STSJ Galicia 4326/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución4326/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 04326/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0001492

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004105 /2021 JG

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000006 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Concepción

ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS PEREZ NOVOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION002

ABOGADO/A: MARTIN FELANY BENDER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4105/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D FRANCISCO LUIS PEREZ NO VOA, en nombre y representación de Concepción, contra la sentencia número 34/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de DIRECCION000 en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 6/2021, seguidos a instancia de Concepción frente a DIRECCION002, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Concepción presentó demanda contra DIRECCION002, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34 /2021, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La demandante Dª. Concepción, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION002 ., dedicada a la actividad de residencia de personas mayores, en diversos períodos desde el día 17 de octubre de 2008, con la categoría profesional de gerocultora. Segundo.-La actora tiene dos hijas, Macarena y Manuela, nacidas en fechas NUM001 de 2016 y NUM002 de 2013 y, trabajando su esposo en la empresa DIRECCION003 . de lunes a viernes de 8 a 17 horas, empresa ubicada en DIRECCION001, la trabajadora solicitó a la empresa el 10 de febrero de este año realizar una jornada de 22 a 8 horas de lunes a viernes frente al horario que venía realizando, rotatorio semanal de 7:30 a 14:30 y de 22 a 8, pretensión no aceptada por la empresa alegando que debía tener 1 gerocultora y 1 enfermera de noche, para lo que se turnaban 3 gerocultoras en el turno de noche, 2 turnándose y una tercera cubriendo bajas, empresa que le ofreció semanas alternas de lunes a domingos de 8 a 15 y de 22 a 8 ó bien turno de 17 a 22 trabajando una semana 1 noche y 3 noches a la siguiente y ofrecerle el turno f‌ijo de noche si la ratio de personal gerocultor pudiese modif‌icarse e el futuro en función de los requisitos establecidos por el organismo regulador. Tercero.-La empresa tiene unos 73 internos en la residencia de DIRECCION000 y por imposición de la Inspección de Servizos Sociais con base en la Orden de 18 de abril de 1996, desde f‌inales de 2018 debe cubrir 20 horas en turno de noche y de ellas 10 con una enfermera, por lo que sólo asigna un gerocultor al turno de noche para realizar las otras 10 horas. Cuarto.- En el turno de noche como gerocultoras trabajan la actora y 2 compañeras, una de ellas huérfana, separada y con un hijo de unos 14 años y la otra madre soltera con una niña de unos 8 años. Las 3 tuvieron con la empresa una reunión hace tiempo y acordaron los turnos de noche entre las 3 que vienen realizando.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. frente a la sociedad DIRECCION002 ., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dª Concepción, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌iquen los ordinales 3º) y 4º) para que reciba la siguiente redacción,

de 1996, desde f‌inales de 2018, se le exige la presencia de un ATS o DUE las 24 horas en el centro"; cita en su apoyo el f.65 acta de la Inspección.

CUARTO

"En el turno de noche como gerocultoras trabajan la actora y dos compañeras una de ellas huérfana, separada y con un hijo de unos 14 años y la otra madre soltera con una niña de 8 años. La trabajadora Dª Teodora, gerocultora desde su incorporación a la empresa en fecha 22.12.18 trabaja solo en el turno de noche"; cita en su apoyo los f. 37 a 53 y 58>>

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 16/06/2015, 16/09/2014, 18/3/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que f‌ijan los requisitos para la modif‌icación del relato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR