SAN, 9 de Diciembre de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5514
Número de Recurso1043/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001043 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07732/2020

Demandante: Pelayo

Procurador: SRA. DARDER BALLE, MAGDALENA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1043/2020, promovido por Pelayo, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Magdalena Darder Balle y asistido por la letrada Dª. Mª del Carmen Serra Badía, contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 2 de julio de 2020, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de escrito-denuncia formulado por la Comisaría General de Información, por acuerdo de 20 de enero de 2020 se inició un procedimiento administrativo de expulsión del territorio nacional de Pelayo

, nacional de Marruecos.

Previos los trámites que constan en el expediente, por resolución de 2 de julio de 2020, del Secretario de Estado de Seguridad, se decretó la expulsión del territorio nacional del interesado, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en la que se lleve a efecto.

Disconforme con dicha resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite por esta Sección, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte "Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso contencioso administrativo en virtud de las alegaciones contenidas en este escrito y, en consecuencia:

  1. - Con carácter principal:

    Declare la nulidad de la resolución de fecha 2 de julio de 2020, dejando sin efecto la sanción/medida de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España y los territorios que conforman el Acuerdo Schengen, en contra del Sr. Pelayo, ordenando el archivo del expediente sancionador, con todas las consecuencias inherentes a tal reconocimiento.

    Revoque el acuerdo de extinguir la autorización de residencia permanente (residencia de larga duración) de la que es titular el Sr. Pelayo .

  2. - Con carácter subsidiario:

    Declare la nulidad de la resolución de fecha 2 de julio de 2020, dejando sin efecto la sanción/medida de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España y los territorios que conforman el Acuerdo Schengen, en contra del Sr. Pelayo, ordenando la imposición de una multa en la cuantía mínima establecida por Ley.

    Revoque el acuerdo de extinguir la autorización de residencia permanente (residencia de larga duración) de la que es titular el Sr. Pelayo .

    Y todo ello con expresa imposición de costas incluidas las de esta representación procesal a la parte demandada en su totalidad y sin límite alguno".

    Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se " dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 7 de diciembre de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 2 de julio de 2020, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

La resolución impugnada se funda sustancialmente en el escrito-denuncia formulado por la Comisaría General de Información en el que se consignan los siguientes extremos:

(...) se participa que el ciudadano marroquí Pelayo, con NIE NUM000, nacido en Saká (Marruecos) el NUM001 de 1987. con domicilio en CALLE000, número NUM002, de Manacor (Islas Baleares), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, en calidad de penado por un delito de robo con fuerza en casa, habitada desde el 02/04/2019, fue investigado por esta Comisaria General en el marco de las Diligencias Previas 87/16 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, por su pertenencia a una presunta célula terrorista, cuyo centro de operaciones era dicho centro penitenciario.

Destacar que Pelayo estuvo interno en dos ocasiones anteriores por delitos comunes, concretamente en los periodos de 10 de febrero de 2012 a 06 de febrero de 2016 y de 24 de enero de 2017 a 05 de octubre del mismo año.

Los objetivos de dicha célula operativa desde la referida prisión eran, la captación de combatientes para su envío a Siria y atentar en España y Marruecos.

Por las declaraciones de dos internos del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca en 2015, se tuvo conocimiento de gente que ofrecía importantes cantidades de dinero a personas para que viajaran a Siria a hacer la yihad, identif‌icando a Pelayo como interlocutor dentro del referido Centro Penitenciario, teniendo contacto a su vez con personas implicadas situadas en el exterior del complejo.

En 2016, uno de esos dos internos de la prisión mallorquína declaró que había recibido una oferta por parte de Pelayo para viajar a Siria a hacer la yihad a cambio de 5.000 euros.

Asimismo, el otro interno informante dentro del Centro Penitenciario mallorquín conf‌irmó la existencia de esta red de captación y envío de yihadistas a Siria, analizando que la misma vendría funcionando desde 2014, cuando también se encontraba preso Aquilino, quien inicialmente habría estado ofreciendo cantidades de dinero a cambio de compromiso con la yihad bélica.

Se conf‌irma el papel de intermediario de Pelayo con el exterior, donde en 2015 ya contaba con el referido Aquilino, y que la referida célula yihadista ofrecía una cantidad de dinero a cambio del compromiso de los reclutados, las promesas ofrecidas consistían en formación militar en campos de entrenamiento, un futuro económico desahogado y la entrega de una mujer musulmana como esposa.

Las personas seleccionadas por Pelayo, además de considerarlas proclives a aceptar el ofrecimiento, debían ser internos a los que les quedara poco tiempo de condena por cumplir.

Cabe destacar que durante su último internamiento en la prisión de Mallorca, Pelayo ha sido incluido dentro Colectivo FIESV Grupo B, por haber mantenido una actitud de liderazgo captador y proselitista que facilita el desarrollo de actitudes extremistas y radicales entre la población reclusa. Además se trata de un interno que realiza una misión de adoctrinamiento y difusión de ideas radicalizadas sobre el resto de internos, llevando a cabo actividades de presión y coacción".

La Administración considera que de las actuaciones practicadas se desprende de forma acreditada la comisión por el ahora recurrente de una infracción prevista en el artículo 54.1.a), de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que calif‌ica como tal "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países [...]", optándose, al amparo del artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica 4/2000, por la medida de expulsión del territorio español, acompañada, conforme al artículo 58.2 de la citada norma, de la imposición de un periodo de prohibición de entrada.

SEGUNDO .- En su escrito de demanda el recurrente formula las siguientes argumentaciones fundamentales:

1.- " Nulidad de actuaciones. Falta de notif‌icación de la propuesta de resolución a esta parte. Vulneración del trámite de audiencia - Vulneración del derecho a formular nuevas alegaciones y presentar nueva documental. Vulneración derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías ".

2.- " Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la defensa. Vulneración del trámite de audiencia. Indefensión material: la falta de respuesta a la proposición de prueba es una violación directa del derecho a la defensa".

3 .- "Improcedencia de la incoación del presente expediente. Inexistencia de la causa contemplada en el art.

54.1.a) de la LOEX en la f‌igura de mi representado".

4.- El actor " no supone una amenaza real, actual ni suf‌icientemente grave para la seguridad nacional, ni concurren motivos imperiosos de seguridad pública que justif‌iquen su expulsión".

5. " En cuanto a la falta de proporcionalidad y la posibilidad de imponer, para el supuesto de no prosperar el archivo del expediente, una sanción de multa".

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