STSJ Castilla y León 235/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2021
Fecha29 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00235/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 235/2021

Fecha Sentencia : 29/11/2021

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 221/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo número 221/2019 interpuesto por Don Imanol representado por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendido por la Letrado Doña Mercedes Hernández Sáez contra al Acuerdo adoptado por el Director General de la FNMT, de 30 de abril de 2019, por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal de Calificador del proceso de selección libre para cubrir una plaza de Delineante Proyectista (Nivel 12) en el Departamento de Papel de su Centro de Trabajo de Burgos de 15 de febrero de 2019 que desestimaba las alegaciones formuladas por el recurrente a las calificaciones publicadas el 18 de enero de 2019.

Habiendo comparecido como parte demandada la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada Don Matías representado por la Procuradora Doña Belén Juarros González y defendido por la Letrado Doña María Teresa Temiño Cuevas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala y procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, el día 31 de octubre de 2019.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de junio de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, declare nulo de pleno derecho del Acuerdo objeto de este Recurso o, subsidiariamente, proceda a su anulación, al amparo de lo previsto en el art. 48.1 del mismo Texto Legal.

  2. - Ordene la retroacción del proceso de selección objeto de este Recurso al momento de corrección de las pruebas prácticas eliminatorias realizadas por los candidatos, de modo que el Tribunal de Calificación proceda a su valoración de acuerdo con las normas citadas en las Bases de la Convocatoria, aplicando los mismos criterios de penalización a todos los candidatos y subsanando el error registrado en la calificación del ejercicio n° 3 de la prueba práctica realizada por el Sr. Imanol, así como los errores tipográficos y/o de transcripción relativos a las calificaciones de los candidatos identificados con las claves NUM002 y NUM003.

  3. - Anule todos los actos administrativos posteriores bien a la celebración de la prueba práctica eliminatoria impugnada o bien a su calificación, confirmada por el Acuerdo del Director General de la FNMT de fecha 30 de Abril de 2019, objeto del presente Recurso.

  4. - Condene a la Administración demandada al pago de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de agosto de 2020, oponiéndose al recurso solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

Se dio traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada quien lo ha evacuado por medio de escrito de 6 de abril de 2021 quien solicito se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, confirme los acuerdos objeto del recurso confirmando el resultado del proceso selectivo convocado por la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la cobertura de un puesto de Delineante Proyectista nivel 12 en el Departamento de la Fábrica de Papel.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, habiendo presentado las partes sus escritos de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, magistrado integrante de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos jurídicos de la demanda.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, el Acuerdo adoptado por el Director General de la FNMT, fechado el 30/4/2019, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Imanol frente al Acuerdo del Tribunal de Calificador del proceso de selección libre para cubrir una plaza de Delineante Proyectista (Nivel 12) en el Departamento de Papel de su Centro de Trabajo de Burgos.

Y frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente invocando como fundamentos de derecho en su escrito de demanda, los siguientes:

  1. - Que, de conformidad con lo previsto en el art. 47.1 a) de la Ley 39/2015, procede la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo objeto de este Recurso o, subsidiariamente, su anulación de conformidad con lo establecido en el art. 48.1 del mismo Texto Legal por cuanto que:

Las resoluciones impugnadas, incurren en la infracción de la normativa de la convocatoria y, concretamente, de la Base Primera, en relación con la Base 8.1, 3° y el Anexo II de las mismas, ya que como se ha puesto de manifiesto de la prueba pericial aportada y realizada por el Perito Don Jose Pedro, la prueba práctica planteada en el presente proceso selectivo no se ajusta a las Bases de la Convocatoria, que tenían por objeto la provisión mediante proceso de selección libre de una plaza de Delineante Proyectista.

En cuanto a que conforme se afirma en dicho informe pericial, que se reproduce en la demanda, sobre el perfil profesional pretendido el cual queda perfectamente definido en las bases del concurso, respecto de las funciones del puesto a cubrir, mientras que de las 4 pruebas gráficas propuestas, 3 de ellas son de piezas industriales, de partes de motores o maquinaria de transformación y sólo una tiene alguna relación con el perfil profesional buscado y proclamado en las bases de la convocatoria.

Por lo que se considera que, el examen práctico tiene poco que ver con las bases de la convocatoria, en cuanto a lo que tiene que saber y conocer un profesional relacionado con la construcción y proyectos, siendo un examen orientado hacia una función distinta, más propio de ingeniería industrial. Si bien, la prueba ha sido igual para todos los candidatos y aparentemente ha podido perjudicar en general a todos por igual, también puede haber beneficiado a algunos en particular.

Reiterando que solo una de las cuatro pruebas por las que se examina a los candidatos, se refería a algo relacionado con su conocimiento en el ámbito de los proyectos y construcción, base del perfil profesional pretendido.

Por lo que esta infracción debería dar lugar a la nulidad del proceso de selección y a su retroacción hasta la definición de una prueba práctica adecuada y coherente con el perfil de la plaza objeto del mismo y conforme con la definición de sus funciones efectuada en el Anexo II de las Bases de la Convocatoria.

Y que de la prueba pericial acompañada a esta demanda ha confirmado que la valoración de los ejercicios de la prueba práctica resulta arbitraria, por apartarse de las Bases de la Convocatoria, puntuando los ejercicios realizados por los candidatos con base en criterios reflejados en normas técnicas que no se encontraban citadas en el Anexo II de tales Bases.

Y como indica el Perito autor del Informe, la justificación del tribunal de que no existe una única norma para interpretar/evaluar las pruebas, indicando que se siguió en todo momento la normativa técnica que compete a todo dibujo industrial, carece de fundamentación, ya que la convocatoria indica que el proceso de selección es de una plaza de delineante proyectista, incluyendo en las bases 7 Normas Tecnológicas de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación, correspondiendo por tanto competencias de dibujo constructivo.

Y como en la convocatoria no se indica, el Tribunal no puede aplicar ninguna normativa técnica relativa al dibujo industrial, ya que, la convocatoria realiza una remisión expresa al Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006, norma que no cita como aplicables ninguna de las normas UNE de AENOR citadas en el acuerdo recurrido y ello pese a que el Código Técnico de la Edificación hace referencia a 618 normas UNE.

Y que una de las normativas mencionadas en el acuerdo recurrido, concretamente, la UNE 1102-1, Dibujo técnico en instalaciones, se encuentra derogada desde el 19 de mayo de 2005, pero no están incluidas en las Bases, no son de obligado cumplimiento, tal y como establece el art. 8 de la Ley 21/1992, a diferencia del reglamento técnico, que el mismo precepto define como aquella especificación técnica establecida con carácter obligatorio.

Por tanto, la afirmación del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR