SAN 30/2021, 23 de Diciembre de 2021

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:5486
Número de Recurso19/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA 19 /2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 321/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCO

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

DOÑA ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

SENTENCIA Nº 00030/2021

E n la Villa de Madrid a 23 de diciembre de dos mil veintiuno

Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa a la que se contrae el Rollo de Sala 19/2016, Procedimiento Abreviado nº 321/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.

Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo acusada Esperanza, mayor de edad, nacida en San Petersburgo (Federación de Rusia) el NUM005 .1973, con domicilio en San Petersburgo, Leninskij prospekt, casa nº NUM006, piso nº NUM007, Federación de Rusia, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia y defendida por la letrada Dª Anna Golobokova Zavarzina.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

I . ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas nº 321/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 seguidas por presuntos delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.

Tras la práctica de diligencias de investigación, el citado Juzgado Central de Instrucción dictó auto de fecha

20.07.2015 por el que acordaba, entre otros pronunciamientos, continuar las presentes Diligencias Previas en relación con Esperanza por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por si los hechos a ella imputados fueren constitutivos de delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales, sin perjuicio de la calif‌icación que resultare def‌initiva, así como dar traslado al Ministerio Fiscal a f‌in de que formulara acusación solicitando la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que considerara

imprescindibles para formular la acusación y se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el

19.10.15.

Por auto de 17.12.2015 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada acusación contra, entre otros, Esperanza, por si los hechos que en él se detallaban pudieran constituir delitos de asociación ilícita del art. 515.1 y delito continuado de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal, acordando dar traslado del escrito de acusación a la acusada para que presentara su escrito de defensa, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intentaran valerse en el juicio oral.

SEGUNDO

Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 21.04.2016 fue declarada en rebeldía Esperanza .

Tras su personación en estas actuaciones la representación procesal de Esperanza presentó escrito de defensa el 29.03.2021 y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Nacional.

Mediante auto de 23.09.2021 se admitieron las pruebas interesadas por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral los días 29 y 30 de noviembre en los que tuvo lugar con asistencia de la acusada celebrándose la prueba propuesta y admitida, excepto la que fue renunciada por las partes.

El Ministerio Fiscal interesó que los miembros del CNP con nº de carnet profesional NUM008, NUM009 y NUM010 declararan en calidad de peritos/testigos ya que habían intervenido en informes de inteligencia, análisis de documentación obtenida en las entradas y registros y de conversaciones telefónicas, que exceden de lo que es una declaración testif‌ical, a lo que se accedió por el tribunal. Asimismo, el Ministerio Fiscal renunció a la declaración de los funcionarios del CNP nº NUM011, NUM012 ; NUM013 ; NUM014 ; NUM015

; NUM016 ; NUM017 ; NUM018 ; NUM019, NUM020 ; NUM021, NUM022 y NUM023 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como un delito de asociación ilícita del articulo 515.1 del Código Penal y un delito de blanqueo de dinero de los artículos 301.1 y 302.1 del mismo texto legal de los que consideraba responsable a la acusada Esperanza en concepto de autora del articulo

28.1° del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal interesando que se la impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de dos millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, según lo previsto en el artículo 302.1, en relación con el artículo 301.1 del Código Penal. Además, interesó el Ministerio Fiscal que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301.5, 302.2 y 127 del Código Penal, se decretara el comiso de los siguientes bienes y derechos:

. - dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes ) o jurídicas relacionadas en la conclusión "Primera" de su escrito de conclusiones def‌initivas;

. - Documentación intervenida en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento;

. - Bienes muebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión "Primera" del escrito de conclusiones def‌initivas;

. - Bienes inmuebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como acusados o rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión "Primera" del escrito de calif‌icación def‌initiva y

. - Objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento sin que haya lugar a pronunciamiento alguno relativo a la responsabilidad civil.

La defensa de Esperanza en sus conclusiones def‌initivas interesó la libre absolución.

CUARTO

En la presente causa se dictó sentencia nº 36/2018 pronunciada el 18 de octubre de 2018, declarada f‌irme por auto de 22 de enero de 2019, por la que se absolvía de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales a Esteban, Petra, Ezequias ; Ramona, Felicisimo ; Rita ; Florentino ; Ruth ; Gerardo ; Epifanio ; Silvia, Héctor ; Herminio ; Valle ; Imanol ; Isaac y Iván, con declaración de las costas de of‌icio.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del Tribunal.

HE CHOS PROBADOS

En fecha no determinada, pero antes de octubre de 2002, la acusada Esperanza, que residía en la Federación de Rusia de donde es originaria, abrió las siguientes cuentas bancarias en España para el uso de un familiar a quien apoderó para que las UTILIZARA, y a la que no se juzga en este juicio:

. - BBVA NUM024

. - BBVA NUM025

. - BBVA NUM026

. - BBVA NUM027

. - IBAN NUM028 en la entidad 3058, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito en la localidad de Almería.

Esperanza sabía que el dinero que circularía por estas cuentas procedería de actividades delictivas llevadas a cabo en Rusia por un tercero a quien no se juzga en este juicio.

De todas estas cuentas era titular Esperanza y en la primera estaba autorizado el familiar a quien había apoderado.

A la cuenta de la entidad Cajamar IBAN NUM028 los días 08.05.2008 y 08.04.2008 la entidad SBZ transf‌irió

4.000 € - cada día - y el 04.10.2007 la entidad Kingdra, LTD transf‌irió 3.000 €.

La cuenta BBVA NUM024 en el periodo comprendido entre el 02.10.2002 y el 31.01.2004 recibió fondos procedentes de Hungría, Estonia, Letonia y Suiza; se produjeron extracciones en efectivo por importe de 970.972 € y se envió dinero a la entidad SBZ Investments Inc de Chipre. En el periodo comprendido entre el

01.01.04 y el 31.10.2006 recibió 390.000 € y se produjeron extracciones en efectivo o en cheques bancarios por importe de 411.3000 €. En esta cuenta estaban domiciliados recibos de gastos ordinarios en España del familiar apoderado.

Las otras dos cuentas del BBVA de las que era titular Esperanza permanecieron inactivas hasta su cancelación en 2007.

Esperanza es titular en España de la cuenta nº NUM029 en el Deutsche Bank SA, de la que no ha resultado probado que dispusiera nadie aparte de ella, y el 25.10.2021 tenía un saldo de 416.167,95 euros que no consta que procediera de ninguna actividad delictiva.

No ha resultado probado que Esperanza pertenezca a una asociación dedicada a introducir en España dinero procedente de delitos.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de las sesiones del juicio, en el trámite del art. 786.2 de la L.E. Criminal la defensa de la acusada Esperanza planteó como cuestión previa la prescripción de los delitos porque la causa no se había dirigido contra ella hasta el año 2015 y las imputaciones se ref‌ieren a unos hechos ocurridos en el año 2006.

Se acusa a Esperanza de delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales de los arts. 515.1º y 301.1º y 302.1º respectivamente del Código Penal. Los actos de blanqueo se habrían producido hasta el año 2008 al identif‌icarse en el escrito de acusación movimientos bancarios ese mismo año, que supondrían operaciones de blanqueo de dinero.

El delito de blanqueo de capitales de los art. 301 y 302 del CP está castigado con una pena de seis meses a seis años de prisión,...

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