STSJ Galicia 4326/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 4326/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 04326/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0001492
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004105 /2021 JG
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000006 /2021
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Concepción
ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS PEREZ NOVOA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION002
ABOGADO/A: MARTIN FELANY BENDER
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4105/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D FRANCISCO LUIS PEREZ NO VOA, en nombre y representación de Concepción, contra la sentencia número 34/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de DIRECCION000 en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 6/2021, seguidos a instancia de Concepción frente a DIRECCION002, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Concepción presentó demanda contra DIRECCION002, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34 /2021, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La demandante Dª. Concepción, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION002 ., dedicada a la actividad de residencia de personas mayores, en diversos períodos desde el día 17 de octubre de 2008, con la categoría profesional de gerocultora. Segundo.-La actora tiene dos hijas, Macarena y Manuela, nacidas en fechas NUM001 de 2016 y NUM002 de 2013 y, trabajando su esposo en la empresa DIRECCION003 . de lunes a viernes de 8 a 17 horas, empresa ubicada en DIRECCION001, la trabajadora solicitó a la empresa el 10 de febrero de este año realizar una jornada de 22 a 8 horas de lunes a viernes frente al horario que venía realizando, rotatorio semanal de 7:30 a 14:30 y de 22 a 8, pretensión no aceptada por la empresa alegando que debía tener 1 gerocultora y 1 enfermera de noche, para lo que se turnaban 3 gerocultoras en el turno de noche, 2 turnándose y una tercera cubriendo bajas, empresa que le ofreció semanas alternas de lunes a domingos de 8 a 15 y de 22 a 8 ó bien turno de 17 a 22 trabajando una semana 1 noche y 3 noches a la siguiente y ofrecerle el turno fijo de noche si la ratio de personal gerocultor pudiese modificarse e el futuro en función de los requisitos establecidos por el organismo regulador. Tercero.-La empresa tiene unos 73 internos en la residencia de DIRECCION000 y por imposición de la Inspección de Servizos Sociais con base en la Orden de 18 de abril de 1996, desde finales de 2018 debe cubrir 20 horas en turno de noche y de ellas 10 con una enfermera, por lo que sólo asigna un gerocultor al turno de noche para realizar las otras 10 horas. Cuarto.- En el turno de noche como gerocultoras trabajan la actora y 2 compañeras, una de ellas huérfana, separada y con un hijo de unos 14 años y la otra madre soltera con una niña de unos 8 años. Las 3 tuvieron con la empresa una reunión hace tiempo y acordaron los turnos de noche entre las 3 que vienen realizando.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. frente a la sociedad DIRECCION002 ., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Dª Concepción, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 3º) y 4º) para que reciba la siguiente redacción,
de 1996, desde finales de 2018, se le exige la presencia de un ATS o DUE las 24 horas en el centro"; cita en su apoyo el f.65 acta de la Inspección.
"En el turno de noche como gerocultoras trabajan la actora y dos compañeras una de ellas huérfana, separada y con un hijo de unos 14 años y la otra madre soltera con una niña de 8 años. La trabajadora Dª Teodora, gerocultora desde su incorporación a la empresa en fecha 22.12.18 trabaja solo en el turno de noche"; cita en su apoyo los f. 37 a 53 y 58>>
De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 16/06/2015, 16/09/2014, 18/3/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que fijan los requisitos para la modificación del relato de...
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