STSJ Castilla y León , 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01742/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0003056

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001136 /2021 -AProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000751 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña COFELY ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: VICTOR AGUSTIN LUCAS OLMEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vidal, INSS Y TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID, RECURSOS DE LA BIOMASA SL

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO MARTINEZ GIL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA ISABEL GARCIA RIOBOÓ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1136/2021, interpuesto por COFELY ESPAÑA S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 31 de marzo de 2020, (Autos núm. 751/2019), dictada a virtud de demanda promovida por COFELY ESPAÑA S.A. Y RECURSOS DE LA BIOMASA S.L. contra D. Vidal, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/9/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid demanda formulada por COFELY ESPAÑA S.A. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- El trabajador, D. Vidal, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1978, prestó servicios para la empresa "RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L.U", en adelante REBI, desde el 9 de abril al 9 de septiembre de 2014, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, con categoría profesional Of‌icial 2ª de Código fontanería y calefacción, percibiendo un salario bruto mensual de 1.348,57 euros.

SEGUNDO

El día 19 de junio de 2014, sobre las 10:00 horas, en el desempeño de su actividad laboral, cuando el actor se encontraba en el lateral trasero de la plataforma de un camión para realizar los trabajos de desenganche y colocación del la carga (tuberías) transportada por la pluma, situándose fuera del ángulo de visión del conductor del camión, la carga se desplazó, y al percatarse el trabajador que se dirigía hacia él, saltó desde la caja del camión al suelo, y al caer sufrió una lesión en la pierna izquierda.

TERCERO

El accidente se produjo en el centro de trabajo sito en el Campus "Miguel Delibes", de Valladolid, donde se realizaba la obra denominada "Ejecución y gestión energética de una central térmica para suministro de calor con biomasa a

diversos edif‌icios de la Universidad de Valladolid", adjudicada por la entidad promotora, "SOCIEDAD PÚBLICA DEMEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S. A", a la UTE integrada por las empresas Recursos para la Biomasa S.L. y Cofely España S.A.

CUARTO

Ambas empresas, mediante escritura pública otorgada en fecha 30 de septiembre de 2013, constituyeron la UTE denominada, de forma abreviada, "REBI Y COFELI ESPAÑA, UTE", siendo el objeto de la unión constituida la ejecución de mencionada obra. La empresa Recursos para la Biomasa S.L. tenía una participación del 70%, y "COFELI ESPAÑA, S. L" del 30%.

QUINTO

El accidente acaecido motivó la incoación de las Diligencias Previas 2.863/2014, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valladolid, procedimiento que f‌inalizó mediante Auto de Sobreseimiento Provisional, de fecha 1 de diciembre de 2015, conf‌irmado por Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 4 de mayo de 2016.

SEXTO

La Inspección de trabajo, como consecuencia del siniestro, levantó acta de infracción, en fecha 24 de noviembre de 2014, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, con propuesta de imponer a la empresa REBI una sanción económica de 2.046 euros, por incumplimiento de la obligación de proporcionar al trabajador información suf‌iciente y adecuada acerca de los riesgos del puesto de trabajo, prevista en el artículo 12.8 LISOS.

SÉPTIMO

Tramitado por el correspondiente expediente sancionador, recayó resolución de la Of‌icina Territorial de Trabajo, de fecha 9 de junio de 2016, en la que, conf‌irmando el acta de infracción, se impuso a la empresa REBI una sanción

de 2.046 euros. Disconforme con la sanción impuesta, la empresa presentó recurso de alzada.

Con fecha 28-2-2019 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid en autos 384/2018, cuyo fallo dice: "Desestimo la demanda presentada por la Letrada, Sra. García Riboó, en representación de la

empresa "RECURSOS DE LA BIOMASA, S.L.U.", frente a la CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

OCTAVO

El trabajador demandante, en Noviembre de 2013, cumplía los requisitos para ser benef‌iciario de la Tarjeta Profesional de la Construcción para las actividades del sector

del Metal.

NOVENO

La empresa REBI, en la fecha del siniestro, contaba con Plan de Prevención, encontrándose previsto en la evaluación de riesgos, realizada el 18 de julio de 2014, las medidas preventivas a adoptar para la descarga del material en

obra desde la caja del camión.

DÉCIMO

El día 16 de julio de 2014, Sociedad de Prevención "ASEPEYO", con la que la codemandada, REBI, tenía concertada la prevención de riesgos laborales, impartió a cuatro trabajadores de la mencionada empresa formación sobre riesgos y medidas preventivas específ‌icas en el puesto de trabajo: operario de la construcción.

UNDÉCIMO

El demandante, el día 19 de junio de 2014, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico "fractura compleja de meseta tibial de rodilla izquierda", situación que se prolongó hasta el día 28 de febrero de 2015, durante la cual el actor percibió de la Mutua "ASEPEYO", con la que la empresa empleadora tenía aseguradas las contingencias profesionales, un importe total de 5.612,36 euros.

DUODECIMO

Durante el proceso de incapacidad temporal, la empresa empleadora abonó al actor, en concepto de complemento del subsidio de IT, un importe total de 258,09 euros.

DECIMOTERCERO

El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Fontanero, derivada de accidente de trabajo, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 20 de

abril de 2015, con el correspondiente derecho a percibir, a cargo de la Mutua "ASEPEYO", una pensión del 55% sobre una base reguladora de 1.302,82 euros mensuales, con efectos desde

4 de marzo de 2017.

El importe capitalizado de la pensión de incapacidad permanente ascendería a 158.754,47 euros.

DECIMOCUARTO

Con fecha 09/11/2018 D. Vidal presentó solicitud en materia de recargo sobre las prestaciones de la seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido con fecha 19/06/2014, cuando prestaba servicios para la empresa "RECURSOS DE LA BIOMASA S.L."

DECIMOQUINTO

El día 15/11/2018 se solicita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, la emisión del informe sobre los hechos y circunstancias concurrentes y en su caso, sobre la disposición infringida y sobre la causa concreta, de las enumeradas en el número 1 del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que motive el aumento de la cuantía de las prestaciones y el porcentaje de este que se considere procedente, dando con esta misma fecha comunicación a las partes interesadas del inicio del expediente.

DECIMOSEXTO

En sesión del día 06/02/2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS de Valladolid emitió dictamen propuesta en el sentido de declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo imponiendo un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, dando el oportuno trámite de audiencia a las partes interesadas.

DECIMOSEPTIMO

Por resolución de fecha 06/05/2019 se acepta el contenido del dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades anteriormente mencionado y se declara:

-La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Vidal en fecha 19/06/2014.

-La procedencia de incrementar las prestaciones con recargo del 30% con cargo a las empresas RECURSOS DE LA BIOMASA S.L.U. y COFELY ESPAÑA S.A.", con carácter solidario y sin que proceda diferenciar porcentajes de participación entre las mismas.

-La procedencia de la aplicación del mismo incremento respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente de trabajo, se pudieran reconocer en el futuro.

DECIMOCTAVO

Mediante resolución de 28 de junio de 2019 se resuelve: "DESESTIMAR en su totalidad ambas reclamaciones conf‌irmando la resolución impugnada, por la que se declara que en el accidente de trabajo sufrido por D. Vidal existieron falta de medidas de seguridad y...

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