STSJ Extremadura 696/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 696/2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 635/21
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 504/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE BADAJOZ
Recurrente/s: Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes
Abogado/a: D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO
Recurrido/as: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO)
Abogado/as: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. PABLO SURROCA CASAS
En CÁCERES, a Quince de Noviembre de dos mil veintiuno
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 696/21
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 635/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. VICENTE GONZÁLEZ ESCRIBANO, en nombre y representación de Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano
, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes contra la sentencia número 280/2021, dictada
por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 504/2020, seguido a instancia de la Recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO-SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO), parte representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes presentaron demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO-SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 280/2021, de fecha Veintinueve de Junio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes, vienen prestando servicios laborales para el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura (SEXPE), con la categoría profesional de técnico superior orientador profesional, al haber participado en el proceso selectivo publicado en el DOE número 207, en fecha 27 de octubre de 2008. SEGUNDO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Ruth y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une a la trabajadora con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. TERCERO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Ruth al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM000 . CUARTO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por D. Justino y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. QUINTO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a D. Justino al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM001 . SEXTO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Santiaga y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. SÉPTIMO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Santiaga al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM002 . OCTAVO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Silvia y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. NOVENO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Silvia, al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM003
. DÉCIMO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Soledad y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. UNDÉCIMO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Soledad, al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM004 . DUODÉCIMO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por D. Luciano con fecha 16 de diciembre de 2015 y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. DECIMOTERCERO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a D. Luciano
, al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM005 . DECIMOCUARTO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Tatiana con fecha 15 de enero de 2016 y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. DECIMOQUINTO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Tatiana al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM006 . DECIMOSEXTO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Tomasa con fecha 1 de julio de 2015 y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. DECIMOSÉPTIMO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Tomasa al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM007 . DECIMOCTAVO. El SEXPE, estimó la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Victoria con fecha 28 de octubre de 2015 y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. DECIMONOVENO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Victoria al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM009 . VIGÉSIMO. El SEXPE, estimó
la reclamación previa a la vía laboral presentada por Dª. Virtudes con fecha 15 de abril de 2016 y reconoció el carácter indefinido no fijo del contrato de trabajo que une al trabajador con la Junta de Extremadura desde el 9 de diciembre de 2008. VIGESIMOPRIMERO. Por medio de resolución del Director Gerente del SEPAD de fecha 15 de enero de 2019 se adscribió a Dª. Virtudes al puesto de la RPT de personal funcionario del SEPE con número de control NUM008 ."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. González, en nombre y representación de Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes, contra la Consejería de Educación y Empleo (Servicio Extremeño Público de Empleo) de la Junta de Extremadura. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma." .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Ruth, D. Justino, Dª. Santiaga
, Dª. Silvia, Dª. Soledad, D. Luciano, Dª. Tatiana, Dª. Tomasa, Dª. Victoria y Dª. Virtudes, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha de Quince de Septiembre de dos mil veintiuno.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por los trabajadores, a quiénes por resoluciones administrativas de la Administración Autonómica demandada, que obran oportunamente concretadas en los hechos probados de la citada sentencia, les fue reconocida la...
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