SAP Segovia 35/2021, 7 de Diciembre de 2021

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2021:371
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2021
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245 Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0046219

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020

Delito: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Manuel, Marcos, Eugenia, Mauricio

Procurador/a: D/Dª,,,, Abogado/a: D/Dª,,,,

Contra: Lourdes, Samuel, Saturnino

Procurador/a: D/Dª,

, Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 35/2021

ILMO SR. Presidente:

  1. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

    Magistrados:

  2. FRANCISCO SALINERO ROMAN

    Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

    En SEGOVIA, a siete de diciembre de dos mil veintiuno.

    Visto en juicio oral, ante la Sección Única de esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número 17/2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 394/2014 EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de SEGOVIA y seguida por el trámite de procedimiento abreviado, por un delito CONRA LA INTEGRIDAD MORAL contra Lourdes, contra Samuel y contra Saturnino, representados y asistidos por el Abogado del Estado.

    Interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública, desistiendo la acusación particular como parte mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2020 y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, como diligencias previas 394/2014 las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase instrucción, fueron remitidas a esta Sala. Se registró con el número 17/2020, formándose rollo y tras designación del Magistrado Ponente, pasaron los autos para admisión o denegación de pruebas, y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista del juicio oral para el día de la fecha, convocando a las partes a la vista, inicialmente señalada para el día 6 de octubre de 2020, quedando suspendido por las razones que constan en el asunto y señalándose nuevamente para el día 30 de noviembre, compareciendo quienes se relacionan en acta de juicio oral que ha quedado grabada en soporte digital, e incorporada en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales y tras describir los hechos en su escrito de los calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos Los hechos narrados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: -A) delito contra la integridad moral, regulado en el artículo 175 del Código Penal, imputable a NUM000, NUM001 .

  1. delito contra la integridad moral, regulado en el artículo 175 del Código Penal, imputable a NUM002, NUM003 .

  2. delito contra la integridad moral, regulado en el artículo 175 del Código Penal, imputable a NUM002, NUM003 - D) delito contra la integridad moral, regulado en el artículo 175 del Código Penal, imputable a NUM002, NUM003

    - E) delito contra la integridad moral, previsto y penado por el artículo 176 del Código Penal, imputable a NUM004

    Solicitando proceder a la imposición de los siguientes penas:

    NUM000, NUM001, por el delito

  3. PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 6 MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del CP., 15 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma conforme el artículo 53 del CP., E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES.

    - NUM002, NUM003, por cada delito B), C) y D) PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 6MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del CP., 15 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma conforme el artículo 53 del CP., E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES.

    -06759-V, por el delito E) PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 6 MESES, con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme el artículo 56 del CP., 15 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 ERUOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma conforme el artículo 53 del CP., E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES.

TERCERO

La defensa, en su escritos de calif‌icación provisional, muestra su total disconformidad con los hechos de los que se les acusa solicitan la libre absolución de sus representados.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el acto de la vista presenta prueba documental que queda unida a los autos y por la defensa de los acusados, se plantearon como cuestiones previas la nulidad de actuaciones que quedó resuelto en la vista.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en la mañana del día 13 de junio de 2014, efectivos de la Guardia Civil, en el ejercicio de su actividad propia, se encontraban realizando un operativo de identif‌icación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos, en el Punto Kilométrico 60 de la Autopista AP-6, correspondiente al peaje de El Espinar, en sentido Madrid.

Sobre las 11:00 el agente NUM001, que se encontraba en el escalón de selección del control, seleccionó para tal f‌in al vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula .... PDK, conducido por D. Marcos, a bordo del cual, viajaban, en el asiento del copiloto, Dª. Eugenia, y en los asientos traseros, D. Mauricio y D. Manuel .

Dicho agente acompañó al vehículo hasta la zona balizada donde se realizaba el control, que podía ser de varios vehículos simultáneamente, ordenando al conductor la detención del vehículo, solicitando la documentación personal a los ocupantes del mismo y requiriendo que bajasen del vehículo el conductor y copilota, siendo luego ordenada la bajada del vehículo a quienes ocupaban los asientos traseros. Una vez fuera del vehículo, los agentes intervinientes solicitaron a los tres varones que vaciasen los bolsillos y procedieron a realizar un cacheo corporal superf‌icial de cada uno de ellos, en primer lugar a Marcos, cacheo efectuado por el agente NUM001, y luego a los Manuel y a Mauricio . En cuanto a Eugenia, se procedió a avisar a una agente femenina, por lo que el cacheo se hizo con posterioridad.

Para realizar dicho cacheo acudió la agente acusada, Lourdes (TIP NUM000 ), que procedió al cacheo de Eugenia en el mismo lugar, palpándola sobre la ropa, introduciendo la mano por debajo de la camiseta de tirantes para tirar del elástico inferior del sujetador para comprobar si llevaba algo oculto en el mismo, y metiendo las manos por los laterales de la cintura del pantalón con el mismo f‌in, todo ello mientras Eugenia mantenía los brazos levantados.

Ante este hecho, realizado en presencia de los allí presentes y dado que nunca había sido sometida a una diligencia de ese tipo, Eugenia comenzó a llorar, al no entender las razones de ese trato, acudiendo junto a Manuel una vez acabado. En esta situación, el agente NUM001 le dijo una expresión similar a "pero chica, no te pongas así que esto es un control normal", que los denunciantes consideraron se dijo en un tono burlón o jocoso, añadiendo la acusada a ese comentario "es que no le ha gustado cómo la he tocado" en el mismo tono de broma o burla; lo que motivó que Manuel protestase por ese comportamiento, exigiendo un trato respetuoso.

Entretanto varios agentes habían estado registrando el vehículo, sin que en momento alguno realizasen un registro detenido de los equipajes. Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, el agente acusado Saturnino (TIP NUM003 ) decidió realizar otro registro personal de los denunciantes varones, solicitando la presencia de otro acusado, el agente Samuel (TIP NUM002 ), para que actuara como apoyo. De esta forma estos acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta.

Dicha actuación comenzó por Marcos, al que el acusado Saturnino requirió para que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose Marcos a esto último, lo que provocó que el acusado Samuel le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó. Terminado esta intervención, se indicó a Manuel que se dirigiese a las citadas escaleras, y haciéndole bajar, el acusado Saturnino le requirió para que se quitase los zapatos, los calcetines, y se bajase los pantalones y los calzoncillos, así como que se levantase los genitales. Tras f‌inalizar con Manuel, idéntica orden se dio a Mauricio, conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.

Esta forma de ser registrados, sin motivo suf‌iciente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación vigentes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los que los acusados eran conocedores, causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica. Todos estos hechos fueron presenciados por...

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