STSJ Castilla y León 1368/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1368/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01368/2021

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000277

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000465 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. María Consuelo

Representación D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

SENTENCIA Nº 1368

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS. SRA/ES MAGISTRADA/OS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 465/21, en el que son partes:

Como apelante, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como apelada, DOÑA María Consuelo, representada ante esta Sala por la procuradora Sra. Velloso Mata y defendida por el letrado Sr. Castro Bobillo.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia nº 98/2021, de 11 de mayo, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado nº 55/21.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Consuelo contra las resoluciones impugnadas, y conforme con lo expuesto y lo pretendido por la parte, debo declarar y declaro las mismas nulas de pleno derecho, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la administración apelante solicitando de la Sala: "dicte Sentencia por la que estime el Recurso de Apelación interpuesto por esta Abogacía del Estado, con expresa condena en costas de la parte contraria".

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando de la Sala: "que se desestime el recurso y conf‌irme la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la administración demandada". Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 1 de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso de apelación. La sentencia de instancia.

    La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, impugna en el presente recurso de apelación la sentencia nº 98/2021, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado nº 55/21.

    Esta sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Consuelo y declara nulas de pleno derecho la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de fecha 7 de julio de 2020, por la que se nombró Comisaria de Aguas en comisión de servicios a doña Esmeralda y la resolución de ese mismo órgano de 4 de febrero de 2021, por la que se resuelve inadmitir el recurso de reposición presentado contra la anterior resolución.

    La sentencia apelada rechaza las tres causas de inadmisibilidad invocadas por la Abogacía del Estado: pérdida sobrevenida de objeto, falta de legitimación y extemporaneidad y, entrando en el fondo del asunto, aprecia que se ha obviado por completo el procedimiento legalmente establecido al designar a doña Esmeralda Comisaria de Aguas en comisión de servicios, sin publicidad alguna ni posibilidad de presentarse a la plaza la recurrente, y con cita y al amparo de la STS 873/2019, de 24 de junio, recurso de casación 1594/2017, en la que se f‌ija la siguiente doctrina casacional: " De la interpretación del art. 81.3 EBEP se deduce que cuando la causa que justif‌ica la comisión de servicios es que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios -obviamente voluntaria-, la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo. Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura, para lo cual es exigible ex lege que sea mediante convocatoria y que sea pública. ", declara nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas.

  2. Motivos de impugnación de la parte apelante.

    La parte apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dice otra por la que se estime su recurso de apelación en el que se alegan los siguientes motivos de impugnación:

    2.1. La sentencia apelada infringe el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa e incurre en incongruencia extra petita .

    Sostiene que la sentencia incurre en error a la hora de examinar la conformidad a Derecho de lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, extralimitándose del carácter revisor de esta jurisdicción, porque el acto administrativo directamente impugnado es la resolución del recurso de reposición que lo inadmite por extemporáneo, sin entrar a analizar la cuestión de fondo consistente en determinar si la comisión de servicio, el nombramiento de Doña Esmeralda, era conforme con el ordenamiento jurídico. Por tanto, las consecuencias, en su caso, de la anulabilidad (que no nulidad de pleno derecho como valora la sentencia que se recurre) de la resolución del recurso de reposición, no puede conllevar la valoración de la conformidad a...

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