ATS, 17 de Diciembre de 2021
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2021:16931A |
Número de Recurso | 20577/2021 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/12/2021
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20577/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: BDL
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20577/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Dª. Susana Polo García
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.
Por escrito de 6 de octubre de 2021 la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia María Morante Mudarra en nombre y representación de Don Maximino presenta querella por delito de prevaricación del art. 446 del Código Penal contra los Excmos. Sres. Magistrados del DIRECCION000 Don Romualdo, Don Rosendo y Don Salvador, actuando bajo la dirección técnica del Letrado Don Cristóbal Jesús Calvo Carrasco.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 para informe sobre competencia, éste lo emite con fecha 26 de noviembre de 2021, e interesa que se declare la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para conocer de la querella interpuesta y se proceda por la misma a acordarse el archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de delito.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de diciembre de 2021, se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar para que proponga a la Sala la resolución que proceda.
PRIMERO.- La querella formulada por Don Maximino cumple los requisitos formales exigidos por los arts. 277 y 278 LECrim y se dirige contra los Excmos. Sres. Magistrados del DIRECCION000 Don Romualdo, Don Rosendo y Don Salvador. El querellante actúa bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia María Morante Mudarra y bajo la dirección técnica del Letrado Don Cristóbal Jesús Calvo Carrasco, expresa tanto el órgano ante quien se presenta como el nombre de los querellados, contiene relación circunstanciada de los hechos, indica las diligencias que se proponen para la comprobación del hecho, y formula la petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias de investigación. Es objeto de la querella la presunta comisión de un delito de prevaricación del art. 446 del C. penal.
SEGUNDO.- Respecto a los presupuestos procesales se aprecia la necesaria capacidad y legitimación de la parte postulante, la querellante ostenta capacidad y legitimación para formular la querella en su propio nombre como perjudicada u ofendida por el delito, y por tanto como acusación particular.
TERCERO.- Esta Sala es competente para el conocimiento de los hechos denunciados, según lo dispuesto en el art. 57.1 de la LOPJ
CUARTO.- Para proceder a la admisión de la querella es necesario que los hechos objeto de la misma tengan relevancia penal. El art. 313 de la LECrim ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda "no constituyan delito".
El carácter delictivo de la conducta imputada puede rechazarse por dos razones, fundamentalmente. En primer lugar, porque los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como viene redactado, no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente ( ATS de 26 de octubre de 2001). En segundo lugar, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se disponga de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo.
De forma sistemática, hemos dicho reiteradamente que los criterios para el rechazo de una querella en esta sede de causas especiales, son los siguientes: a) cuando los hechos no sean constitutivos de delito; b) cuando no exista ningún principio de prueba que avale su verosimilitud; c) cuando no se individualice la conducta del aforado; d) cuando sean las querellas absolutamente infundadas; e) cuando se denuncien hechos con la sola apoyatura en informaciones periodísticas.
Como declara el Auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2000 "... la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el art. 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que la querella deberá admitirse si fuere procedente, y disponiendo el art. 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Valoración inicial -añade esta resolución- que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento."
QUINTO .- En el presente caso, en opinión coincidente con el Ministerio Fiscal, y aplicando la doctrina anteriormente expuesta, la resolución cuestionada dictada en el recurso de amparo 4981/20 inadmitiendo a trámite dicho recurso, no es, evidentemente, una resolución manifiestamente injusta, ya que se corresponde con la doctrina del DIRECCION000 interpretando el art. 50 1 a) de la LOTC, pues el demandante no ha agotado debidamente los medios de impugnación antes de acudir a dicho recurso constitucional, la no interposición previa del incidente de nulidad de actuaciones contra la Providencia del Tribunal Supremo que inadmitía a trámite el recurso de casación por interés casacional, comporta no haber agotado previamente los medios de impugnación exigidos para acudir al recurso de amparo constitucional. El contenido de la querella revela, de su simple lectura, la falta de fundamento de la pretensión que contiene.
En consecuencia, la querella debe ser archivada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LA SALA ACUERDA:
-
) Declarar la competencia de esta Sala, para conocer de la querella presentada por Don Maximino contra los Excmos. Sres. Magistrados del DIRECCION000 Don Romualdo, Don Rosendo y Don Salvador, por delito de prevaricación recogido en el art. 446 del C. penal.
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) Acordar el archivo de la presente querella, por no presentar los hechos de la misma indicios de la comisión de delito alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Susana Polo García Carmen Lamela Díaz
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AAP Granada 74/2022, 3 de Febrero de 2022
...por cuanto el mismo tendrá un carácter desestimatorio de las pretensiones del recurrente.- SEGUNDO.- Tal y como recuerda el ATS de 17 de diciembre de 2021, haciendo alusión a otras resoluciones de la Sala ( Auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2000) "... la presentación de una qu......