SAN, 22 de Diciembre de 2021

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5507
Número de Recurso1120/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001120 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10977/2020

Demandante: Dª. Eugenia

Procurador: Dª. MARÍA ELENA JUANA FABEIRO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1120/2020 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. María Elena Juana Fabeiro, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Eugenia ( NUM000 ), nacional de Colombia, contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 2020 (expediente NUM001 ) por la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 11 de diciembre de 2020, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que fue turnado a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 26 de febrero de 2021 en que solicitó:

"Dicte Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la actuación dictada por Delegación del ministro del Interior al Director General de Extranjería e Inmigración, procediendo a admitir a trámite la solicitud de asilo y protección subsidiaria realizada por mi mandante o bien subsidiariamente se autorice la permanencia en España del recurrente por razones humanitarias, concediéndole la residencia por circunstancias excepcionales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 8 de marzo de 2021 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron conclusas las actuaciones el 5 de abril de 2021. Se señaló para votación y fallo el 21 de diciembre de 2021 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio del Interior por la que se deniega a la parte recurrente, nacional de Colombia, el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

La solicitante llegó a España el 19 de octubre de 2018. Solicita asilo en Barcelona el 10 de febrero de 2020. Fundamenta su petición en la situación de inseguridad que vive en Colombia, habiendo sufrido amenazas en su actividad de venta ambulante por la rivalidad que existe entre los vendedores de la zona y que decidió venir a España porque aquí están su madre y hermano.

La resolución recurrida aprueba la propuesta la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) y señala que los hechos que relatan las partes no tienen cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1951 ni de la Ley 12/2009, al no estar relacionados con ninguno de los motivos que dichas normas contemplan a efectos del reconocimiento de protección internacional. Considera que tampoco concurren los presupuestos para otorgar protección subsidiaria.

La resolución recurrida, señala que los hechos alegados por la interesada no son susceptibles de ser objeto de protección internacional, ya que no guardan relación alguna con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en los arts. 3 y 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Así, los temores alegados por la interesada no guardan relación con los motivos de protección susceptibles de ser amparados por la f‌igura del asilo, que son aquellos relacionados con la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas del eventual solicitante. Tampoco hay motivos por los que teniendo en cuenta las concretas alegaciones del interesado y la situación del país de origen, Colombia, sea de aplicación en este caso la protección subsidiaria recogida en el art. 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, pues del relato de la persona solicitante no se deduce la posibilidad de que sufra la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identif‌ica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen. Finalmente, no puede af‌irmarse que exista una situación de conf‌licto armado internacional o interno en Colombia.

Al objeto de fundamentar el recurso, en el escrito de demanda después de hacer referencia a la situación en Colombia y a los presupuestos para la concesión de asilo y protección subsidiaria alega que concurren los presupuestos para otorgar protección internacional y que la situación descrita por ACNUR ESPAÑA no coincide con la situación descrita por ACNUR Colombia que señala que los problemas de desplazamiento interno por extorsión siguen existiendo y están a la orden del día https://www.acnur.org/es-es/op/op_fs/5e694d1e4/ acnur-en-colombia-f‌ichainformativ a. De forma subsidiaria solicita autorización de residencia por razones humanitarias.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso compartiendo los argumentos de la resolución recurrida.

TERCERO

En el derecho español la Ley 12/2009 tiene por objeto regular la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria (artículo 1). Esa protección internacional consiste, en ambos casos, en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido y además, en todo caso, la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los servicios públicos de empleo a la

educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a los servicios sociales, libre circulación en las mismas condiciones que los españoles, pudiéndose establecer servicios complementarios de ayudas ( artículo 5 y 36 de la Ley 12/2009). En el caso de que no se reúnan los requisitos para obtener el derecho de asilo o protección subsidiaria se prevé en el artículo 46 de la Ley 12/2009 que se pueda conceder por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria una autorización de permanencia en España conforme a lo previsto en la normativa de extranjería o por situación de especial vulnerabilidad.

Procede examinar si concurren los presupuestos otorgar algunos de estos tipos de protección.

CUARTO

El derecho de asilo se concede a los que se les reconoce la condición de refugiado. La condición de refugiado se reconoce conforme al artículo 3 de la ley 12/2009 a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad o apátridas y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Además, se requiere que no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Las condiciones para la concesión de asilo se regulan en el...

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