STSJ La Rioja 370/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2021
Fecha19 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00370/2021 N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

ECG N.I.G: 26089 45 3 2018 0000596

AP RECURSO DE APELACION 0000006 /2021

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De ASOCIACION COLECTIVO DE FAMILIARES CAIDOS EN RUSIA

Representación Dª. BLANCA GÓMEZ DEL RIO

Contra . AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Representación Dª. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA N º 370 /2021

En la ciudad de Logroño a DIECINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTIUNO.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 6/2021, a instancia del apelante Asociación " COLECTIVO DE FAMILIARES CAÍDOS EN RUSIA" representado por la Procuradora sra. Gómez Del Río y asistida de letrado siendo apelado la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 206/2020 de fecha treinta de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 301/2018 A, sentencia en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la demandante contra acuerdo de 11 de julio de 2018.

SEGUNDO

Con imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente establecidas en el artículo 139 de la LJCA."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la DOÑA BLANCA LAURA GÓMEZ DEL RÍO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Asociación "COLECTIVO DE FAMILIARES CAÍDOS EN RUSIA".

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA

Por el Juzgado Contencioso administrativo Número Uno de Logroño se dictó Sentencia número 206/2020 de fecha 30 de octubre de 2020 en cuyo Fallo se disponía lo siguiente :

"PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la demandante contra el acuerdo de 11 de julio de 2018 .

SEGUNDO

Con imposición de costas por concurrir las circunstancias legalmente establecidas en el artículo 139 de la LJCA ".

La Sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN COLECTIVO DE FAMILIARES CAÍDOS EN RUSIA( en adelante "la Asociación") representada por la Procuradora Dª BLANCA GÓMEZ DEL RIO y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA frente a la administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, en impugnación del ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de 11 de julio de 2018 por el que se aprobaba el cambio de denominación de determinadas calles de esta ciudad, entre otras la de la calle Teniente Coronel Santos Ascarza, que pasaba a denominarse calle Alcalde Emilio Francés y contra el Acuerdo de 22 de agosto que inadmitía el recurso de reposición frente a la anterior .

La Sentencia a pesar de cuestionar la legitimación administrativa de la Asociación, resuelve entrando en el fondo el recurso entablado. Razona la sentencia apelada, extensamente, sobre la procedencia del cambio de denominación de la calle, con mención de pasajes históricos, normas y referencias bibliográf‌icas para concluir, en síntesis, respecto al concreto recurso entablado, que el Acuerdo de cambio de denominación de la calle Teniente Coronel Santos Ascarza,es ajustado a derecho, dado que:

1) el acuerdo impugnado no vulnera el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica (en adelante LMH) pues " Los hechos determinantes de la resolución administrativa están acreditados y probados en el expediente administrativo, más allá de que, además, sea un hecho notorio para cualquier observador atento, la vinculación de la denominada División Española de Voluntarios (conocida vulgarmente como División Azul) con la dictadura franquista,( Fundamento Quinto 1 de la Sentencia) y "Sin embargo a pesar de la terquedad de los hechos notorios indicados la actora en su escrito de demanda, por razones de naturaleza ideológica que no jurídica - en el sentido de la f‌ilosofía clásica- pretende desvincular la exaltación de un of‌icial sublevado del ejército español que se integra con su cuerpo de voluntarios en una unidad del ejército nazi, y cuya muerte en el frente, constituye la única causa constatada de que se nombrara a una calle de Logroño, y presentarlo como si fuere un "aséptico" hecho de guerra desvinculado del régimen totalitario franquista a la sazón, y excluirlo de la aplicación del artículo 15 de la llamada Ley de Memoria Histórica ( 3.1 del Fundamento Quinto ); además " La DVE no puede desvincularse, ni en su constitución ni en su desarrollo del régimen franquista, ni de los elementos previstos y proscritos por la Ley de Memoria Histórica.

