SJMer nº 1 343/2021, 18 de Noviembre de 2021, de Santander

PonenteCARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
ECLIES:JMS:2021:11865
Número de Recurso178/2020

JUZGADO MERCANTIL Nº 1

Av. Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono:

Fax.: 942-357037

Modelo: TX004

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº : 0000178/2020

NIG: 3907547120200000187

Materia: Propiedad intelectual Resolución: Sentencia 000343/2021

Demandante Isidoro Procurador: IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandante Jaime Procurador: IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandante Jon Procurador: IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandante Justino Procurador: IGNACIO CALVO GÓMEZ

Demandado SGAE Procurador: PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO

SENTENCIA nº 000343/2021

En Santander, a 18 de noviembre del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez, Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000178/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Isidoro, Jaime, Jon y Justino representados por el Procurador

D./Dña. IGNACIO CALVO GÓMEZ y asistidos por el Letrado D./Dña. VICENTE GONZALEZ SAIZ contra SGAE representado por el Procurador PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO y defendido por el Letrado D./Dña. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ sobre DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-2-2020 la indicada representación de la parte actora, demanda de juicio ordinario frene a la demandada solicitando "previa declaración con base en los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, de la falta de derecho de la SGAE a la percepción de las sumas af‌ianzadas, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a los aquí demandantes la cantidad de 39.273,71 € (en

audiencia previa se corrige error materia f‌ijando la cantidad en 39.251,57 €), más intereses y gastos; todo ello con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que se personara en autos y la contestara, lo que hizo en tiempo y forma en el sentido de solicitar sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Celebrado el acto de audiencia previa fueron citadas las parte a vista que se celebró, con práctica de la prueba e informe, quedando los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y hechos relevantes.

  1. Los actores son socios de las entidades Delfuego Booking S.L. (DFB en adelante) y Heart Of Gold Producciones S.L. (HOG en adelante), que bajo la forma de UTE (UTE La Campa) promovieron un festival de música en la semana grande de las f‌iestas locales de Santander, comprensivo 7 conciertos a celebrar entre los días 21 a 28 de julio de 2018.

  2. Como resulta del cartel anunciador del evento, el concierto más relevante, cabeza de cartel, era el de clausura el día 28 de julio, resaltado con una tipografía mayor que los otros 6 y en un lugar predominante. A diferencia del resto de eventos, donde se anunciaba el artista principal, y los "teloneros" con menor relevancia, el concierto de clausura únicamente identif‌icaba como artista a Nicolas . 3. El día 28-5-2018, los promotores solicitan autorización para concierto (formulario SGAE), identif‌icando como nombre del concierto " Nicolas ", como actuantes " Nicolas + INVITADOS", aforo total "8.000", y localidades "7.500" con diversos precios de entradas entre los 30 € y los 90 €. La tarifa aplicable sería la porcentual: 8,5 %.

  3. Las condiciones de la autorización recogidas en el modelo de solicitud permitían en determinados hitos temporales la revocación por el organizador de la licencia por anulación del espectáculo. Los derechos de autor a satisfacer por el organizador se calcularían según las tarifas generales SGAE. Según la condición 11, la empresa se comprometía a entregar hoja de taquilla en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de celebración del espectáculo, pasado el cual SGAE aplicaría la tarifa general incrementada en un 15 % sobre la totalidad del aforo autorizado, al precio medio de las entradas puestas a la venta. SGAE procedería al cobro de los derechos así calculados en primer lugar con cargo a las f‌ianzas o avales depositados.

  4. El 16-7-2018 CAIXABANK otorga aval en benef‌icio de la SGAE en garantía del pago de los derechos de autor devengados en los conciertos referidos (la póliza indica expresamente como concepto garantizado " el pago de los derechos de autor correspondientes a los conciertos de la Campa 2018 "). Se trata (salvo error u omisión derivado de la difícil lectura del documento) de una garantía autónoma a primera demanda (aval), cuyo pago se haría efectivo sin necesidad de conocimiento previo ni consentimiento de la avalada ni de acreditación del incumplimiento de las obligaciones garantizadas y con independencia de cualquier circunstancia que pudiera afectar a su vencimiento, liquidación o exigibilidad, renunciando el garante a los benef‌icios de excusión o división. El derecho de reembolso frente al avalado se prevé incluso si la obligación garantizada fuera de tercero designado por el avalado, y en supuestos de confusión de Caixabank en la posición de acreedor de la obligación garantizada, o de compensación si el benef‌iciario fuera deudor del garante avalista por obligación vencida y exigible. El contrato mantendría vigencia mientras subsistiera obligación de pago a cargo de la parte avalada. El pago se atendería con la sola manifestación de la benef‌iciaria de que la suma requerida se corresponde a conceptos garantizados por el aval no satisfechos por la avalada, sin posibilidad de exigir

