STSJ Cataluña 6172/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución6172/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8001803

EMA

Recurso de Suplicación: 4687/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6172/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por BENVIFONT, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento nº 38/2020 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Elena, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la empresa BENVIFONT, S.L. frente al INSS, la TGSS y DOÑA Elena y, en consecuencia, absuelvo a los expresados codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DOÑA Elena venía prestando servicios para la mercantil BENVIFONT, S.L., en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad desde el día 14/12/2005 y categoría profesional de encargada (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52; folios 114 a 121).

SEGUNDO

El día 28/04/2016, DOÑA Elena se encontraba realizando las tareas propias de su puesto de trabajo como encargada en el centro de trabajo de la empresa BENVIFONT, S.L. cuando mientras se encontraba supervisando las tareas de descarga de un palot a otro, el trabajador de la empresa, Don Cayetano, que transportaba en ese momento con la carretilla elevadora una caja de manzanas, a la que se denominaba "palot" (las cuales pueden ser de plástico o de madera), va a frenar lo que va a provocar que el palot de plástico, que no disponía de sistema de sujeción en la parte inferior, se desplazase hacia adelante por las horquillas de la carretilla golpeando en la espalda de la trabajadora (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52; testif‌ical del Sr. Cayetano ).

Como consecuencia del accidente de trabajo, DOÑA Elena causó baja por IT por contingencias profesionales el 11/05/2016 y fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total por resolución del INSS de fecha 12/12/2017 (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52; folios 137 a 149 y 151).

TERCERO

En el informe de investigación del accidente se indica que "La trabajadora estaba al mismo nivel al costado de un palot de madera supervisando las tareas de descarga de un palot a otro. El conductor de la carretilla elevadora portaba un palot de plástico con algunas (pocas) manzanas, y en el momento que va a frenar, el palot de plástico se va a desplazar un poco adelante y va a dar un golpe en la espalda de la trabajadora". Como medidas preventivas el referido Informe prevé: "Señalizar la zona de descarga, almacenaje y zona de paso de los trabajadores" y "Utilizar siempre palots con sistema de anclaje de las palas para evitar el desplazamiento del mismo" (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52).

CUARTO

En la evaluación de riesgos del uso de la carretilla elevadora vigente al tiempo del accidente se preveía el riesgo derivado de una mala sujeción o apilado de las cargas sobre los cuernos del apilado y como medida preventiva se establece que "las cargas se tienen que situar siempre encima de los cuernos de madera para que sea imposible su caída. Uso de sistemas de f‌ijación adecuados" (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52).

QUINTO

El Manual de Instrucciones de la carretilla elevadora, Modelo Still Gmbh, establecía en el apartado relativo a la manipulación de las cargas lo siguiente: "Zona de peligro: zona en la que las personas se encuentran en riesgo debido al movimiento de la carretilla, su equipo de trabajo y de transporte de cargas (por ejemplo accesorios), o la carga. También incluye las zonas donde las cargas podrían caerse o donde los equipos de trabajo podrían fallar o bajarse", "La zona de peligro de la carretilla debe estar completamente libre de todo personal, excepto el conductor", "El conductor debe asegurarse de que la carga se encuentra en buen estado. Sólo deben transportarse las cargas que se hayan colocado de forma segura y con precaución" (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52).

SEXTO

La trabajadora disponía de formación preventiva de fecha 29/08/2014 para los trabajos en almacén agrícola (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 49 a 52).

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en la que se concluye que la causa del accidente es el hecho de la utilización por la empresa de un equipo de trabajo, la carretilla elevadora, en una operación contraindicada por el fabricante en su manual de instrucciones, así como el uso de un "palot" que no disponía de sistema de sujeción por la parte inferior. Se concluyó igualmente en el acta que los hechos expuestos constituyen infracción el art. 12.16.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y se propuso una sanción de...

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