SAN, 17 de Diciembre de 2021
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:5371 |
Número de Recurso | 1165/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0001165 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08977/2018
Demandante: Luis Andrés
Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA
Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.165/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de DON Luis Andrés, contra la resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Secretaria General Técnico del Ministerio de Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2018, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos diecisiete mil novecientos ochenta y tres (17.983) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Sant Lluís, isla de Menorca (Islas Baleares). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, y, tras haber estado el procedimiento en suspenso para que se complementase el expediente por la Administración, se formuló demanda el día 5 de febrero de 2021 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que:
"1.- Estime el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Sra. Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, de 26 de septiembre de 2018, referencia ADM/18/07/ SC/0000475, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2018, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 17.919 m de longitud, correspondientes al término municipal de Sant Lluís, isla de Menorca, Illes Balears.
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- Declare no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, lo anule y lo deje sin efecto, por los motivos expuestos en este escrito de demanda, en relación a los vértices 457, 458 y 459 -tramo de costa que afecta a la finca del actor-.
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- Declare el derecho de mi representado a que se modifique el deslinde aprobado respecto a los vértices 457, 458 y 459, según el plano aportado como documento núm. 2, dónde se refleja con una línea azul la situación real de los vértices (H457, E458 y H459).
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- Condene a la Administración demandada a adoptar las resoluciones y medidas oportunas para dejar sin efecto el deslinde en los vértices 457, 458 y 459 del plano 34, y modifique su ubicación según resulta de la propuesta reflejada en el plano aportado como documento núm. 2, dónde se refleja con una línea azul la situación real de los vértices (H457, E458 y H459).
Todo ello, con condena en costas a la Administración demandada".
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó el representante legal de la Administración del Estado, mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara sentencia, "desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora con condena en costas a la parte contraria, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho".
Mediante Auto de 25 de mayo de 2021, confirmado en reposición por el Auto de 16 de junio de 2021, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental y pericial propuestas por la parte actora, no considerándose necesaria la ratificación del informe pericial, y se inadmitió la prueba pericial-testifical de don Eladio . Una vez concluido el período probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .
El demandante impugna la resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Secretaria General Técnico del Ministerio de Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2018, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos diecisiete mil novecientos ochenta y tres (17.983) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Sant Lluís, isla de Menorca (Islas Baleares). En concreto, se recurre el tramo del deslinde comprendido entre los vértices 457 a 459.
El actor, junto con su esposa, son propietarios, por mitades indivisas, de la vivienda unifamiliar aislada sita en la parcela NUM000 de la URBANIZACION000, del término municipal de Sant Lluis, referencia catastral NUM001
, que constituye la finca registral núm. NUM002, inscrita al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005
, situada entre los vértices anteriormente reseñado del deslinde recurrido, cuya descripción es la siguiente: "Urbana: Vivienda unifamiliar aislada de planta baja sita en la URBANIZACION000, del término municipal de Sant Lluis 07710. Tiene una superficie edificada de 277,70 m2. Se alza sobre la parcela identificada con el número " NUM000 " o " NUM000 " en el plano de parcelación, de 1.200 m2 de superficie; que en la parte no ocupada por la edificación se destina a zona de acceso, patio y jardín, en el que hay una piscina cuya lámina de agua mide 40,50 m2. Linda: al norte, con vial denominado URBANIZACION000 en que le corresponde el número NUM006 de gobierno; al este, con la parcela NUM007 o finca número NUM008 de dicho vial, de Fagui, SA; al sur, con la
zona marítimo-terrestre; y al oeste, con la parcela NUM009 o finca número NUM010 de dicho vial, de Es Caló Blanc, SL. Goza, por razón de su procedencia, de la servidumbre que se indica en la inscripción 1ª".
Se aduce por el actor, en síntesis, lo siguiente: 1º.- Que el deslinde de 2018 no refleja la realidad de la ubicación de los hitos y marcas encontradas en el terreno (H459, E458 y H457), amojonamiento que fue posterior al deslinde aprobado por Orden Ministerial de 5 de junio de 1968, estableciendo una modificación hacia el interior, no justificada, ni motivada, al existir un error ya denunciado por la parte actora, que implica una mayor afección de la zona de servidumbre de protección sobre la vivienda, piscina y parcela privadas, injustificada.
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- Que la Administración insular, mediante resolución de 27 de julio de 2004, autorizó la realización de las obras consistentes en construcción de una piscina y una terraza. El 23 de septiembre de 2004, el Ayuntamiento de Sant Lluis concedió la licencia de obras para la construcción de la piscina.
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- Error manifiesto en la ubicación de los vértices 459, 458 y 457 del plano de deslinde aprobado el 2018. Considera el recurrente que se debería modificar la posición de los vértices V459, V458 y V457 para hacerlos coincidir con la ubicación de los hitos H459, E458 y H457, según el plano aportado con la demanda. Denuncia la contradicción entre el contenido de los planos de la Administración y sus actos materiales de amojonamiento sobre el terreno, y, concluye que debe atenderse a la situación real de los hitos, y reflejarse dicho amojonamiento sobre el plano del deslinde, atendiendo a los hitos físicos existentes.
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- Se aduce que su parcela está clasificada como suelo urbano y calificada como área residencial extensiva unifamiliar desde antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Al no rectificarse los planos del deslinde aprobado, la parcela del recurrente se habría visto mermada en su aprovechamiento conforme a los parámetros urbanísticos de las Normas Subsidiarias de Sant Lluis.
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- Infracción de los principios de buena fe y confianza legítima. El recurrente considera vulnerados los ciados principios desde el momento en que el deslinde aprobado en 2018 no se ajusta al amojonamiento efectuado en su día y existente sobre el terreno, ni respeta los actos administrativos promulgados con anterioridad en relación a dicha parcela (como son los informes favorables a las Normas Subsidiarias, el plano autenticado en noviembre de 2001 para construir la vivienda y piscina).
Por Orden Ministerial de 20 de enero de 2010, se aprobó el deslinde de todo el término municipal de Sant Lluis, Isla de Menorca (Islas Baleares). Por la Sentencia de esta Sala de 8 de marzo de 2012 se anuló, por apreciarse la caducidad en el expediente administrativo.
En cumplimiento de dicha Sentencia, por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 2013, se autorizó a la Demarcación de Costas en Islas Baleares a realizar el deslinde del tramo anulado, conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del proyecto de deslinde inclusive, y se solicitó que elaborase un informe para...
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