STSJ Castilla y León 1329/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución1329/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01329/2021

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000422

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De BEST REFRIGERACION, S.L.

ABOGADO D. ANGEL VASALLO ANDRES

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE JUSTICIA-,

D.ª Daniela

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA N.º 1329

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 2 de diciembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación por silencio del recurso interpuesto ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia impugnando la minuta de honorarios formulada por el Registro Mercantil de Valladolid con el número CIRCE 2019/37, de 13 de diciembre de 2019, referida a la sociedad mercantil Best Refrigeración, S.L.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BEST REFRIGERACIÓN, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio de Benito Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier González Álvarez, si bien en el escrito de conclusiones figura el Letrado D. Ángel Vasallo Andrés.

Como demandada LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada DOÑA Daniela, representada por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, tras estimar el presente recurso, por cuantos motivos han sido expuestos en la presente demanda, se acuerde anular la desestimación por silencio administrativo negativo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación con la impugnación de minuta de honorarios formulada por el Registro Mercantil de Valladolid bajo el número CIRCE/2019/37, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitida a raíz de la inscripción de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por el sistema de tramitación telemática del CIRCE y, en consecuencia:

Con carácter principal, se declare errónea e indebida inclusión en la factura impugnada del arancel en concepto de "asiento de presentación", minutado por importe de 6,010121 €, así como del "arancel de actos de cuantía indeterminada", minutado en la cantidad de 12,02 €, debiendo a tales efectos condenar a la demandada para que anule la minuta impugnada y emita una nueva con la consiguiente eliminación de tales conceptos, con todo lo demás que resulte inherente a Derecho.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Se concedió a las partes el trámite de conclusiones que fue evacuado con los escritos obrantes en autos.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021.

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Best Refrigeración, S.L., la desestimación por silencio del recurso interpuesto ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia impugnando la minuta de honorarios formulada por el Registro Mercantil de Valladolid con el número CIRCE 2019/37, de 13 de diciembre de 2019, referida a la sociedad mercantil Best Refrigeración, S.L., por importe base total de 58,03 €, y se pretende por la parte actora que se anule dicha minuta en cuanto a los conceptos "asiento de presentación", minutado por importe de 6,010121 €, y "arancel de actos de cuantía indeterminada", minutado en la cantidad de 12,02 €.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, como la representación de Dª Daniela, titular del citado Registro Mercantil, han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO.- Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. La sociedad mercantil Best Refrigeración, S.L., se constituyó en escritura pública en diciembre de 2019 a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), siendo su capital social de 3000 €. Esa escritura se adapta a los estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia, aspecto sobre el que luego se volverá.

  2. Por la inscripción en el Registro Mercantil de Valladolid de dicha sociedad se giró la minuta número CIRCE 2019/37, de 13 de diciembre de 2019, por importe "base total" de 58,03 €, con un total a pagar, teniendo en cuenta los impuestos que en ella figuran, de 61,52 €. La citada cantidad de 58,03 € resulta de la suma de los siguientes importes:

    - Asiento de presentación 6,010121 €

    - Constitución SL Telemática Red 40,000000 €

    - Actos de cuantía indeterminada 12,020000 €.

  3. Esa minuta fue impugnada por la aquí recurrente y contra la desestimación por silencio...

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