STSJ Asturias 49/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución49/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00049/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33032 41 2 2019 0001191

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000048 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2020

RECURRENTE: Marcial

Procurador/a: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ ZAPICO FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: Miguel

Procurador/a: JAVIER FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ

Abogado/a: SILVIA ALONSO GONZALEZ

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33032 41 2 2019 0001191

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000048 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2020

RECURRENTE: Marcial Procurador/a: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ ZAPICO FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: Miguel

Procurador/a: JAVIER FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ

Abogado/a: SILVIA ALONSO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 49/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Tania Revuelta Capellín, en nombre y representación de D. Marcial, contra la sentencia nº 245/2021,de fecha 9 de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera , en la causa Procedimiento Abreviado nº 11/2019 del Juzgado Instrucción nº 2 de Laviana, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 30/2020, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Resulta probado y así se declara expresamente que:

En el mes de enero de 2017 el acusado, Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales , convino con Miguel,a quien le unía una relación de amistad, la cesión gratuita de un espacio en el bajo comercial de su propiedad, sito en la C/ Langreo de la localidad de Pola de Laviana, a fin de que Miguel guardase en dicho local, hasta que la vendiese o la volviera a utilizar, la maquinaria y material de hostelería procedente del restaurante Pizzería BOOGIE, ubicado en el Centro Comercial INTU Asturias, del que era propietario, que recientemente había cerrado. A lo largo del mes de enero de 2017 Miguel trasladó a dicho bajo comercial material por valor no cuantificado pero en todo caso superior a 400 euros. En el mes de agosto de 2017 Miguel accedió al local con una llave facilitada por una persona del entorno del acusado y sacó del mismo algunos de los enseres depositados, cerrando a continuación la nave con devolución de las llaves. A partir del mes de febrero de 2018, una vez que el acusado tuvo conocimiento que Miguel había abierto un nuevo negocio de hostelería en la localidad de Mieres, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, cesó toda comunicación con él y aprovechando que la propiedad del bajo comercial le daba acceso a los bienes depositados en dicho espacio, los hizo propios, impidiendo que Miguel pudiera acceder a los mismos, procediendo a su retirada."

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de dos mil veintiuno, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Marcial como autor penal y civilmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de seis meses de multa a razón de 15 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Cº penal . El condenado deberá abonar a Miguel la suma que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los bienes depositados y no recuperados, con los intereses legales devengados con arreglo a lo previsto en el art. 576 de la L.E Civil , todo ello con expresa imposición al condenado de las costas causadas incluidas las devengadas por la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, a interponer en el plazo de diez días desde su notificación

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado Marcial.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal mostró conformidad con la resolución recurrida e interesa la impugnación del recurso de apelación presentado. Asimismo el Procurador de los Tribunales Don Javier Fernández-Vigil Fernández, en nombre y representación de Don Miguel, formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la desestimación del recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Tania Revuelta Capellín, actuando en nombre y representación de Don Marcial, se interpone recurso de apelación contra la sentencia 245/2021 de 9 de junio dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en el rollo de Sala 30/2020 que le condena como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pena de seis meses de multa a razón de 15 euros día con responsabilidad penal subsidiaria y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Don Miguel en la suma que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los bienes depositados y no recuperados.

En el primer motivo del recurso, sin cita alguna de amparo procesal, se denuncia quebrantamiento de las normas y garantías procesales con vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española). Fundamenta el recurrente este motivo en el hecho de que el denunciante actúa a lo largo del proceso como acusación particular en su propio nombre y derecho, atribuyéndose la propiedad de los bienes depositados cuando en realidad no es su propietario ya que, según afirma en el recurso, la propiedad de los referidos bienes es de una sociedad mercantil. BOOGEY FOOD CONCEPT SL, y sería a esta sociedad a quien le correspondería la legitimación para el ejercicio de los derechos de defensa de sus bienes. Esta tesis ya fue planteada por la defensa del acusado como cuestión previa y rechazada por el Tribunal sentenciador con los argumentos que se exponen en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, argumentos que esta Sala de apelación comparte. En efecto, si bien es cierto que las facturas de compra de los bienes depositados en el local del acusado recurrente, están giradas a nombre de la referida sociedad limitada, no se puede desconocer que el denunciante es administrador único de la referida sociedad, lo que se acredita con la certificación del Registro Mercantil que el Ministerio Fiscal acompaña a su escrito de impugnación del recurso de apelación y que el ahora recurrente a lo largo de la relación habida con el denunciante siempre lo consideró con facultades para disponer de los bienes depositados y por ello admitió el depósito de los bienes en un local de su propiedad y mantuvo negociaciones con el denunciante para montar juntos un negocio de hostelería para el que se utilizarían los bienes constituidos en depósito. Como con acierto concluye la Sala sentenciadora "ningún óbice se constata acerca de la válida constitución de la relación jurídico procesal del que se deriva la plena observancia del derecho a un proceso con todas las garantías, cuyo nominal cuestionamiento aparece desprovisto del más mínimo aval y sin referencia alguna a la exigible afectación del derecho de defensa que, según consta, ha podido ejercitarse de forma plena por el acusado". El motivo por tanto ha de ser desestimado.

SEGUNDO

En el último párrafo del motivo primero del recurso añade el recurrente otra denuncia de quebrantamiento de normas y garantías procesales....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 136/2024, 14 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Febrero 2024
    ...por la procuradora Dª. Tania Revuelta Capellín, bajo la dirección letrada de D. Francisco José Zapico Fernández, contra la sentencia nº 49/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el Rollo de Apelación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR