STSJ Galicia 765/2021, 10 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 765/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00765/2021
Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero
Recurso: Procedimiento Ordinario núm. 36/2020
Recurrente: Doña Encarnacion
Administración demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr/as.
D. Benigno López González, Presidente.
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
Dª. Mónica Sánchez Romero
A Coruña, a 10 de diciembre de 2021.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número 36/20, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Encarnacion, representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por el letrado don Amadeo Rodríguez Nogueira, contra la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019 dictada por el Director Xeral de Recursos humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, siendo parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " 1. Se declare no conforme a derecho, anulando la Resolución impugnada de 4 de diciembre de 2019 dictada por el Director Xeral de Recursos Humanos de la
Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria por delegación de la Conselleira, en expediente NUM000, que desestimaba los recursos de alzada y potestativo de reposición formulados por mi mandante.
-
Se reconozca el derecho de la recurrente a mantener la puntuación provisional otorgada en la fase de concurso de 5,800 puntos, procediendo a revisar la puntuación final en el concurso-oposición corrigiéndola a 6,8812 puntos, incluyéndola en consecuencia en la lista de aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores de música e artes escénicas en la especialidad de piano y en el número de orden correspondiente a tal puntuación según las normas referidas del procedimiento selectivo convocado por la Orde do 21 de febrero de 2019, condenando a la demandada conforme al anterior pronunciamiento, a revisar la ORDEN de 31 de julio de 2019 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (DOG nº 159) modificada por la ORDEN de 10 de diciembre de 2019 (DOG nº 241) para realizar tal inclusión y en su caso, cumplidos los requisitos determinados en la mencionada Orde de 21 de febrero de 2019, a nombrarla funcionaria a todos los efectos desde el momento en que debería haber tomado posesión.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. "
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
PRIMEO.- Objeto del procedimiento. Alegaciones de la parte demandante.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 4 de diciembre de 2019 del Director Xeral de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación de la Conselleira, desestimatoria de los recursos de alzada y potestativo de reposición formulados por la actora frente a la puntuación definitiva otorgada por el tribunal nº 1 de la especialidad de piano (423) del Cuerpo de Profesores de Música e Artes Escénicas en la fase de concurso del procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2019; y contra la Orden de 31 de julio de 2019 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por la que se hace pública la relación del personal aspirante que superó el concurso-oposición.
La pretensión de la demandante es que se declare no conforme a derecho se anule la citada Resolución impugnada de 4 de diciembre de 2019 ; y que se reconozca el derecho de la recurrente a mantener la puntuación provisional otorgada en la fase de concurso de 5,800 puntos, procediendo a revisar la puntuación final en el concurso-oposición corrigiéndola a 6,8812 puntos, incluyéndola en consecuencia en la lista de aspirantes que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores de música e artes escénicas en la especialidad de piano y en el número de orden correspondiente a tal puntuación según las normas referidas del procedimiento selectivo convocado por la Orde do 21 de febrero de 2019, condenando a la demandada conforme al anterior pronunciamiento, a revisar la Orden de 31 de julio de 2019 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (, modificada por la ORDEN de 10 de diciembre de 2019, para realizar tal inclusión y en su caso, cumplidos los requisitos determinados en la mencionada Orde de 21 de febrero de 2019, a nombrarla funcionaria a todos los efectos desde el momento en que debería haber tomado posesión.
Se alega para ello que la recurrente participó en el procedimiento regulado en la Orden de la Consellería de Educación, Universidade e Formación de 21 de febrero de 2019 por la que se convocaban, entre otros, los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de la Comunidad Autónoma de Galicia, concretamente en la especialidad de piano. Manifiesta que, tras superar la primera prueba de la fase de oposición, fue convocada por el Tribunal nº 1 el día 15 de julio de 2019 para entregar la programación didáctica necesaria para participar en la segunda prueba y la documentación correspondiente a la alegación de méritos para la fase de concurso . Al finalizar la sesión, el mismo día 15 de julio, se hizo público el baremo provisional que le otorgaba un total de 5,800 puntos, y frente a esta puntuación mostró su conformidad, no presentando reclamación alguna y sin que conste en el expediente que otro interesado impugnara el resultado otorgado a la actora, que se consideraba satisfecha en su conjunto con la valoración obtenida a pesar de no haber sido baremados algunos méritos solicitados. Se indica que el miércoles 17 de julio de 2019, fue convocada para realizar la segunda prueba del procedimiento selectivo, obteniendo la calificación de 8,9090. Con la puntuación obtenida en la prueba primera (6,2953 puntos), la media
total de puntuación correspondiente a la fase de oposición era de 7.6022 puntos, conforme a las bases de la convocatoria.
Se indica que el tribunal nº 1 procedió a la calificación de los opositores y, sorprendentemente, antes de hacer pública la puntuación definitiva de la fase de concurso, revisa la puntuación provisional de los baremos " por mala interpretación de la orden de baremació n", tal y como consta en el acta de sesión de 22 de julio de 2019; por lo que se hace público el baremo definitivo revisado con la lista de los opositores que superaron y no superaron el concurso-oposición comprobando la actora que se había modificado la puntuación otorgada respecto al baremo provisional, pasando de 5,8 a 4 puntos y quedando con una puntuación final de 6,1613 en el concursooposición y por tanto suspensa.
Se alega que de no haberse modificado el baremo provisional, habría obtenido 6,8812 puntos en el concurso oposición conforme a la base 17 apartado segundo de la convocatoria y a los artículos 25 y 47 del RD 276/2007, superaría al último aspirante con derecho a plaza que tenía 6,2327 puntos. Por ello, se interpuso recurso de alzada conforme a la base 11.3.4 de la convocatoria contra el baremo revisado y contra la lista publicada de aspirantes que superaron el concurso oposición, argumentando, además de la discrepancia sustantiva respecto a la nueva valoración de los méritos alegados, la específica indefensión que supuso habérsele revisado sin motivo aparente y en un momento del procedimiento en el que no cabía alegación o subsanación, citando incluso doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se señala que se publicaron las listas definitivas en DOG de 23 de agosto de 2019, antes de resolver el recurso de alzada, y se formula recurso potestativo de reposición contra la Orden de 31 de julio de 2019 . Con fecha 4 de diciembre de 2019, previa acumulación de los recursos administrativos formulados, se resuelven simultáneamente por el Director Xeral de Centros e Recursos humanos por delegación de la Conselleira, desestimándolos por considerar que la revisión del baremo provisional no se trata de una reformatio in peius, y que ésta se puede realizar sin que sea necesario procedimiento de revisión de oficio, al ser un acto de trámite y estar motivado en que los méritos fueron incorrectamente reconocidos a la actora al no poseerlos; asimismo, que aplicando las bases de la convocatoria, se justifica que se corrija la puntuación, por considerar que los méritos baremados provisionalmente relativos a los apartados el 1.4 y el 2.2.1 fueron incorrectamente reconocidos, con lo que, da a entender que se produce un cambio de...
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