STSJ Andalucía 1468/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución1468/2021

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vazquez García.

D. Eduardo Hinojosa Martínez.

D. Javier Rodríguez Moral.

En Sevilla, a 8 de julio de 2021

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 713/2020 (Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona), seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: organización sindical JUPOL (JUSTICIA POLICIAL), representada por el Procurador D. Ignacio Prieto Pendás y asistida por el Letrado D. José Carlos Lara Barrientos. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el Abogado del Estado, así como el MINISTERIO FISCAL.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia, así como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El sindicato recurrente formula demanda que, literalmente, califica de " tutela de la libertad sindical contra la Jefatura Superior de Andalucía Occidental por impedir la actividad fiscalizadora sindical en el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito Policial (OMP) de 2020", incluyendo en el suplico de la misma, además de la Jefatura Superior a la Dirección General de la Policía Nacional y al Gabinete Técnico, instando a que sean declarados nulos los " actos llevados a cabo y condenada la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento por haber vulnerado el derecho a la libertad sindical".

Formulado en los términos antedichos cual es el acto objeto de impugnación en el presente procedimiento así como la pretensión ejercitada, la Abogacía del Estado pone de relieve la existencia de contradicciones de la demanda así como la ausencia de la mínima precisión exigible. Se indica que no es posible conocer con rigor que información considera la organización sindical recurrente como indebidamente denegada, ni por qué razón tiene derecho a su acceso o, de no obtenerla, por qué se vulneraría la Constitución Española e incluso no se determina cual sería el concreto pronunciamiento que ha de contener el fallo que emita este Tribunal.

SEGUNDO

Dispone el art. 114.2 LJCA que en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas, en cuanto procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos previstos en el art. 53.2 CE, podrán hacerse valer las pretensiones a que se refieren los arts. 31 (anulatoria y de reconocimiento/restablecimiento de situación jurídica individualizada) y 32 (en caso de inactividad de la Administración o vía de hecho), siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.

Tras la invocación del art. 28 CE como derecho fundamental vulnerado, el sindicato recurrente alega que la actuación administrativa objeto de demanda lo constituye el modus operandi llevado a cabo por la Dirección General de la Policía en cuanto a la forma de tramitación de la Orden al Mérito Policial de 2020 así como los criterios de concesión de las medallas. En concreto se indica que se niega a los representantes sindicales el acceso a datos que permitan verificar que no hay arbitrariedad en la concesión de medallas y reconocimientos y cita, en apoyo de su pretensión, la sentencia firme del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 en el procedimiento ordinario 26/2016 que obliga a la Administración a permitir a los representantes sindicales el acceso a los expedientes realizados con ocasión de la concesión de estas condecoraciones policiales.

De lo expuesto en el fundamento anterior se infiere que la articulación del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas se dirige a impugnar, con violación del art. 28 CE, el papel atribuido a los sindicatos policiales en el procedimiento establecido en la Resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se implementan los criterios y procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial, por lo que, contrariamente a lo que afirma la Abogacía del Estado, queda delimitado suficientemente cual es el objeto y pretensión del sindicato demandante y su incardinación dentro del procedimiento para la protección de derechos fundamentales.

TERCERO

La resolución de 11 de mayo de 2012 de la Dirección General de la Policía, por la que se implementan los criterios y el procedimiento que se deben seguir en la tramitación de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial, recoge los aspectos procedimentales en su disposición tercera. Allí se dispone que la elaboración de propuestas corresponderá a las Unidades de destino de los funcionarios afectados, que, una vez concluidas, convocarán a los representantes de las organizaciones sindicales, a quienes facilitarán la relación de los funcionarios propuestos y si la propuesta fuera por un hecho concreto se informará puntualmente sobre el mismo. Las organizaciones sindicales disponen de cinco días para formular cuantas alegaciones crean convenientes, pudiendo instar a que se incluya alguna propuesta a favor de otros funcionarios que a su juicio sean merecedores de condecoración y no han sido tenidos en cuenta por el Jefe de la Unidad. A continuación, el Jefe de la Unidad remitirá al Jefe Superior las propuestas correspondientes, incluidas la procedentes de las organizaciones sindicales, debidamente informadas a fin de que aquel pueda resolver acerca de la tramitación o no de las mismas, dando cuenta de tal decisión al Sindicato que lo haya interesado. Conocida la decisión del Jefe Superior, las Organizaciones Sindicales podrán elevar al Consejo de la Policía las propuestas que consideren procedentes, decidiendo el órgano competente si se elevan o no a la Junta de Gobierno, comunicando al Sindicato interesado la decisión adoptada.

De la regulación transcrita se advierte que los Sindicatos policiales tienen un papel activo en la tramitación de las propuestas de inclusión de los funcionarios del Cuerpo para ingreso en la Orden del Mérito Policial. Lo que en realidad solicita el sindicato recurrente es que, además, se le autorice el acceso a los expedientes tramitados donde se acrediten los méritos que reúnen los funcionarios propuestos, lo que equivale a conocer datos personales de los mismos pues las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial, regulada en la Ley 5/1964, de 29 de abril, puede tener como causa bien la participación del funcionario en hechos concretos que le hagan acreedor a la condecoración o bien atendiendo a la valoración de su trayectoria profesional, además de cumplir determinadas exigencias particulares de años de servicios efectivos, posesión previa de felicitaciones y transcurso de un periodo de tiempo entre propuestas.

CUARTO

Así las cosas la cuestión se ciñe a la delimitación de dos derechos fundamentales que aparecen interconectados : por un lado el derecho fundamental a la libertad sindical y su...

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