STSJ Galicia 488/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución488/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2021

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4188.2019

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 22 de octubre de 2021

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004188 /2019 entre partes, como recurrente la mercantil "TECNOSOLOS GALAICOS, S.L.", con domicilio en C/ Enrique Mariñas nº 36, planta 2, Local 1, A Coruña, representada por el Procurador Sr. Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por el letrado Don Bernardo Diez García contra Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda representada y bajo la dirección letrada de el/la letrado/a de la Xunta de Galicia sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por recurrente "TECNOSOLOS GALAICOS, S.L.", representada por el Procurador Sr. Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por el letrado Don Bernardo Diez García contra la Resolución de 9 de agosto dictada por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por delegación de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte el 16 de noviembre de 2018 contra la Resolución del Expediente Sancionador CO-RES.2018-039, de fecha de 11 de octubre de 2018, que impone a TECNOSOLOS GALAICOS, S.L., una sanción consistente en una multa total de 135.000 euros, que corresponden a: una sanción de 45.000 euros como responsable de la comisión de una supuesta infracción grave tipificada en el artículo 46.3.a), una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. c), una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. d) y una sanción de 30.000 euros como responsable de una sanción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. i) todos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como la imposición de la medida de reposición y restauración de las cosas a su estado anterior a la comisión de las infracciones y su justificación documental.

Tras exponer los hechos y fundamentos de su pretensión que se concretan en los siguientes: I. Nulidad del acuerdo de incoación por vulneración del art. 64.2.b de la Ley 39/2015. II. Inaplicabilidad del artículo 71 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de Residuos de Galicia, a fin de discriminar entre ley estatal y ley autonómica. III. Sobre la infracción por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada a la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente (art. 46.3.a). IV. Sobre la infracción consistente en el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. (art. 46.3.c.) V. Sobre la infracción imputada de incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación ( art. 46.3.d.). VI. Sobre la infracción consistente en la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2. ( art. 46.3.i. de la Ley 22/2011).

Tras ello termino por suplicar que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se acuerde: 1º) Revocando, anulando o dejando sin efecto, sin efecto dicha resolución, y en consecuencia, revocando, anulando o dejando sin efecto la resolución sancionadora adoptada de 11 de octubre de 2018. 2º) e imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La demandada Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente, reiterando los argumentos de la disposición administrativa recurrida, terminando por solicitar la desestimación de la demanda

Se recibió el procedimiento a prueba tras la cual se practicaron conclusiones.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2021, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Expediente Sancionador CO-RES.2018-039, de fecha de 11 de octubre de 2018, que impone a TECNOSOLOS GALAICOS, S.L., una sanción consistente en una multa total de 135.000 euros, que corresponden a: una sanción de 45.000 euros como responsable de la comisión de una supuesta infracción grave tipificada en el artículo 46.3.a), una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. c), una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. d) y una sanción de 30.000 euros como responsable de una sanción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. i) todos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como la imposición de la medida de reposición y restauración de las cosas a su estado anterior a la comisión de las infracciones y su justificación documental.

SEGUNDO

Procede señalar con carácter previo determinados extremos del expediente que conforman la resolución/acto recurrida/o:

  1. -Por Resolución de 9 de agosto dictada por la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por delegación de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Expediente Sancionador CO-RES.2018-039, de fecha de 11 de octubre de 2018, que imponía a TECNOSOLOS GALAICOS, S.L., una sanción consistente en una multa total de 135.000 euros, que corresponden a varias infracciones reguladas en La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (además de la imposición de la medida de reposición y restauración de las cosas a su estado anterior a la comisión de las infracciones y su justificación documental):

-una sanción de 45.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 46.3.a) (incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones..., sin que supusiese un peligro grave o un daño para a la salud de las personas o ser produjese un daño o deterioro grave para el medioambiente)

-una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. c) (el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, siempre que no pusiesen en peligro grave la salud de las personas ni se produjese un daño o deterioro grave del medio ambiente)

-una sanción de 30.000 euros como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. d) (el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha administración)

- y una sanción de 30.000 euros como responsable de una sanción administrativa grave tipificada en el artículo 46.3. i) (la obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 44.2).

TERCERO

El juicio de la Sala.

Primer motivo de recurso: Nulidad del acuerdo de incoación por vulneración del art. 64.2.b de la Ley 39/2015 .

Se alega por la parte recurrente en cuanto a este motivo que la instrucción del procedimiento sancionador y su deficiente técnica jurídica determinó que en el acuerdo de incoación no se incluyese la necesaria relación circunstanciada de hechos en que se basan las imputaciones; manteniéndose estas en un nivel de abstracción inaceptable, sin la necesaria precisión de tales hechos que permitiese a la recurrente proponer pruebas que estimasen convenientes sobre la realidad de tal relato fáctico. Tal situación, entiende la recurrente, vicia de nulidad todo el expediente por cuanto la demandante no ha podido practicar prueba sobre hechos concretos en que se fundaban las imputaciones solo conocidos parcialmente una vez transcurrido dicho periodo de prueba colocándose en una evidente situación de indefensión.

Dispone el art. 64 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que: "Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de...

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