STSJ Galicia 4501/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución4501/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04501/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0001112

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001074 /2021 JG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Noemi

ABOGADO/A: SILVIA ESTEVEZ GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO.SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1074/2021, formalizado por el/la LETRADA Dª SILVIA ESTEVEZ GIL, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia número 254/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340/2017, seguidos a instancia de Noemi frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Noemi presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254 /2020, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Noemi, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia - Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria desde el día 11/09/2013, con contrato de interinidad f‌irmado el día 9/09/2013, como cuidador/a/auxiliar (grupo IV del V convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia), en el centro de trabajo Aulas Educación Especial en Centros Públicos de A Coruña, ocupando el puesto con código NUM001 .En el contrato se pacta que la demandante prestará sus servicios como cuidador/a/ auxiliar (grupo IV), en el centro de trabajo Aulas Educación Especial en Centros Públicos de A Coruña (código de puesto NUM001 ). Que la jornada será de 37,5 horas semanales, y salario de 1.014,44 euros brutos mensuales por todos los conceptos y que el objeto del contrato es la cobertura de un puesto de trabajo por alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice, siendo la duración del contrato desde el 11/09/2013.(Vid contrato al doc. 2 del expediente administrativo, y al doc. 2 de la demanda e informe de vida laboral al doc. 3 de la actora). SEGUNDO.- El 11/09/2013 se extendió diligencia de toma de posesión de la actora en el puesto de trabajo con código NUM001, de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, centro directivo servicios periféricos, vinculo jurídico según RPT "laboral, grupo IV, categoría 004", indicándose que la forma de provisión del puesto es "adjudicación temporal por contrato laboral, vacante por CXT da titular Dona Zaira ".(Vid docs. 3 del expediente administrativo). TERCERO.-Por resolución de 15/10/2018 de la Dirección Xeral da Función Pública se le reconoció a la demandante el segundo trienio, con fecha de vencimiento el 6/10/2018 y fecha de efectos económicos el 01/10/2018. (Vid doc. 4 del expediente administrativo). CUARTO.- El 21/04/2017 la actora presentó ante la Consellería demandada reclamación previa instando el reconocimiento de relación laboral de carácter indef‌inido. (Doc. 1 del expediente administrativo y doc. 4 de la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Noemi contra la XUNTA DE GALICIA -CONSELLERÍA CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y absuelvo a la administración demandada de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora interina de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, que presta servicios desde el 11 de septiembre de 2013 con la categoría profesional de cuidadora educadora en las aulas de educación especial de A Coruña. El contrato es de interinidad por vacante hasta su cobertura reglamentaria, con identif‌icación administrativa de la plaza.

Frente a esta resolución se alza la trabajadora, vencida en instancia, reclamando de nuevo en esta sede de suplicación que su negocio jurídico laboral sea declarado como indef‌inido.

El primer motivo de recurso, conforme a la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que se adicione como hecho probado "que a fecha de juicio, la trabajadora continúa presentado servicios en el mismo puesto de trabajo". La revisión no se admite, toda vez que, además de ser una obviedad, se inf‌iere del carácter dinámico y de tracto sucesivo de la relación laboral; y si bien puede tener cierta incidencia en la modif‌icación del fallo (cfr. la Sentencia del Tribunal Supremo 14 de junio de 2018 en este sentido), lo cierto es que no revela error alguno en la valoración de la Juzgadora, de manera que si el escenario probatorio hubiera cambiado de forma trascendente en el momento de celebración de la vista (esto es, que la relación laboral ya su estuviera viva) constaría en el relato de hecho probados.

SEGUNDO

1.- Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Letrada de la trabajadora considera...

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