STSJ Murcia 597/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución597/2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00597/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001536

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001126 /2019

De. RETRAMUR G.R., S.L.

ABOGADO DÑA. ANA CONCEPCION CORREA MEDINA

PROCURADOR Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINITRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 1126/2019

SENTENCIA Núm. 597/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

  1. José María Pérez-Crespo Payá

  2. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 597/21

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 1126/2019 tramitado por las normas ordinarias, y referido a las resoluciones de reclamación económico-administrativa dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia: Concepto Reclamación Acta Disconformidad IVA2009-10 y sanción núm. NUM000 y acumulada núm. NUM001 Acta Disconformidad I. Sociedades 2009-10 y NUM002 y acumulada NUM003.

Parte Demandante: RETRAMUR S.L, representada por el procurador Sra. Mercader Roca y asistida por la letrada Sra. Correa Medina.

Parte demandada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: las resoluciones de la reclamación económico-administrativa dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia: Concepto Reclamación Acta Disconformidad IVA2009-10 y sanción núm. NUM000 y acumulada NUM001 Acta Disconformidad I. Sociedades 2009-10 y NUM002 y acumulada NUM003

Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita la nulidad de la citada resolución por considerar que no es ajustada a derecho.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 2 de octubre de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de reclamación económico-administrativa dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia: Concepto Reclamación Acta Disconformidad IVA 2009- 10 y sanción NUM000 y acumulada NUM001 Acta Disconformidad I. Sociedades 2009-10 y NUM002 y acumulada NUM003.

SEGUNDO. - Alegaciones de la parte actora.

La parte actora interpone demanda frente al acto administrativo señalado con anterioridad y tras alegar lo que a su derecho conviene, termina suplicando que por este Tribunal se dicte Sentencia por la que se falle en alguno de los siguientes sentidos;

-Anule las resoluciones desestimatorias dictadas por el TEAR de Murcia en reclamaciones NUM002 y NUM003 y acumuladas y

-Declare el exceso de plazo de duración de las actuaciones inspectoras sin declaración de caducidad y sin acuerdo formal de inicio de nuevas actuaciones y, en consecuencia, declare prescrito el derecho de la Administración a comprobar y liquidar el Impuesto de Sociedades y el IVA correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, así como se anulen las liquidaciones dictadas y las sanciones correspondientes por falta de tipicidad de las infracciones.

-Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que por la Sala a la que nos dirigimos entendiera procedente el mantenimiento de los actos administrativos impugnados, se declare la caducidad del procedimiento inspector y la anulación de las liquidaciones de IVA correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2009 y sanciones correspondientes a esos mismos tres periodos por prescripción.

-Subsidiariamente, se anulen los Acuerdos dictados por el Inspector Jefe, ampliatorios de las dilaciones imputadas por omisión del preceptivo trámite de audiencia.

-Subsidiariamente, sean anuladas las sanciones impuestas.

-Subsidiariamente, para el supuesto de que las pretensiones de esta parte no fueran estimadas, esta parte solicita la no imposición de las costas o, subsidiariamente, la minoración de las mismas en virtud del artículo 139.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con fundamento en la falta de temeridad y ausencia de mala fe toda vez que la recurrente está tratando de subsanar las deficiencias en los trabajos realizados por su asesor fiscal tal y como hemos demostrado con la prueba aportada.

Las razones en que la parte actora fundamenta sus pretensiones son en esencia, las siguientes;

  1. - Exceso en la duración del procedimiento inspector.

    Las dilaciones que atribuye al administrado, a su entender de forma errónea son las relativas a

    - Aportación de libro de diario.

    - Extracto de cuentas.

    - Retraso en la aportación de las fichas de amortización.

    - Documentación varia.

    - 15 días por aplazamiento.

    - 82 días por no justificar asientos.

    - 9 días por otro aplazamiento (conforme).

    - 10 días por aplazamiento.

    - 11 días por aplazamiento (conforme).

    Cita la STS de 9 de enero de 2019 sobre las dilaciones imputables al administrado y entiende que la Administración infringe el articulo 102 y 103 LGT en relación con el artículo 102 del RD 1065/2007.

  2. - Exceso en la duración del procedimiento sancionador y prescripción.

    Considera que la Administración ha infringido el contenido del artículo 150.2 de la LGT indica que no se ha dictado a la fecha actual ni acuerdo de ampliación ni existe un trámite expreso de reanudación, razón por lo que entiende que al momento de notificarse el acuerdo de liquidación había prescrito el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria. Cita las SSTS de 21 de junio de 2013; 18 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2015.

    Entiende que lo anterior provoca la prescripción del derecho de la administración a reclamar los tres primeros trimestres de IVA y añade que no habiéndose dictado hasta la actualidad dicho acuerdo de ampliación, debe entenderse también prescrito el cuarto trimestre.

  3. - Arguye la nulidad del acuerdo del inspector jefe, al considerar que dicho acuerdo infringe el contenido del artículo 188.3 RD 1065/2007 lo que pone en relación con las resoluciones del TEAC de 5 de octubre de 2011 y 16 de noviembre de 2010, por considerar que se han ampliado los días de dilaciones sin dar trámite de audiencia al interesado.

  4. - Ausencia de simulación.

    Considera que no existe simulación en el comportamiento de la mercantil objeto de inspección. Entiende que es relevante que los servicios sobre los que surge la pretendida simulación se llevaron a cabo, no puede hablarse de simulación. Insiste en que por la actuaria, no se pone en duda la prestación del servicio y habla de una simulación dando por validos los servicios prestados.

    Considera que lo que podía haber hecho la Administración es modificar a precio de mercado el importe de los servicios, pero no hablar de simulación cuando los mismos constan prestados.

    Entiende que cuando la Administración indica que para la mercantil demandante era más barato llevar a cabo por si sola los servicios que nos ocupan que contratarlos al socio no tiene en cuenta que se trataba de servicios especiales, como es el transporte de residuos de modo que era necesario contar con los vehículos y licencias que posee el socio pues de lo contrario, no habría podido la actora cumplir o realizar dicha actividad.

    En esencia entiende que se trata de operaciones vinculadas y no de simulación de las mismas.

  5. - Deducción por uso empresarial de vehículos.

    Se opone con cita de Jurisprudencia reciente del TS a lo aseverado por la inspección en lo relativo al uso de vehículos para fines empresariales por parte de los empleados de la mercantil, lo que considera le da derecho a deducir la cuota de IVA soportado en su adquisición o medio que le permite el uso.

  6. - En último lugar, arguye respecto de las sanciones impuestas la falta de intencionalidad de la actora de cometer la infracción, la ausencia de culpabilidad y la inexistencia de motivación al respecto en el acta de la inspección.

    TERCERO. - Alegaciones de la Abogacía del Estado.

    La Abogacía del Estado sintetiza sus alegaciones dando respuesta a cada una de las aseveraciones de la actora del siguiente modo;

  7. - En cuanto a las dilaciones imputables al Administrado, alega refiriéndose al fundamento cuarto de la resolución del TEARM indicando que la documental bancaria que el actor aportaba a requerimientos de la Administración no satisfacía los requerimientos de información de la propia Administración, razón por la que si puede hablarse de retraso imputable al Administrado.

  8. - Indica que para el caso en que se considere excedido el plazo de 12 meses, debe entenderse que ha habido interrupción de la prescripción. Considera que por aplicación del artículo 150 LGT y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, cada uno de los requerimientos de información que efectuaba la Administración al Administrado, transcurrido el plazo de 12 meses (según alega la actora) era un requerimiento formal que le permitía tener conocimiento de las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR