STSJ Asturias 1122/2021, 29 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1122/2021 |
Fecha | 29 Noviembre 2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01122/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 33 3 2021 0000081
RECURSO: P.O.: 79/2021
RECURRENTE: ARCELORMITALL ESPAÑA S.A.
PROCURADOR: D. Juan Ramón Suárez García
RECURRIDO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio Jurídico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
-
Jorge Germán Rubiera Álvarez
-
Luis Alberto Gómez García
-
José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 79/2021, interpuesto por ARCELORMITALL ESPAÑA S.A., representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Mariela Yvanca Fernández Fernández, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por la Sra. Letrada del Servicio Jurídico de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 27 de abril de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Actuación impugnada
1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Arcelormitall España, S.A. la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de diciembre de 2020, Expte. NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a cuatro resoluciones de la Directora de la Administración 33/02 de Avilés de la TGSS (exptes. NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004) por importe total de 773.005,03 €.
1.2 La demanda se fundamenta en que la falta de pago en período ordinario de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa correspondiente al mes de marzo de 2020 fue debida a que, pese a haberse tramitado la documentación y estar la cantidad provisionada en la cuenta bancaria, el BBV no lo cursó por la situación de teletrabajo de la plantilla de la empresa, que llevó a ralentizar su tramitación bancaria. Advertido al día hábil siguiente la existencia de saldo positivo irregular en las cuentas se intentó corregir de inmediato con el banco pese a lo cual por la operativa de la Seguridad Social de exigir una relación de pagos a primeras horas del mes siguiente, determinó que se aplicase un pago con recargo, pese a la situación excepcional de la vida del país. De ahí que el recargo se ha soportado indebidamente pese a lo gravoso del mismo, máxime cuando ha promovido un ERTE por el impacto de la crisis del Covid-19. Los recargos totales ascienden a 773.168,24 €, correspondientes a los centros de trabajo de Asturias, Valencia, Navarra, y Madrid (excepto el correspondiente al centro de Madrid- 163,21 €- por lo que el importe total de recargo derivado del acto impugnado asciende a 773.168,24 €. Se insistió en las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 hasta el punto de que el R.D.463/2020, de 14 de marzo dispuso medidas especiales sobre obligaciones públicas, aunque excepcionó las tributarias y de la Seguridad Social para no colapsar la economía del Estado. Se insistió en la trayectoria de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la Empresa, mediante certificación. De ahí que se solicitase la devolución de ingresos indebidos por el recargo aplicado ignorando la causa de fuerza mayor. La Administración se limita a considerar que no existe error imputable a la Administración y que la condonación del recargo no está contemplada en el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social. En consecuencia se invocan: a) Circunstancias de fuerza mayor, con cita de la STS de 7 de febrero de 2019 (rec.1680/2016); b) La naturaleza no automática del recargo; c ) La vulneración del principio de proporcionalidad, dado que siempre ha cumplido la empresa puntualmente con sus obligaciones con la TGSS y fue la propia empresa quien detectó la anomalía e intentó repararla. Se adujo la falta de intencionalidad en el retraso, ni lucro ni daño real a la TGSS pues el pago se realizó dos días hábiles después (el 6 de mayo en cuanto se dispuso de los documentos de pago con el recargo incluido); d) Enriquecimiento injusto; d) Vulneración del principio de igualdad pues durante la pandemia se suspendieron los procedimientos recaudatorios para deudores con demora o resistencia al pago, pero no a quienes voluntariamente han intentado cumplir, como la empresa recurrente. En consecuencia, se solicitó la anulación de la resolución impugnada y declarando el derecho a devolución de los recargos abonados con los intereses que correspondan hasta el pago.
1.3 Por la Letrada de la TGSS se formuló contestación a la demanda y se centró en la existencia de un ingreso de las cuotas debidas que no fue imputable a la Administración, de manera que el recargo se devenga automáticamente por no haberse ingresado la deuda en plazo, según deriva del art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social y 10 del reglamento aprobado por R.D.1415/2004. Se rechazó la aplicación del principio de proporcionalidad aduciendo que el recargo no es una sanción y que se estableció en el tipo mínimo del 10 %. Se negó el enriquecimiento injusto dada la naturaleza jurídico-pública de la relación de aseguramiento social, y se rechazó vulneración alguna del principio de igualdad. Por consiguiente, considera que tuvo lugar un incumplimiento de la empresa y que la propia empresa demostró con su conducta ulterior que el estado de alarma no es causa de fuerza mayor que...
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