat de Catalunya, con las antigüedades a todos

los efectos que a continuación se indicarán, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento: D. Daniel : 27 de febrero de 2004. D. Demetrio : 2 de mayo de 2005. D. Dimas : 2 de junio de 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes, todos ellos mayores de edad, trabajan por cuenta del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya (CIF nº S0811001G), ocupando sendas plazas de técnicos especialistas informáticos, en virtud de sendos contratos de interinidad por vacante celebrados en las fechas que a continuación se indican: D. Daniel (DNI nº NUM000 ): 1 de enero de 2008 (folio nº 150). D. Demetrio (DNI nº NUM001 ): 1 de enero de 2008 (folio nº 155). D. Dimas (DNI nº NUM002 ): 2 de junio de 2008 (folios nº 158 vuelto y 159).

SEGUNDO

La sucesión de contratos de trabajo suscritos por D. Daniel, anteriores al actualmente vigente, es la siguiente:

A.- Contrato por obra o servicio determinado con la empresa T-Systems Eltec S.A. entre el 18 de febrero y el 19 de junio de 2002 (informe de vida laboral -folio nº 77-), para realizar tareas informáticas en el Departament de Justícia (folios nº 84 y 85).

B.- Contrato por obra o servicio determinado con la empresa T-Systems Eltec S.A. entre el 21 de junio de 2002 y el 29 de febrero de 2004 (informe de vida laboral -folio nº 77-), para realizar tareas informáticas en el Departament de Justícia (folios nº 84 y 85).

C.- Contrato de interinidad por sustitución de fecha 27 de febrero de 2004, suscrito con el Departament de Justícia, con vigencia desde el 1 de marzo de 2004 para prestar servicios en la Secretaria General del Departament de Justícia (folios nº 80 y 81).

D.- Contrato temporal por obra o servicio determinado, f‌irmado el 13 de abril de 2007, suscrito con el Departament de Justícia, con vigencia desde el 16 de abril de 2007, que tenía por objeto dar soporte informático en las tareas derivadas del despliegue informático que se llevan a cabo en las dependencias de los órganos judiciales de Gavà, Sant Boi y El Prat (folios nº 82 y 83).

TERCERO

La sucesión de contratos de trabajo suscritos por D. Demetrio, anteriores al actualmente vigente, es la siguiente:

A.- Contrato por obra o servicio determinado con la empresa T-Systems Eltec S.A. entre el 2 de noviembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 (folio nº 88) (informe de vida laboral -folio nº 89-), desarrollando tareas informáticas en el Departament de Justícia (folio nº 102).

B.- Contrato por obra o servicio determinado de fecha 2 de mayo de 2005, suscrito con el Departament de Justícia, que tenía por objeto dar soporte informático en las tareas derivadas del despliegue informático que se lleva a cabo en las dependencias de los órganos judiciales de Barcelona (folios nº 151 y 152), prorrogado el 1 de octubre de 2005 (folio nº 95), el 1 de enero de 2006 (folio nº 96), el 1 de abril de 2006 (folio nº 97), el 1 de agosto de 2006 (folio nº 99), y hasta el 31 de diciembre de 2007 (folio nº 98).

CUARTO

D. Demetrio instó su inclusión en la bolsa de trabajo de personal laboral temporal del Departament de Justícia, siendo incluido en la misma, previa valoración de sus méritos (folios nº 105 y siguientes).

QUINTO

La sucesión de contratos de trabajo suscritos por D. Dimas, anteriores al actualmente vigente, es la siguiente: Contrato por obra o servicio determinado con la empresa T-Systems Eltec S.A. entre el 22 de agosto de 2005 y el 24 de marzo de 2008 (informe de vida laboral -folio nº 112-).

El mencionado contrato tenía por objeto atender el servicio contratado por el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya (folio nº 117).

El día 1 de septiembre de 2006 la empresa comunicó al Sr. Dimas su adscripción al servicio contratado con el Departament de Justícia (folio nº 120)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (DEPARTAMENT DE JUSTICIA), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 26 de Barcelona en fecha 17 de diciembre de 2020 que es estimatoria en parte de la demanda y declara que los demandantes Sres. Daniel, Demetrio y

Dimas ostentan la condición de trabajadores indef‌inidos no f‌ijos del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, con las antigüedades a todos los efectos que se señalan para cada uno de ellos en el fallo de la sentencia que consta trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución al que nos remitimos con la sola mención ahora que en el caso del Sr. Daniel f‌ija la sentencia el 24 de febrero de 2004, por la Lletrada de la Generalitat en nombre y representación de Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de suplicación dirigido tanto a la revisión de los hechos probados como al examen del derecho aplicado, y pretende que con estimación del recurso se revoque parcialmente la sentencia dictada en la Instancia y se declare respecto del único de los actores a que se ref‌iere en su escrito de interposición del recurso, el Sr. Daniel, que "...que el contracte de substitució es válid i que la declaración d'indef‌init no f‌ix sha de situar des de la formalització del contracte d'obra o servei determinat el 13 d'abril de 2007"

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de quien fue parte actora Sres. Daniel y dos más expresando que las peticiones que contiene el recurso se centran exclusivamente en uno de los actores, el Sr. Daniel y no en los demás. Y centrándose entonces en ello solicita la desestimación del recurso por los motivos de oposición al mismo que expresa en su escrito impugnatorio.

Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, sobre la revisión fáctica, se sostiene por la vía del artículo 193 b) de la LRJS . En el artículo 196.3 del mismo texto legal se determina su contenido en relación con este motivo cuando establece: " 3. También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación".

Los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modif‌icación o la supresión de un hecho probado, han sido recientemente recopilada en un examen conjunto y resumidos en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2016 (R. 108/2015 ) y que se cita en otras posteriores de fecha 27 de septiembre de 2017

(R. 121/2016 ), 21 de diciembre de 2017 (R. 276/2016 ) o 21 de junio de 2018 (R. 150/2017 ), en las que se dice:

"... B) En SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (Rec. 158/2010 ), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014 ) y otras muchas, hemos advertido que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia .../.... por ser

quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de...

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