STSJ Castilla y León 1321/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución1321/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01321/2021

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000124

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000411 /2021

De: AYUNTAMIENTO DE CREMENES, RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

Representación: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA, CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra: AYUNTAMIENTO CREMENES

Representación:

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA nº 1321

En el recurso de apelación 411/21 interpuesto contra la sentencia de 15 de abril de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 46/20 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León, en el que intervienen: como apelantes/apelados, la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. De Vicente-Tutor Rodríguez; y el AYUNTAMIENTO DE CRÉMENES (León) representado por el Procurador Sr. Álvarez Tejerina y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Pascual, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó sentencia de 15 de abril de 2021, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente por la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la resolución del Ayuntamiento de Crémenes de 10 de diciembre de 2019, desestimatorio del recurso de reposición deducido frente a las liquidaciones tributaria giradas por el Ayuntamiento de Crémenes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Crémenes, correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019, por importe de 114.634,49 euros, anulándolas, sin perjuicio de proceder a realizar nuevamente la liquidación de conformidad con lo dispuesto en dicha resolución; e inadmitiendo la pretensión de que se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico del régimen de cuantificación de la tasa contenido en el art. 4º y en el Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal, publicada en el BOP de León 246, de 30 de diciembre de 2014, así como el recurso de impugnación indirecta contra la referida Ordenanza, por recaer sobre cosa juzgada. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., interpuso recurso de apelación solicitando su revocación en cuanto inadmite el recurso por la impugnación indirecta de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Crémenes reguladora de la citada tasa, y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la nulidad de la Ordenanza impugnada.

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Crémenes, interpuso recurso de apelación solicitando su revocación en cuanto estima parcialmente el recurso y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare haber lugar a la liquidación.

TERCERO

Admitido a trámite los recursos de apelación por el Juzgado y conferido los oportunos traslados, con el resultado que figura en los autos, transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de junio de 2021 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo; y se señaló para votación el día 19 de noviembre de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra las liquidaciones tributarias practicadas por el Ayuntamiento de Crémenes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Crémenes, correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019, por importe de 114.634,49 euros, anulándolas al constar acreditado que las líneas de transporte de la mercantil actora no discurren por dominio público municipal del Ayuntamiento de Crémenes (dado que discurren por terrenos de la Junta Vecinal de Remolina que forma parte del citado término municipal y en una pequeña parte por terrenos de la Diputación Provincial de León), salvo la correspondiente a 7,57 metros atribuibles al dominio público del citado Ayuntamiento, al haberse excedido el Ayuntamiento de Crémenes en sus competencias territoriales al contemplar en las liquidaciones de la tasa impugnada elementos tributarios no susceptibles de ser gravados por su potestad tributaria; e inadmitiendo el recurso respecto a la pretensión de que se declare la disconformidad a derecho del régimen de cuantificación de la tasa contenido en el art. 4º y en el Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal, publicada en el BOP de León 246, de 30 de diciembre de 2014, así como al recurso interpuesto indirectamente contra la citada ordenanza fiscal, por recaer sobre cosa juzgada; y ello teniendo en consideración que el TS en sentencia de 21 de marzo de 2017 estimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Crémanes contra la sentencia de 18 de febrero de 2016 dictada por esta Sala de Valladolid en el recurso nº 208/2015, que enjuiciaba la legalidad de la tasas girada en aplicación de la misma ordenanza publicada en el BOP de León nº 246 de 30 de diciembre de 2014, confirmando la legalidad del régimen de cuantificación de su art. 4 así como los preceptos del "Anexo de tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

La entidad mercantil RED ELECTRICA ESPAÑOLA, SAU, alega que en tanto ha sido acogida la impugnación directa de la tasa, la presente apelación únicamente comprende la impugnación indirecta que ha sido denegada por el Juzgado de instancia al apreciar una causa de inadmisión, motivo por el cual no ha entrado al fondo del asunto. Argumenta que no concurre la causa de inadmisibilidad declarada al entender el Juzgado de instancia que la Ordenanza Fiscal de Crémenes fue avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia 471/2017 de 21 de marzo. Considera que no se está en modo alguno ante un supuesto de cosa juzgada por cuanto en el presente recurso se formula la impugnación directa de cuatro actos administrativos nuevos, los cuales son liquidaciones de la tasa correspondientes a los ejercicios 2016,2017,2018 y 2019; y adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que la citada sentencia del Tribunal Supremo número 471/2017 (dictada en el recurso de casación 1006/2016) no pudo tener en cuenta la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 4º y el Anexo de tarifas de ordenanzas fiscales, casi idénticas a la aprobada por el Ayuntamiento de Crémenes. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el artículo 26.2 de la LJCA no impide impugnar los actos de aplicación de la disposición general, es decir, las liquidaciones, con fundamento en que la mencionada disposición general es disconforme a derecho (cita la sentencia del TS nº 1467/2018, de fecha 4 de octubre de 2018). En cuanto al fondo reproduce en apelación el motivo determinante de la impugnación directa de la liquidación e indirecta del régimen de cuantificación concerniente a que el régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnada contenido en el artículo 4º y tarifas de la Ordenanza reguladora de la tasa, determina una cuantía del gravamen desproporcionada por infracción del artículo 24.1 a) LHL, entendiendo que resulta de aplicación la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( STS 1659/2020, de 3 de diciembre de 2020, casación 3099/2019; STS 1738/2020, de 16 de diciembre de 2020, casación 3690/19); así en la reciente doctrina el Tribunal Supremo ha determinado que es contrario al ordenamiento jurídico fijar un tipo de gravamen anual único del 5% sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. En estas sentencias el Tribunal Supremo explica con claridad que nunca había abordado la cuestión sobre la que versa la nueva doctrina jurisprudencial, esto es, el problema de si la intensidad del uso del demanio debe o no ser tenida en cuenta para la fijación del tipo de gravamen, procediendo fijar la jurisprudencia dictada. Añade, que sin embargo esta doctrina jurisprudencial no ha sido considerada por la sentencia apelada que se ha limitado a invocar los efectos de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal Supremo número 471/2017, de 21 marzo 2017 (dictada del recurso ordinario 208/15) que declaró conforme a derecho la ordenanza fiscal impugnada en este recurso, pero sin entrar a valorar el tipo de gravamen. En conclusión, en exigencia del principio de unidad de doctrina, inherente a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 9,3 y 14 de la CE) se debería reiterar el criterio mantenido en las referidas sentencias. Por estas razones interesa la estimación del recurso y la revocación...

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