2) La denominación de la calle Teniente Coronel Santos Ascarza constituye una exaltación de uno de los of‌iciales integrados en la citada División, por lo que debe incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 15 de la LMH.( Fundamento Décimo 1 de la Sentencia )

SEGUNDO

EL RECURSO DE APELACIÓN.

Disconforme con la Sentencia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Asociación COLECTIVO DE FAMILIARES CAÍDOS EN RUSIA. Realiza la apelante una crítica a la Sentencia reprochando a la misma que se cuestione su legitimación; alega que el Acuerdo de 22 de agosto de 2018 del Ayuntamiento de Logroño que inadmite el recurso de reposición frente al Acuerdo de 11 de julio carece de motivación, causante de indefensión. Y sobre el Acuerdo de cambio de nombre de la calle, razona la apelante lo que a su juicio constituye una errónea interpretación y aplicación por el juzgador de instancia del art 15 de la LMH, con relación a la f‌igura de del Teniente Coronel Santos Ascarza, del que realiza un repaso biográf‌ico, y sostiene que en el Expediente de concesión de la calle no consta motivación alguna que encaje en el ámbito de aplicación del artículo 15 de la LMH.

Al recurso de apelación se opone la administración demandada.

TERCERO

ANTECEDENTES RELEVANTES: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Resulta conveniente repasar algunos de los hitos del Expediente administrativo por el que se acuerda el cambio de denominación de la calle Teniente Coronel Santos Ascarza, así como las actuaciones más relevantes acaecidas en el procedimiento judicial seguido en la instancia. Nos referimos aquí al procedimiento judicial, fundamentalmente para despejar las dudas sobre la legitimación de la Asociación recurrente .

- El Expediente administrativo para el cambio de denominación de calles en la ciudad de Logroño, comienza -f.1-12 EA- con un Informe sobre la creación de la Comisión para el estudio y aplicación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en la ciudad de Logroño, ( en adelante, la Comisión) .

Con base en este Informe, sustentado en la ley 52/2007, se crea la citada Comisión y sus normas de funcionamiento.

- Existen dos dossieres informativos a partir del f.32 del EA sobre información de las denominaciones de calles/ concesiones de medallas de la ciudad / denominaciones de grupos de viviendas, que abarcan el periodo comprendido entre los años 1936 y 1975, con las explicaciones que motivaron la concesión de las calles de la ciudad de Logroño y el resto de distinciones. Al folio 34 constan las denominaciones de las calles en este periodo histórico. A folio 37, y respecto a la denominación de la calle que nos ocupa, en fecha 26 de febrero de 1943 consta la siguiente propuesta de un concejal en la Comisión Municipal Permanente, para la concesión de la calle: José Santos Ascarza, "encontró gloriosa muerte en Rusia el distinguido logroñés Seraf‌in, Teniente Coronel de Artillería haciéndose así acreedor al profundo reconocimiento de la patria y de Logroño ".

- El día 28 de abril de 2010 se constituye la Comisión y la primera reunión se convoca para el 12 de mayo de 2010.

- En la segunda reunión se aprueba el cambio de nombres y entre ellas la de Seraf‌in (reunión de 27 de mayo de 2010). En la reunión de 27 de junio de 2010 se acuerda el cambio de denominación de la calle José Santos Ascarza por el de Alcalde Emilio Francés. Se dan además por f‌inalizados los trabajos de la Comisión (f.99 EA) y al folio 100 consta el DICTAMEN de la misma con sus PROPUESTAS. En el Dictamen se propone el mantenimiento de las calles anulándose en su caso la justif‌icación ideológica ( Propuesta Primera ), así como calles cuya denominación actual se suprimiría con la denominación que vendría a sustituirlas (Propuesta Segunda). En esa segunda propuesta aparece la calle Teniente Coronel Santos Ascarza que pasaría a denominarse Alcalde Emilio Francés .

- El 15 de febrero de 2011 el Pleno Municipal asume parte de las propuestas de la Comisión sobre cambio de nombres y retirada...

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