    justif‌icación del incumplimiento ni entrar a considerar su procedencia a tenor de las relaciones existentes entre acreedor y deudor, ni necesidad de ponerlo en conocimiento de éste, y pese a su eventual oposición. Este aval se contragarantiza con f‌ianza personal de los socios demandantes.

  5. Nicolas no comparece el día de la actuación (28-7-2018), por causas no imputables a los promotores, y la actuación se limita a la de los artistas invitados, que resultaron ser Patricio, Raimundo (Deepen) y Rodolfo .

  6. Ante las reclamaciones de devolución del precio de las entradas por todos los asistentes se reconoce la resolución de sus contratos y el pasivo correspondiente a la devolución de dichas prestaciones (precio de las entradas por importe de 494.548,89 €) solicitándose concurso voluntario por la insolvencia que dicha obligación genera. En los concursos, declarados por auto de este juzgado de 14-9-2018 (DFB) y 7-1-2019 (HOG) se reconocen los créditos por la devolución del precio de las entradas de todos los asistentes. Estos hechos son indiscutidos, además de notorios y conocidos por este juzgado en los respectivos concursos.

  7. El día 1-10-2018 (tras la declaración de concurso de DFB) la SGAE remite carta a la UTE indicado que no se había entregado la hoja de taquilla ni el importe de los derechos de autor, solicitando su liquidación en el plazo de 5 días bajo advertencia de que en otro caso se facturarían por la SGAE multiplicando el precio de la entrada más elevada por el aforo, con cargo a la f‌ianza depositada ante SGAE. En esta comunicación se identif‌ica el concierto como "VARIOS DJ".

  8. La contestación de DFB se f‌irma ya por su administrador concursal, e indica el número (9.686) y claseprecio de localidades vendidas, dando cuenta de la incomparecencia del artista y de que los adquirentes de las entradas estaban instando la resolución de la compra venta de las entradas y la devolución de su importe. Se opone a la liquidación de derechos en favor de la SGAE a quien se invita a comunicar su crédito en el concurso en caso de creer que le correspondiera alguno.

  9. La SGAE procede a emitir factura según la hoja de taquilla presentada. Manif‌iesta que pese a la inasistencia de Nicolas, el concierto terminó celebrándose con la participación del resto de artistas (que por primera vez se identif‌ican), en cuyas actuaciones se comunicaron públicamente obras musicales del repertorio administrado por SGAE, devengándose por tanto los correspondientes derechos de autor, que han de calcularse conforme a las tarifas generales de SGAE. Destaca la SGAE que "[ n]o habiendo procedido la UTE a la devolución del importe de las entradas, solo cabe la liquidación de los derechos mediante la aplicación del porcentaje del 8,5 % sobre el total producto de la entrada. Distinto sería el caso si se hubiese devuelto a los adquirentes la totalidad de dicho importe y, paralelamente, nos hubiesen facilitado Vds. la información relativa al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo " en cuyo caso " se hubiese podido practicar la liquidación de los derechos devengados mediante la aplicación de dicho porcentaje sobre ese presupuesto, como si se tratase de una actividad de acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna ". Se indica además que por aplicación del art 79 LPI, la organizadora era depositaria de los derechos devengados y, en calidad de tal, debía tenerlo a disposición de SGAE y restituirlo a la misma cuando ésta lo solicitase una vez celebrado el acto, por lo que " no se trata de un crédito concursal ".

  10. En la lista de acreedores de los concursos no se incluyó crédito a favor de la SAGE por el concepto que aquí se discute, sin que se haya formulado incidente alguno al respecto. La SGAE ejecuta el aval para el cobro de la factura por importe de 39.251,67 € (IVA incluido al 21 %). La avalista insta ejecución de título no judicial contra los f‌iadores, y éstos reclaman en el presente juicio la cantidad percibida por la ejecución del aval y los intereses

    y gastos generados (se aporta en la audiencia previa justif‌icante del pago de la factura intereses de de...

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