STSJ La Rioja 384/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00384/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Equipo/usuario: ECG Modelo: N11600 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000681

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2021

PROC. DE ORIGEN PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000376 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. IGM INGENIERIA Y GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.L.

ABOGADO GONZALO NUÑEZ SAROMPAS

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano.

Doña María Elena Crespo Arce

SENTENCIA N 384/2021

En la ciudad de Logroño a treinta de noviembre de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de IGM INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.L, que comparece representada por la Proc. Sra. Veléz De Mendizabal y defendida por letrado, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2019 de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social-Unidad de Impugnaciones, que desestima el recurso formulado contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2019 que desestima el recurso de alzada frente a la 16 de julio de 2019.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día dos de junio de 2021, si bien se deliberó, por razón del funcionamiento de la Sala el 27 de octubre de 2021.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Señora Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de IGM INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL S.L. (en adelante IGM) interpone recurso contencioso administrativo frente a la RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL D ELA SEGURIDAD DE LA RIOJA que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la 16 de julio de 2019 por la que se elevó a def‌initiva el acta de liquidación que se indica de la Inspección de Trabajo y SS de La Rioja Acta de liquidación nº NUM000 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja.

En fecha 12/02/2019 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (en adelante IPTSS), levantó el acta de liquidación nº NUM000 por importe de 142570,33 euros, por la falta de alta y cotización en el Régimen General de los trabajadores que han f‌igurado, indebidamente, de alta en el Sistema Especial Agrario, cuanto el encuadramiento correcto es Régimen General.

La Administración demandada considera, así se desprende del Acta de liquidación, de la conf‌irmación de la misma y de la Resolución impugnada que la empresa IGM INGENIERIA Y GESTIÓN MEDIAMBIENTAL S.L. B81655607, con domicilio social en San Roberto, nº 1 de Madrid, está dedicada a actividades forestales para terceros, careciendo de explotación propia. Las comprobaciones realizadas por la IPTSS, se centraron en los trabajadores que han prestado servicios en La Rioja y han determinado que la empresa encuadró a una parte de la plantilla en el Sistema Especial Agrario del Régimen General, pese a que la actividad desarrollada por los trabajadores conlleva que su encuadramiento correcto corresponde al Régimen General, de lo que se deduce que la empresa ha incurrido en una la falta de alta y cotización en el Régimen General respecto a estos empleados.

En el acta de liquidación promovida por la Dirección Especial de la Inspección de trabajo, se indicaba: " De acuerdo con las comprobaciones realizadas, la empresa inspeccionada es una empresa de servicios, que no es titular de la explotación forestal ni lleva a cabo labores de obtención directa de productos forestales, ni su actividad es específ‌icamente agraria, sino de prestación de servicios para la conservación de especies vegetales, por lo que no hace propios los productos de la explotación, sino que percibe un precio por los servicios prestados, por lo que los trabajadores ...no tienen encaje en el Régimen Especial Agrario, sino que deben quedar incluidos en el Régimen General. Al mismo tiempo, también se ha constatado que la empresa aplicó a los trabajadores que han prestado servicios en La Rioja las tablas salariales del convenio colectivo de trabajo del sector del campo de Madrid, en lugar del convenio colectivo correspondiente por la actividad y territorio, el agropecuario de La Rioja, que contiene unas tablas salariales superiores. Esto ha conllevado el abono a los empleados de unos salarios inferiores a los que convencionalmente les correspondía y una cotización a la Seguridad Social por unas bases inferiores por la indebida aplicación del convenio colectivo.

Por parte de la IPTSS, se comprueba que dicho convenio correspondía al Acuerdo Marco de ámbito estatal para el sector de actividades forestales, Resolución de 13/06/2016, el cual en su artículo 1 bis bajo el título de naturaleza jurídica f‌ija: "El presente acuerdo se suscribe al amparo del Artículo 83.3 del T.R.L.E.T. en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (RCL2015, 1654) conf‌igurándose como un acuerdo sobre materias concretas. Las normas previstas en el presente acuerdo serán de obligada aplicación en el caso de

que no exista texto legal o convencional que regule las materias que en el mismo se desarrollan. Lo establecido en este Acuerdo no podrá afectar a lo dispuesto en los acuerdo o convenios colectivos vigentes." Dado que los contratos de trabajo aportados lo fueron en la modalidad de obra o servicio, identif‌icando un centro de trabajo en La Rioja y que las tablas salariales del convenio colectivo de la actividad agropecuaria de La Rioja son más altas que las f‌ijadas por el Acuerdo Marco, se estima que el convenio colectivo aplicable a las prestaciones de servicio en esta Comunidad es el correspondiente a la Resolución de 12/12/2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad agropecuaria de la Comunicad Autónoma de la Rioja para los años 2008 y 2009 (BOR del 22/12/2008).

Por consiguiente, con independencia de la ubicación del domicilio social de la empresa en Madrid, respecto a los trabajadores que han prestado servicios en un centro de trabajo del territorio del a Comunidad Autónoma de La Rioja, el convenio colectivo aplicable es el de la actividad agropecuaria de la Rioja, incluidas sus tablas salariales, que incluyen unas retribuciones superiores a las f‌ijadas en el convenio colectivo aplicado por la empresa del Sector del Campo para la Comunidad de Madrid, y superiores a las establecidas en el Acuerdo Marco Nacional para actividades forestales.

SEGUNDO

LA POSICIÓN DE LA RECURRENTE

Discrepa la actora con la posición de la administración, que calif‌ica de contradictoria. Señala en la demanda que la Administración por un lado considera a IGM una empresa de servicios pero luego justif‌ica la aplicación a sus trabajadores del Convenio colectivo para el sector agropecuario en la Rioja para los años 2008 y 2009. Esta contradicción se pone aún más de manif‌iesto, remarca la actora, a la luz de un asunto precedente, plasmado en liquidación NUM001 (que se acompaña como DOCUMENTO Nº II) que la misma Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja extendió a IGM con fecha 2/05/2016 en relación con diferencias de cotización por el trabajador Melchor (NIE NUM002 ), dedicado igualmente a actividades de carácter forestal. En dicha acta se liquida por diferencias de cotización (y no por falta de alta) derivadas de la no aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Agropecuaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que la empresa vino abonando salarios y, por tanto, cotizando según lo previsto en el Convenio Colectivo del Campo de Madrid, en relación con el indicado trabajador y en el período del 16 al 17 de julio de 2015.

En segundo lugar, af‌irma la recurrente que El acta de liquidación NUM000 se extiende a IGM por falta de alta reclamando la totalidad de las cuotas de seguridad Social que, según se interpreta, debieron ingresarse en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el Sistema Especial Agrario. Se produce, de este modo, una liquidación excesiva e injustif‌icada al ignorarse el importe de lo ya cotizado por IGM y no descontarlo de la nueva deuda que, según la Administración, tendría ahora contraída la Empresa con la Seguridad Social.

"Por tanto, la extensión de la liquidación por falta absoluta de cotización y no por la diferencia que entre lo ya cotizado (que asciende a 61.277,56) y lo que ahora considera la Inspección que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR