Auto Aclaratorio TS, 23 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 362/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 23 de noviembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Con fecha 30 de junio de 2021, esta sala dictó la sentencia nº. 674/2021, en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente: "Esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina
interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso de suplicación núm. 913/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, de fecha 29 de enero de 2018, aclarada por auto de 15 de febrero, recaída en autos núm. 355/2017, seguidos a instancia de D.ª Marí Luz contra las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, para confirmar íntegramente dicha resolución y declarar su firmeza. Con imposición a la recurrente de las costas del recurso en cuantía de 300 euros".
Por la letrada de la Junta de Andalucía se ha presentado escrito de 26 de agosto de 2021 en el que solicita la aclaración de la referida sentencia, en concreto, la de la condena en costas.
El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar las sentencias, así como rectificar cualquier error material que las mismas contengan.
En el mismo sentido, el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Sin embargo, en el presente supuesto nada hay que aclarar. La parte recurrida se personó ante esta Sala, por más que no llegó a formular escrito de impugnación del recurso, y por ese motivo se fijaron las costas en la suma de 300 euros.
Cuando la Sala no impone la condena en costas es debido a que la parte recurrida ni tan solo ha llegado a personarse ante este Tribunal, y eso es lo que así sucede en los supuestos que indebidamente se citan en el escrito de la Junta de Andalucía.
La circunstancia de que la desestimación del recurso traiga causa de un cambio de doctrina no afecta a la cuantía de las costas, que conforme expresamente establece el art. 235.1 LRJS, deben imponerse a la parte vencida en el recurso hasta un máximo de 1.800 euros, lo que queda al arbitrio del Tribunal dentro de los márgenes que a tal efecto le concede el legislador.
Tanto el trámite de personación ante el Tribunal, como, en su caso, la redacción y presentación del escrito de impugnación, han sido efectuados en su integridad por la recurrida con independencia de las causas, los motivos y las razones que conduzcan posteriormente a la desestimación del recurso.
No hay por lo tanto razones para aclarar la sentencia en los términos solicitados por la recurrente.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar nuestra sentencia nº. 674/2021 de 30 de junio, dictada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
Así se acuerda y firma.