STSJ Andalucía 2904/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2904/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Recurso Nº 666/20 - K Sentencia nº 2904/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2904/21

En los recursos de suplicación interpuestos por Aves Inavico SL y Mapfre Seguros de Empresas SA (actualmente Mapfre España SA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 455/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús contra Aves Inavico SL, Julio y Mapfre Seguros de Empresas SA sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/9/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba sus servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada Aves Inavico SL, con la categoría profesional de Auxiliar zona proceso/ Jefe de Personal, con antigüedad desde el año 1992. El centro de trabajo estaba sito en la localidad de Olvera.

SEGUNDO

La empresa AVES INAVICO S.L se dedica a la matanza y despiezado de aves, siendo que el transporte de las aves está subcontratado con la empresa ANTONIO ALBARREAL NUÑEZ, quien se encarga de transportar las aves desde la granja avícola hasta el matadero. Los trabajadores de Julio se encargan del

transporte y acomodar la caja en el muelle de carga no así de descargar los jaulones en el matadero, de cuya operación se encargan los trabajadores de AVES INAVICO S.L

TERCERO

Los camiones transportan las aves en jaulones, 42 jaulones en cada camión, distribuidos en f‌ilas de dos, de modo que hay 21 f‌ilas de pares de jaulones. Entre una f‌ila y otra hay un pestillo de hierro impidiendo que las jaulas se muevan y cada tres pares de f‌ilas están separadas por una barra de hierro de lado a lado del camión, que aguantan a su vez, los laterales del camión, sin que haya holgura entre las f‌ilas de las jaulas. Cada uno de los jaulones tiene 9 baldas, de modo que los pollos están situados en diez espacios. En cada balda se acomodan de diez a doce pollos con un peso aproximado cada uno de 2,100 kg, de modo que el peso aproximado de cada jaulón es de 250 kg sin contar el peso de las estructuras de los jaulones. Cadajaulón tiene cuatro ruedas giratorias de 360 grados y no disponen de frenos.

CUARTO

El día 18 de noviembre de 2013 diciembre de 2007, DON Jesús se encontraba descargando los jaulones de aves vivas, encontrándose situado por detrás del jaulón y empujando, mientras que sus dos otros compañeros de trabajo se encontraban situados delante del jaulón, y tirando de éste, momento en que cuando el jaulón había salido completamente de la f‌ila primera, el jaulón que se encontraba en la segunda f‌ila, volcó sobre el trabajador atrapándolo.

QUINTO

Se emitió Acta de Infracción por parte de la Inspección de Trabajo, por la que se propone a la empresa AVES INAVICO SL S.L una sanción de 4.000,00 €. Frente a la resolución por la que se impone la sanción de

4.000 €, recurrió en alzada la empresa, dictándose resolución de fecha 26/09/2016, por la que se estimaba el recurso interpuesto, revocando la resolución impugnada y ordenando el archivo de las actuaciones.

SEXTO

En fecha 25/03/2014, con ocasión del Accidente de Trabajo se propone contra la empresa AVES INAVICO SL, un recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social, del 30%.

SEPTIMO

Los gastos ocasionados y derivados del accidente de trabajo y otras prestaciones económicas abonados por la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, son los siguientes:

PRESTACIONES IMPORTE

Incapacidad Temporal Accidente de Trabajo 17.257,32 €

Capital coste renta Incapacidad 275.775,86 €

Asistencia médica pública 219.245,36 €

Asistencia médica privada externa 7.306,23 €

Prestaciones especiales 39.630,00 €

Pago desplazamientos 3.668,53 €

Asistencia médica Mutua 393,90 €

TOTAL 563.277,20 €

OCTAVO

Como consecuencia del siniestro, se incoó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera,Diligencias Previas dictándose Auto de Acomodación al Procedimiento Abreviado, dando lugar al PA 70/15, recurriéndose dicho auto de PA por parte de la empresa AVES INAVICO S.L y dictándose Auto de fecha 29/06/2016, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera por el que se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la empresa.

NOVENO

El trabajador realizó dos cursos de formación en prevención de riesgos laborales para los trabajos de auxiliar zona proceso, siendo la duración del primer curso de una hora y media impartido por la empresa C.P.R SL en fecha 21/05/2010, y el segundo curso de dos horas y media en fecha 16/05/2013, impartido por dicho centro especializado en prevención de riesgos laborales..

DECIMO

La empresa ANTONIO ALBARREAL NUÑEZ, tenía suscrita póliza de responsabilidad civil general, núm. NUM000 con la entidad aseguradora MAPFRE, con efectos a partir del 01/12/2011, f‌ijando como máximo de indemnización por siniestro, la suma de 197.922,31 €.

La empresa AVES INAVICO SL tenía suscrita póliza de seguro de accidentes según Convenio con la compañía VIDA CAIXA SA, número de póliza NUM001 con fecha de efectos 01/01/2013 siendo el importe capital asegurado en caso de Incapacidad Permanente, ya sea total o absoluta y Gran Invalidez, el de17.364,51 €

UNDECIMO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 14/05/05, se revisó la Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente No Laboral de la que ya se encontraba afecto el trabajador, pasando a declarar al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo.

DUODECIMO

Obra en las actuaciones informe médico forense acerca del alcance de las lesiones y secuelas sufridas por el trabajador con ocasión del Accidente de Trabajo sufrido, el cual se da íntegramente por reproducido al obrar en las actuaciones.

DECIMOTERCERO

Obra en las actuaciones, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa AVES INAVICO S.L, el cual se da íntegramente por reproducido, así como la Segunda Revisión a la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales y Planif‌icación de la Actividad Preventiva de la Empresa.

DECIMOCUARTO

Obra en las actuaciones informe médico pericial emitido por el Dr. Santiago, el cual se da íntegramente por reproducido.

DECIMOQUINTO

Obra en las actuaciones informe técnico realizado por Don Seraf‌in, el cual se da íntegramente por reproducido.

DECIMOSEXTO

Obra en las actuaciones informe emitido por por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Delegación Territorial Cádiz, emitido por la técnico Doña Agustina, el cual se da íntegramente por reproducido.

DECIMOSEPTIMO

Obra en las actuaciones informe médico emitido por el Dr.

Teof‌ilo, que se da íntegramente por reproducido.

DECIMOCTAVO

La esposa del actor, Doña Antonia solicitó a la empresa AVES INAVICO SL, excedencia por el cuidado de familia, en fecha 12/01/2015, en concreto, para el cuidado de su esposo, solicitándose sucesivas prórrogas de la misma.

DECIMONOVENO

Obra en las actuaciones informe técnico sobre las causas del accidente emitido por Don Jose Enrique, el cual se da íntegramente por reproducido.

VIGESIMO

Obra en las actuaciones informe médico emitido por el Dr. Carlos Jesús, el cual se da íntegramente por reproducido.

VIGESIMOPRIMERO

De igual forma, obra en actuaciones informe técnico sobre las causas del accidente emitido por el Sr. Luis Angel que se da íntegramente por reproducido.

VIGESIMOSEGUNDO

El día del siniestro, los trabajadores, entre ellos el actor estaban descargando los jaulones por la parte posterior del camión, ya que con dicho modelo no podía efectuarse la operación de descarga de los jaulones por el lateral como era el procedimiento habitual respecto de los otros camiones de la empresa.

VIGESIMOTERCERO

Obran en las actuaciones facturas relativas al gasto de adecuación de la vivienda llevado a cabo por el actor, adecuación de vehículo sesiones de rehabilitación y f‌isioterapia..., que se dan íntegramente por reproducidas. Por parte de Fraternidad Muprespa se concedió al trabajador la cantidad de 39.630,00 € como ayuda para adecuación de su vivienda.

VIGESIMOCUARTO

El trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad del 88% desde el 01/12/2014 por resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 02/02/2015 y por resolución de fecha 25/02/2015, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales tiene reconocido el Grado II, de Dependencia Severa.

VIGESIMOQUINTO

Obra en las actuaciones informe técnico emitido por Don Seraf‌in, el cual se da íntegramente pro reproducido.

VIGESIMOSEXTO

El actor estuvo en periodo de Incapacidad Temporal 400 días, todos...

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